Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 344/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Florida, Municipio de Múzquiz, Coah

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 344/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Florida, Municipio de Múzquiz, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 344/97, que corresponde al expediente administrativo 1726, relativo a la solicitud de Dotación de Tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Florida , ubicado en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D.A. 27/2004, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El cinco de septiembre de dos mil tres, este Tribunal Superior Agrario pronunció sentencia definitiva en el juicio agrario número 344/97 correspondiente al expediente administrativo 1726 relativo a la solicitud de Dotación de Tierras del poblado denominado La Florida , ubicado en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el propio Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del Juicio de Amparo Directo 13/2003 e igualmente respecto de la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, dentro de los Juicios de Amparo 113/98 y 98/99, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de la presente sentencia, son de declararse inafectables las fracciones del predio denominado La Florida propiedad de Jesús Díaz Díaz con superficie de 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas) así como de la Empresa denominada Minerales Monclova, S.A., de C.V. con superficie de 850-00-00 (ochocientas cincuenta hectáreas) ambas fracciones ubicadas en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila, en relación con el cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintisiete de junio de dos mil tres, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo Directo D.A. 13/2003 y respecto de la ejecutoria dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila del juicio de amparo número 98/99.

SEGUNDO.- Es de negarse la acción de dotación de tierras al poblado denominado La Florida Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila.

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Coahuila, a la Procuraduría Agraria y al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito respecto de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.A. 13/2003, así como al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, el cumplimiento realizado a la ejecutoria dictada por ese órgano jurisdiccional en el juicio de amparo número 98/99, debiendo estarse a lo establecido en el resultando décimo noveno de la presente resolución. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido .

SEGUNDO.- En contra de dicha resolución el Comité Particular Ejecutivo del poblado La Florida interpuso recurso de amparo directo ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiéndole el número D.A. 27/2004.

El veintiséis de mayo de dos mil cuatro el referido órgano jurisdiccional pronunció ejecutoria, concediendo el amparo a la quejosa para los efectos de que la autoridad responsable, Tribunal Superior Agrario dejara insubsistente la sentencia correspondiente y emitiera en su lugar una nueva resolución conforme a los lineamientos contenidos en la propia ejecutoria de amparo.

TERCERO.- Por acuerdo plenario de diez de junio de dos mil cuatro, emitido por este Tribunal Superior Agrario, se dejó insubsistente la sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil tres, pronunciada en el expediente del juicio agrario número 344/97, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; y 1o., 9o. fracción VIII, y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La presente sentencia se emite en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR