Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 35/2001, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Los Huizaches, Municipio de Culiacán, Sin

Fecha de disposición21 Julio 2006
Fecha de publicación21 Julio 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 35/2001, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Los Huizaches, Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 35/2001, que corresponde al expediente número 1721, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado “LOS HUIZACHES”, ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo número D.A.-501/2002, pronunciada el catorce de julio de dos mil cuatro, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del doce de abril de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado “LOS HUIZACHES”, ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas señalando como de probable afectación, todos los predios que se encuentren comprendidos dentro del radio legal de siete kilómetros.

SEGUNDO.- En la solicitud de referencia, los promoventes designaron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Fortunato Bobadilla López, Oscar Bernal y Refugio Gallegos, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local les expidió sus nombramientos el tres de junio de mil novecientos sesenta y seis.

TERCERO.- Turnada la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Sinaloa, ésta instauró el expediente respectivo el tres de junio de mil novecientos sesenta y seis, registrándolo con el número 1721.

CUARTO.- La solicitud de referencia, se publicó el treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, en el Estado de Sinaloa, Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

QUINTO.- Mediante oficio número 1252 del trece de octubre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al Topógrafo Armando Córdova O., para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y seis, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 54 (cincuenta y cuatro) capacitados.

En su informe manifestó que llevó a cabo una inspección ocular, en los terrenos solicitados y encontró que: “…se encuentran totalmente enmontados y sin brechas que delimiten pequeñas propiedades…”.

SEXTO.- Mediante oficio número 1487 del cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Sinaloa, designó al Topógrafo Elías Guerra Ibaguen, a efecto de que practicara los trabajos técnicos e informativos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, quien rindió su informe el siete de febrero de mil novecientos sesenta y siete, en el que señaló respecto de los predios investigados dentro del radio de afectación, lo siguiente:

“…Dos lotes de terreno considerados como propiedad del Sr. Estanislao Gallardo, ubicados en el predio de “Chiricahueto”, Municipio de Culiacán, el primero con 93-00-00 Hs. de riego y el segundo colindando con el anterior, con superficie de 320-00-00 Hs. susceptibles de cultivo al riego, constituyendo éste una sola unidad, dentro del cual no se encontraron divisiones que delimiten pequeñas propiedades.- Un lote de terreno ubicado en el predio antes citado, propiedad de Ernestina González de Cruz, con superficie de 72-97-73 Hs. de monte susceptible de cultivo al temporal, amparadas con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 29772.- En el predio de “El Chichi” se localizan las siguientes propiedades; verificando un recorrido sobre las mismas:- Lote propiedad de Inés Amelia Camelo Arredondo, con superficie de 350-00-00 Hs. de monte susceptible de cultivo al temporal, debidamente brechadas y amojonadas.- Lote propiedad de Leticia Belem Vega Manjarrez, con superficie de 50-00-00 Hs. de monte susceptible de cultivo al temporal, debidamente brechadas y amojonadas.- Una porción de terreno con superficie de 1,364-00-00 Hs. de monte susceptibles de cultivo al temporal, enmontadas abandonadas, sin explotación alguna ni señalamiento material de linderos que delimiten posesiones o pequeñas propiedades, sin construcciones ni persona que posea o cuide los terrenos y sin ningún otro indicio que indique algún trabajo agrícola u otra clase de explotación en los mismos por alguna empresa o particulares, sobre los cuales aparecen como propietarios las siguientes personas:- Guadalupe B. Vda. de Zazueta, con dos fracciones, una de 132-49-50 Hs. y otra de 161-22-50 Hs., Apolonio Franco con 200-00-00 Hs., Miguel Angel de la Vega, con 135-00-00 Hs. Ing. Matías Ayala con 200-00-00 Hs., Humberto Lizárraga, con 188-00-00 Hs., José Mudeci, con 23-00-00 Hs., Ma. Isabel Camelo Arredondo, con 100-00-00 Hs., Evangelina Díaz de León, con 225-00-00 Hs.- Dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante de tierras, se encuentran los ejidos definitivos de “Las Flores”, “Bachigualato”, “Aguaruto”, “El Quemadito” y “El Ranchito”; y el resto lo forman pequeñas propiedades inafectables en explotación, amparadas en su mayor parte con Certificados de Inafectabilidad Agrícola…”.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 980 del dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó de nueva cuenta al Topógrafo Armando Córdova O., para que llevara a cabo una revisión del censo agrario, habiendo rendido su informe el veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y siete, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 72 (setenta y dos capacitados).

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado, aprobó su dictamen el diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, en sentido positivo, concediendo al poblado de que se trata, dotación de tierras, en los siguientes términos:

“...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Dotación de Ejidos, promovida ante el C. Gobernador Constl. del Estado, por un grupo de vecinos del poblado de “LOS HUIZACHES”, del Municipio de Culiacán, de esta Entidad Federativa, al reunir los requisitos establecidos en los Artículos 50, 51, 54 y 57 del Código Agrario vigente.- SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por concepto de Dotación Provisional de Ejidos al referido Poblado, con una superficie total de 829-72-00 Hs. de monte susceptibles de cultivo al temporal, que se tomarán íntegramente de los terrenos del predio denominado “EL CHICHI”, del Municipio antes citado, a nombre de herederos de Guadalupe Bátiz Vda. de Zazueta, Apolonio Franco, Miguel Angel de la Vega, Humberto Lizárraga, Ing. Matías Ayala, José Mudeci, María Isabel Camelo Arredondo y Evangelina Díaz de León; que constituyen un fraccionamiento simulado en una sola unidad de superficie, cuyos terrenos se encuentran enmontados, abandonados, sin explotación alguna, sin señalamiento material de linderos que delimiten posesiones o pequeñas propiedades, ni persona que posea o cuide dichos terrenos y sin ningún otro indicio que indique algún trabajo agrícola u otra clase de explotación en los mismos por alguna Empresa o particulares; que se tomarán en el presente caso con apoyo legal en lo dispuesto por el Artículo 64 Fracción IV del Código Agrario vigente.- Con la superficie total disponible se formarán 40 parcelas de 20-00-00 Hs. cada una para igual número de capacitados que resultaron con derecho; 9-72-00 Hs. para la Zona Urbana del poblado y 20-00-00 Hs. correspondientes a la Parcela Escolar; dejándose a salvo los derechos de 32 campesinos capacitados para que los hagan valer en tiempo y forma conforme a la Ley.- TERCERO.- La superficie concedida se localizará de acuerdo con el plano proyecto formulado y aprobado por la Comisión Agraria Mixta.- CUARTO.- Previa aprobación del presente Dictamen, sométase a la consideración del C. Gobernador Constl. del Estado, para que dicte su Mandamiento de Ley…”.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Sinaloa, emitió su mandamiento el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, modificando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, dictando el siguiente mandamiento:

“…SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por concepto de Dotación Provisional de Ejidos al referido Poblado, con una superficie total de 1,029-72-00 Hs. de monte susceptible de cultivo al temporal que se tomaron íntegramente de terrenos del Predio denominado “EL CHICHI”, del Municipio de Culiacán, de este Estado, a nombre de herederos de Guadalupe Bátiz Vda. de Zazueta, Apolonio Franco, Miguel Angel de la Vega, Humberto Lizárraga, Ingeniero Matías Ayala, José Mudeci, María Isabel Camelo Arredondo y Evangelina Díaz de León; que constituye en sí una sola unidad superficial; terrenos que se encuentran enmontados, abandonados, sin explotación alguna, sin señalamiento material de linderos que delimiten posesiones o pequeñas propiedades, ni persona que posea o cuide dichos terrenos y sin ningún otro indicio que indique algún trabajo agrícola u otra clase de explotación en los mismos por alguna Empresa o particulares; que se tomarán en el presente caso con fundamento legal en lo dispuesto por la Fracción XV del Artículo 27 Constitucional.- Con al superficie total disponible de 1,029-72-00 Hs. de monte susceptibles de cultivo al temporal, se formarán 50 parcelas de 20-00-00 Hs. cada una para igual número de capacitados que resultaron con derecho; 9-72-00 Hs. para la Zona Urbana del Poblado y 20-00-00 Hs. correspondientes a la Parcela Escolar; debiéndose dejar a salvo los derechos de 22...

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