Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 640/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Gabriel, Municipio de Los Reyes, Mich

Fecha de disposición12 Abril 1999
Fecha de publicación12 Abril 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 640/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San Gabriel, Municipio de Los Reyes, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 640/94 que corresponde al expediente 2483/90, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Gabriel", ubicado en el Municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, y

RESULTANDO

1o.- Un grupo de campesinos que radican en el poblado denominado "San Gabriel", del Municipio de Los Reyes, Estado de Michoacán, solicitó al Gobernador del Estado, por escrito de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa, dotación de tierras, habiendo señalado como presuntamente afectables los predios denominados "La Mesa", "Santa Rosa", "San Gabriel", "Joya de los Copales" y "Los Copales" del mismo Municipio y Estado, que fueran propiedad de María Vega Ruiz, María Dolores Quintero de Salgado, María Dolores Islas Farías viuda de Rodríguez, Vicente y Alicia Rodríguez Islas.

2o.- El ocho de agosto de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, habiendo quedado registrado con el número 2483/90.

3o.- La solicitud referida en el primer punto, fue publicada en el Periódico Oficial Organo del Gobierno del Estado de Michoacán, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, con el número 10, Tomo CXV.

4o.- La Comisión Agraria Mixta notificó la instauración del expediente al Tesorero General del Estado y Director de Documentación de Registro, con oficios de ocho de agosto de mil novecientos noventa, en virtud de que los predios "La Mesa", "Santa Rosa", "San Gabriel", "Joya de los Copales" y "Los Copales", son propiedad del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal. De la misma manera, mediante cédula notificatoria común de la fecha indicada, informó a los propietarios encargados de los predios rústicos ubicados dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, la instauración del expediente respectivo.

5o.- Con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa, quedó integrado el Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, habiendo recaído los nombramientos de presidente, secretario y vocal, en las personas de Rafael Robledo González, Alfonso Godoy Bucio y Miguel Chávez Núñez, a quienes el Ejecutivo Estatal expidió los nombramientos correspondientes, mediante oficios 2131, 2132 y 2133.

6o.- Por oficio 2159 de diez de septiembre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero José Soto Pineda, para realizar el levantamiento censal, quien el veintiuno del mismo mes y año, rindió su informe correspondiente, del que se desprende que se encontraron 68 (sesenta y ocho) habitantes, 23 (veintitrés) jefes de familia, 3 (tres) solteros mayores de 16 (dieciséis) años y 24 (veinticuatro) capacitados, según resultados arrojados por la junta censal.

7o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2544 de nueve de noviembre de mil novecientos noventa, designó al ingeniero José Soto Pineda, a efecto de llevar a cabo los trabajos de planificación, clasificación, investigación del régimen de propiedad y explotación de los predios localizados dentro del radio legal del poblado solicitante, conforme a lo dispuesto por el artículo 286 fracciones II y III de la Ley Federal de Reforma Agraria. El comisionado, el veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno, rindió su informe en los siguientes términos:

"...Este es uno de los barrios más antiguos de la población de Los Reyes, cabecera del Municipio de este nombre localizándose hacia el sureste del centro de dicha ciudad. El clima de la localidad es templado predominando sobre el clima frío que se presenta en ocasiones y el régimen de lluvias comprende de junio a octubre de cada año. Sus habitantes se dedican y viven principalmente de la Agricultura, Ganadería..., los cultivos principales son de maíz, caña de azúcar, fresa, alfalfa, sorgo, frijol, avena, trigo, aguacate, etcétera, siendo sus principales centros de comercio la cabecera Municipal en la Ciudad de Zamora. Con la capital del Estado lo comunica una carretera que entronca en Zamora con la México-Guadalajara."

En lo relativo a los predios localizados dentro del radio legal de afectación del núcleo solicitante, el comisionado encontró los siguientes:

  1. "La Tejería" y "La Quinta", formado por dos fracciones integrados en una sola unidad topográfica, con una superficie total de 52-00-00 (cincuenta y dos hectáreas) de temporal, propiedad de Rosendo Tamayo Carriedo, por compra a Martín Rivera Godínez, según registro número 39175, Tomo 263 del Distrito de Uruapan, de dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro; el comprador a su vez realizó 123 (ciento veintitrés) notificaciones, siendo la primera venta María Guadalupe Rivera Torres, con registro número 54, Tomo 565 de veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos; y la última a María de Jesús Hernández Raya, con registro número 43, Tomo 1033 de catorce de noviembre de mil novecientos noventa.

  2. "Los Copales". Es propiedad de Vicente Rodríguez Islas, quien lo adquiere en dos partes por compra a Gabriel Rodríguez Fernández y Luis Rodríguez Mendoza, con registros 92884 y 92887, Tomo 483, del Distrito de Uruapan, de cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, cuenta con una superficie total de 57-20-00 (cincuenta y siete hectáreas, veinte áreas) de pastal cerril y monte alto con el diez por ciento laborable, habiéndose encontrado debidamente aprovechado con ganado vacuno, en cortes de madera y con cultivos de maíz.

  3. "Potrero de las Guayabas". Es propiedad de Heliodoro Sánchez López, quien lo adquirió de Victoriano Toro, con registro número 31094, Tomo 162, del Distrito de Uruapan, de nueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno, con una superficie total de 56-80-00 (cincuenta y seis hectáreas, ochenta áreas), siendo 15-70-00 (quince hectáreas, setenta áreas) de agostadero y 41-10-00 (cuarenta y una hectáreas, diez áreas) de riego, habiéndose encontrado aprovechado con ganado vacuno y con caña de azúcar.

  4. "Imborácuaro". Con superficie total de 143-60-00 (ciento cuarenta y tres hectáreas, sesenta áreas) de pastal cerril y monte alto con el diez por ciento de riego, habiéndose encontrado debidamente aprovechado con ganado vacuno, en cortes de madera y caña de azúcar. Fue adquirido por Vicente Islas Aguilar, por compra a Aniceto Barragán Reyes, según registro número 76169, Tomo 383 del Distrito de Uruapan, de catorce de abril de mil novecientos setenta; con registro número 56, Tomo 949, de primera de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el comprador vende una fracción de 14-00-00 (catorce hectáreas) a Juan Guerrero y Margarita Arceo Rodríguez.

  5. "El Toro". Es propiedad de María Concepción Flores Contreras viuda de Valladares, quien lo adquirió por herencia de Alfredo Valladares, con registro número 88804, Tomo 457, del Distrito de Uruapan, de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y cuatro, con una superficie de 62-00-00 (sesenta y dos hectáreas) de temporal, habiéndose encontrado debidamente aprovechado con cultivos de maíz, sorgo y frijol.

  6. "San Francisco Providencia" o "Magallón". Es propiedad de Jorge, Mario y Alejandro Hernández Monraz, quienes lo adquirieron de María Luisa Valencia Valladares viuda de Hernández, con registro número 91977, Tomo 477, del Distrito de Uruapan de seis de junio de mil novecientos setenta y cinco, cuenta con una superficie de 298-00-00 (doscientas noventa y ocho hectáreas) de monte alto con el treinta por ciento laborable, habiéndose encontrado debidamente aprovechado en cortes de madera y cultivos de maíz, así como con ganado vacuno.

    Es de hacer mención que en el radio de afectabilidad, también se encontraron otros predios rústicos particulares los que no se consignaron, por no rebasar las 50-00-00 (cincuenta hectáreas) y porque sus propietarias los mantienen en constante aprovechamiento de acuerdo a la calidad de las tierras, con cultivos de maíz, con caña de azúcar, sorgo, fresa, frijol y aguacate; igualmente se aprovechan en el agoste de ganado y los que son de monte alto en cortes de madera y resinación en forma racional.

    A petición del núcleo de población solicitante, únicamente fue estudiado a fondo el terreno que figura en la solicitud como posible de afectación, por ser el único que les interesa, en virtud de que lo tienen en posesión.

    Los terrenos señalados como probables de afectación fueron adquiridos por los Gobiernos Federal y Estatal, para satisfacer las necesidades agrarias del grupo promovente, cuentan con una superficie total de 677-60-00 (seiscientas setenta y siete hectáreas, sesenta áreas), de las cuales 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas) son de riego y el resto de monte alto. Dichos terrenos se encuentran en posesión de los solicitantes, el monte lo aprovechan en la extracción de resina y la superficie de riego con cultivos de caña de azúcar y fresa.

    Dentro del mismo radio legal de afectación, se localizan los terrenos ejidales de los poblados denominados: "Los Limones", "Apurátaro", "San Sebastián", "Periban", "San Juan de Dios", "Santa Clara", "La Calera", así como los terrenos comunales de "Periban" y "Atapan".

    8o.- Es de destacar que corren agregados en autos, los convenios celebrados el veintisiete de febrero y dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve y veinte de febrero de mil novecientos noventa, por los Gobiernos Federal y del Estado de Michoacán, representados por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán y el Subsecretario de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado, con los propietarios de los predios denominados: "La Mesa", "Santa Rosa", "San Gabriel", "Joya de los Copales" y "Los...

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