Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 454/96, relativo a la dotación de tierras promovido por un grupo de campesinos del poblado La Granja, Municipio de Tres Valles, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 454/96, relativo a la dotación de tierras promovido por un grupo de campesinos del poblado La Granja, Municipio de Tres Valles, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 454/96, que corresponde al expediente administrativo 7380 del índice de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Granja , ubicado en el Municipio de Tres Valles, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada el veinte de agosto de dos mil uno por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número D.A. 2525/2000, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado gestor, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El quince de agosto de mil novecientos noventa y uno, un grupo de campesinos radicados en el Municipio de Tres Valles, Estado de Veracruz, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación 56-00-00 (cincuenta y seis hectáreas) propiedad de la Nación, las que dicen estar poseyendo desde hace más de un año en forma quieta, pacífica, sin perjuicio de terceras personas.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, se procedió a la instauración del procedimiento el dos de septiembre de mil novecientos noventa y uno, registrándose bajo el número de expediente 7380.

La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En la propia solicitud proponen para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a Santos Castañeda Monárrez, Nicolás García Rivera y Juan García Ramírez, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el quince de octubre de mil novecientos noventa y dos.

TERCERO.- Obra en autos acta de entrega precaria levantada en el poblado denominado La Granja , ubicado en el Municipio de Tres Valles, Estado de Veracruz, el trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la que el representante de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, a nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria, hizo entrega al poblado denominado La Granja de una superficie de 56-28-92 (cincuenta y seis hectáreas, veintiocho áreas, noventa y dos centiáreas), propiedad de la extinta Comisión del Papaloapan, asentándose: ...mismas que a solicitud del C. Ingeniero Margarito Montes Parra, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la UGOCEP, el C. Lic. Marco A. Carbajal Acosta, Delegado Estatal de la S.A.R.H. puso a disposición del grupo que nos ocupa... .

CUARTO.- Para elaborar el censo agrario y los trabajos técnicos informativos fue instruido por la Comisión Agraria Mixta, Ramón Guevara Mendoza, quien rindió informe de los trabajos efectuados el catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos, haciendo saber la existencia de treinta y dos campesinos capacitados. Indicó que dentro del radio de siete kilómetros se ubican catorce ejidos denominados Serranos y Sabanetas , La Esperanza , Plan de Allende , Las Yeguas , Las Mesillas , Nueva Reforma , Joya de la Pita , El Jobo , La Candelaria , La Atalaya , El Palenque , El Porvenir , Vista Hermosa y Luis Echeverría Alvarez , todos del Municipio Tres Valles y Tierra Blanca, Estado de Veracruz; que son terrenos de temporal y que de acuerdo con los informes del Registro Público de la Propiedad fueron expropiados por Decreto Presidencial para la creación de las presas Miguel Alemán (temascal) y Miguel de la Madrid (cerro de oro) con una superficie de 22,500-00-00 (veintidós mil quinientas hectáreas) según inscripción número 20 del tomo 738 de ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. Asimismo, agregó que el poblado denominado La Granja , perteneciente al Municipio Tres Valles, Estado de Veracruz, se encuentra enclavado en el predio del mismo nombre, propiedad del Gobierno Federal.

El comisionado opinó que para satisfacer las necesidades agrarias del poblado LA GRANJA , existe una superficie de 56-28-92 (cincuenta y seis hectáreas, veintiocho áreas, noventa y dos centiáreas) que se encuentra trabajando y poseyendo el poblado solicitante.

QUINTO.- En sesión efectuada el dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo, en el que propuso dotar al poblado peticionario con una superficie de 56-28-92 (cincuenta y seis hectáreas, veintiocho áreas, noventa y dos centiáreas) de temporal, que se tomarían del predio LA GRANJA , propiedad del Gobierno Federal y destinado al servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

SEXTO.- El Gobernador del Estado dictó mandamiento positivo el veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Obra en autos acta de conformidad de los vecinos del poblado denominado LA GRANJA , perteneciente al Municipio de Tres Valles, Estado de Veracruz, levantada el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se efectuó la ejecución provisional del mandamiento del Gobernador del Estado de veinte de octubre de mil novecientos noventa y dos, que benefició a treinta y dos campesinos.

SEPTIMO.- El Delegado Agrario en la entidad federativa previo resumen del expediente, elaboró opinión el dos de junio de mil novecientos noventa y tres, en la cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el mandamiento del Gobernador y por oficio número 12505 de esa misma fecha, turnó las actuaciones al Cuerpo Consultivo Agrario.

OCTAVO.- Obra en autos oficio número 19384 signado por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Veracruz dirigido al Consejero Agrario-Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario de veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por el cual remite copia certificada del acta notarial relativa a la consolidación de los derechos de propiedad y posesión de diversos predios de la Comisión del Papaloapan, manifestando lo siguiente:

...Por cuanto a la disposición del predio LA GRANJA , propiedad del dominio público de la Nación, debo manifestarle que la superficie de 56-28-92 Has., las habían venido trabajando los campesinos del poblado que nos ocupa desde antes de su solicitud y, posteriormente, les fue entregado en posesión provisional por Mandamiento del C. Gobernador del Estado de 20 de octubre de 1992, ejecutado el 25 de noviembre de 1992.

Referente al predio LA GRANJA , existen antecedentes que por Mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 30 de noviembre de 1992, les fue concedido en su superficie total de 85-00-00 Has., al poblado Luis Echeverría, del Municipio de Tierra Blanca, dotado en provisional con 190-00-00 Has., en que además del anterior se afectó el predio LOS SERRANOS , con 105-00-00 Has., que actualmente corresponden al poblado Héctor Montes Parra, Municipio de Tres Valles, Ver. La posesión se otorgó materialmente con deslinde el 9 de mayo de 1973.

Contra esta ejecución el Vocal Ejecutivo de la Comisión del Papaloapan, en ese entonces por oficio 7905 de 17 de abril de 1973, dirigido a la Comisión Agraria Mixta, formuló alegatos inconformándose con los trabajos ejecutados ya que los terrenos los tenían dedicados a la investigación y experimentación agrícola en coordinación con la Productora Nacional de Semillas en el caso del predio La Granja y el Instituto para el Mejoramiento de la Producción de Azúcar el predio Los Serranos , considerando que con fundamento en el artículo 249 fracción IV inciso C) de la Ley Federal de Reforma Agraria, son inafectables, tomándose el acuerdo de levantar la posesión provisional otorgada al poblado Luis Echeverría, Municipio de Tierra Blanca, Ver., la que se llevó a efecto según acta de fecha 9 de mayo de 1973.

Lo anterior fue combatido por los campesinos del poblado citado mediante amparo 449/73, promovido ante el Juez Primero de Distrito en Veracruz, Ver., quien por sentencia de 7 de junio de 1973, les concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, confirmándola en ejecutoria de 29 de noviembre de 1973, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior dejó firme la afectación y posesión provisional otorgada al poblado.

No obstante lo anterior y a fin de liberar los predios La Granja y Los Serranos de la afectación de referencia, la propia Comisión del Papaloapan, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, una superficie de 190-00-00 Has. de los predios Los Changos y Los Serranos , para que se destinaran a satisfacer las necesidades agrarias de dotación del poblado Luis Echeverría, con la cual se dictó, la resolución presidencial de 26 de marzo de 1979, publicada el día 11 de abril de 1979, habiendo tomado posesión anticipada de los terrenos desde el 3 de octubre de 1975.

En base a lo expuesto, se demuestra que en primer término, se trata de terrenos propiedad de la Federación y que como tales se habían afectado para una acción agraria, tal como los consideró la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación al conceder el amparo y protección a los beneficiados, por lo que de manera subsidiaria la propia Comisión del Papaloapan, adquirió otros terrenos para satisfacer las necesidades agrarias de dotación del poblado Luis Echeverría, al cual originalmente se le había dotado con terrenos del predio La Granja .

Por otra parte, el sustento legal...

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