Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 344/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Florida, Municipio de Múzquiz, Coah.

Fecha de disposición26 Julio 2008
Fecha de publicación26 Julio 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 344/97, que corresponde al expediente administrativo 1726, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Florida", ubicado en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintinueve de noviembre de dos mil siete, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D.A. 271/2007, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El primero de febrero de dos mil siete, este Tribunal Superior Agrario pronunció sentencia definitiva en el juicio agrario número 344/97 correspondiente al expediente administrativo 1726 relativo a la solicitud de Dotación de Tierras del poblado denominado "La Florida", ubicado en el Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el propio Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del Juicio de Amparo Directo 123/2006 al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- La presente sentencia se pronuncia en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintisiete de septiembre de dos mil seis, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D. A. 123/2006 y conforme a los lineamientos de dicha ejecutoria, son de declararse inafectables a favor del poblado denominado La Florida', Municipio Múzquiz, Estado de Coahuila, las fracciones del predio denominado La Florida', propiedad de Jesús Díaz Díaz, con superficies de 1,476-50-52 (mil cuatrocientas setenta y seis hectáreas, cincuenta áreas, cincuenta y dos centiáreas) así como la fracción del mismo predio propiedad de la Empresa Minerales Monclova' S. A. de C. V. con superficie de 830-00-00 (ochocientas treinta hectáreas)respectivamente, de conformidad con las consideraciones vertidas en esta sentencia.

SEGUNDO.- En estricto cumplimiento a la diversa ejecutoria pronunciada el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D. A. 27/2004 y conforme a los lineamientos de dicha ejecutoria, son de declararse afectables las fracciones del predio denominado La Florida', propiedad de Miguel Múzquiz Aldape, con superficies de 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas) y 850-00-00 (ochocientas cincuenta hectáreas) respectivamente, al considerar la ejecutoria que se cumplimenta, que dichas transmisiones no surtieron efectos.

TERCERO.- Ha resultado procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado La Florida', Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila.

CUARTO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de Dotación DE Tierras, una superficie de 1,500-00-00 (mil quinientas hectáreas), de agostadero de mala calidad, que se tomarán de las fracciones respectivas del predio LA FLORIDA', propiedad de Miguel Múzquiz Aldape, que resultan afectables de conformidad con los lineamientos de la ejecutoria que se cumplimenta para beneficiar a 83 campesinos capacitados. La mencionada superficie deberá delimitarse conforme al plano proyecto respectivo y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

QUINTO.- Se revoca el Mandamiento Gubernamental emitido el once de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el doce de octubre del mismo año".

La mencionada ejecutoria del Tribunal Colegiado de referencia consideró "Fundado el primer concepto de violación en virtud de que le asiste la razón a la parte quejosa Comité Particular Ejecutivo del poblado "La Florida" al señalar que la transmisión de una superficie de (ochocientas cincuenta hectáreas a la tercera perjudicada Minerales Monclova S. A. de C. V., no surtió efectos, POR LO QUE SI RESULTA AFECTABLE PARA LA DOTACION DE TIERRAS QUE SOLICITARON".

SEGUNDO.- En contra de dicha resolución el Comité Particular Ejecutivo del poblado "La Florida" interpuso recurso de amparo directo ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiéndole el número D.A. 271/2007.

El veintinueve de noviembre de dos mil siete el referido órgano jurisdiccional pronunció ejecutoria, concediendo el amparo a la quejosa para los efectos de que la autoridad responsable, Tribunal Superior Agrario dejara insubsistente la sentencia correspondiente y emitiera en su lugar una nueva resolución conforme a los lineamientos contenidos en la propia ejecutoria de amparo.

TERCERO.- Por acuerdo plenario de trece de diciembre de dos mil siete, emitido por este Tribunal Superior Agrario, se dejó insubsistente la sentencia definitiva de primero de febrero de dos mil siete, pronunciada en el expediente del juicio agrario número 344/97, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; y 1o., 9o., fracción VIII, y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La presente sentencia se emite en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintinueve de noviembre de dos mil siete, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo Directo D.A. 271/2007.

TERCERO.- La ejecutoria de referencia en la parte considerativa correspondiente estimó lo siguiente:

"resulta parcialmente fundado el concepto de violación... en atención a que contrariamente a lo determinado en la sentencia reclamada, a efecto de establecer si la superficie de 2,300-00-00 (dos mil trescientas hectáreas) correspondiente a las fracciones del predio denominado "La Florida" propiedad de Jesús Díaz Díaz así como de la Empresa denominado (sic) Minerales Monclova, sociedad anónima de capital variable, resultan afectables o no a favor del poblado denominado "La Florida", Municipio de Múzquiz Estado de Coahuila, no es válida su consideración en el sentido de que dicha superficie fue contemplada para proveer las necesidades agrarias del Nuevo Centro de Población denominada "Santa Rosa", circunstancia que seguía vigente ya que dicho poblado aún podía inconformarse con la sentencia de seis de septiembre de dos mil dos, dictada por el Tribunal Superior Agrario, por lo que persistía la posibilidad jurídica de que dichas fracciones de terreno le pudieran ser atribuibles favorablemente. Ello es así, ya que tal y como se advierte de los antecedentes narrados anteriormente, el presidente, secretario y tesorero del Comité Particular Ejecutivo del Núcleo de Población denominado "Santa Rosa", Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila, interpusieron en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil dos, juicio de amparo, del que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyos integrantes por mayoría de votos, mediante ejecutoria del veintiuno de mayo de dos mil tres, sobreseyeron el juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo. En tales condiciones, contrariamente a lo que determinó el Tribunal Superior Agrario, ya no es posible que el poblado "Santa Rosa" se inconforme con la sentencia de seis de septiembre de dos mil dos, precisamente porque ya lo hicieron, y el juicio de amparo relativo se sobreseyó. Sin que sea óbice a lo anterior que de la ejecutoria del veintiuno de mayo de dos mil tres, dictada en el juicio de amparo DA.- 14/2003-167, se señalara que "(...) no pasa desapercibido para la mayoría de este Organo Colegiado que si bien es cierto el Tribunal Superior Agrario en la sentencia en estudio negó la afectación de determinado predio dicha resolución no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, pues no agravia al núcleo peticionario la circunstancia de que no se otorguen las tierras por él solicitadas por el hecho de que las autoridades agrarias dispongan de ellas como consideren procedente hacerlo, ya que quedan expeditos los derechos de los peticionarios cuando satisfagan los requisitos de ley para promover la acción agraria que corresponda (...)" Lo anterior, ya que ello no genera, como se determinó en la sentencia reclamada, que el poblado de Santa Rosa' aún pueda inconformarse en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil dos, mediante la cual se negó la creación del Nuevo Centro de Población "Santa Rosa" del Municipio de Múzquiz, Estado de Coahuila, sino que, quedaban expeditos los derechos de dicho centro de población para que satisfacer los requisitos de ley, promovieran la acción agraria que correspondiera..' Motivo por el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ... para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistente la sentencia de primero de febrero de dos mil siete, y con libertad de jurisdicción emita una nueva en la que al momento de determinar si la superficie de 2,300-00-00 (dos mil trescientas hectáreas) correspondiente a las fracciones del predio denominado La Florida' propiedad de Jesús Díaz Díaz, así como la Empresa denominada Minerales Monclova, sociedad anónima de capital variable, resulta afectable o no a favor del poblado denominado La Florida', Municipio de Múzquiz Estado de Coahuila...

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