Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 940/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Iguanas, Municipio de José Azueta, Ver

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 940/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Iguanas, Municipio de José Azueta, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 940/94, que corresponde al expediente original 7335, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Iguanas", ubicado en el Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con fecha cinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Las Iguanas", del Municipio de José Azueta, Estado de Veracruz, elevó ante el Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación los predios "Mata de Agua", propiedad de Mariano Camacho y Sergio Valenzuela, "El Huracán", propiedad de Oscar Cobos, Vicente Cruz y familia Balderas.

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, se procedió a la instauración del procedimiento con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y uno, registrándola bajo el número de expediente 7335, girando los oficios números del 9719 al 9730, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, para notificar tanto a los propietarios de los predios señalados como de posible afectación, como a las autoridades correspondientes y se expidió la Cédula Común de notificación a los propietarios de predios dentro del radio legal.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el catorce de enero de mil novecientos noventa y dos.

En la propia solicitud proponen para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a Nestor Balderas Urbano, Guillermo Aguirre Saviñón y Santana Balderas Urbaño.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 1304 del cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno, solicitó a la Dirección de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, informe de usufructo de los predios señalados como afectables, el que según oficio número 734 del diecisiete de julio del mismo año, de dicha Delegación, son usufructuados el predio "Mata de Caña", por Mariano Camacho una superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) de explotación agrícola; por Sergio Valenzuela, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) y por Manuel Zarrabal, una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) en explotación pecuaria; del predio "El Huracán", Vicente Cruz, una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas); Oscar Cobos, una superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) y hermanos Balderas, con una superficie de 110-00-00 (ciento diez hectáreas), estos tres con explotación pecuaria y mencionando que todos los predios tienen aspecto de abandono.

QUINTO.- Para elaborar el censo agrario y trabajos técnicos e informativos fue instruido por la Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 9303 del dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, el ingeniero Adán Acosta Bandala, quien rindió informe de los trabajos efectuados con fecha veinticinco de agosto y veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y dos, haciendo saber la existencia de treinta y dos individuos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y dos.

De los trabajos técnicos e informativos el ingeniero Acosta informó que previa notificación común a los propietarios o encargados de los predios enclavados dentro del radio legal de dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, practicó trabajos técnicos, de los que se conoce, que dentro del radio legal existen doce ejidos, que los predios propiedad particular, son pequeñas propiedades inafectables en cuanto a los predios señalados como afectables, se transcriben los investigados con los resultados siguientes:

"El C. Julián Márquez Reyes.- Es propietario de una fracción de terreno compuesta de 228-00-00 has., de temporal dedicada a la cría y engorda de ganado mayor, con inc. número 471 de 25 de octubre de 1942.

Rebeca García de Franyuti.- Es propietaria de una fracción compuesta de 300-00-00 has., de temporal dedicado a la cría de engorda de ganado mayor, con inscripción certificado de inafectabilidad agrícola número 83112 de 13 de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, con insc. Número 1075 de junio 15 de 1959.

Francisco Borges, es propietario de una fracción compuesta de 20-75-00 has., de temporal y está dedicado a la siembra de caña, con inscripción número 348 de 24 de mayo de 1963.

El C. Raymundo Balderas Aguilar, Erasmo, Francisco, Ramón, Fabián, Francisca, Eduardo e Israel Balderas Medina, de temporal compuesto de 92-00-00 has., y está dedicado a la cría y engorda de ganado mayor.

El C. Marino Camacho, es propietario de una fracción de terreno compuesta de 43-33-33 has., terrenos de temporal dedicados a la agricultura.

Los CC. José, Rolando y Omar Cruz Vázquez, son propietarios de una fracción de terreno del predio denominado "El Huracán", con superficie de 37-85-40 has., y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 559 de fecha 24 de mayo de 1990, cuyos terrenos son de temporal que se encuentran en explotación y en labores de preparación de la tierra para cultivar caña de azúcar, cabe hacer mención que los propietarios presentaron alegatos donde se asienta el origen y procedencia del predio que nos ocupa así como en la forma en que se viene trabajando, y que efectivamente reconocibles encontrándose circulado por 4 hilos de alambre de púas y madera viva.

Los CC. Darío Cruz Aguirre y Vicente Cruz Rodríguez, son propietarios en mancomún de una fracción del predio "El Huracán", con superficie de 37-85-40 has., que se encuentra registrado bajo el número 558 de fecha 24 de mayo de 1990, lo mismo que el anterior, esta fracción se encuentra en plena explotación y en partes se encuentra preparándose la tierra para cultivar caña de azúcar, esta fracción se encuentra debidamente circulada con 4 hilos de alambre y madera viva, siendo sus linderos perfectamente visibles.

El C. Oscar Cobos, es propietario de una fracción de terreno compuesta de 100-00-00 has., que se encuentra inscrito bajo el número 76 de fecha 12 de marzo de 1953, que al respecto dice la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la vegetación espontánea que se encuentra en el predio es grama nativa asociado con cardón y conrnizuelo, presenta arboledas (uvero, encino, nacaxtle), con altura promedio de 6 a 8 mts., y diámetro de 80 a 90 cms.

Uso Actual del Suelo: En base a la inspección ocular efectuada y al tipo de vegetación encontrada ésta se encuentra con aspecto de abandono con un lapso de más de 2 años consecutivos.

El C. Manuel Zarrabal, es propietario de un predio compuesto de 150-00-00 has., denominado "Mata de Caña", encontrándose registrado bajo el número 55 de fecha 3 de marzo de 1953, de este predio la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dice lo siguiente:

Vegetación: El tipo de vegetación encontrada es: grama nativa, asociado con cardón y cornizuelo, presenta arboledas (uveros, encino, nacaxtle) con altura promedio de 8 a 10 mts. y diámetro de 80 a 90 cms.

Uso Actual del Suelo: En base a la inspección ocular efectuada y al tipo de vegetación encontrada ésta se encuentra con aspecto de abandono con un lapso de 2 años consecutivos.

El C. Jorge Barrientos Aguirre, es propietario de una fracción del predio "Mata de Agua", con superficie de 146-00-00 has., y que colinda al Norte: con Tomás Arroniz, al Sur con José Cruz, al Este Manuel Zarrabal y al Oeste Teodoro Vega, este predio se encuentra completamente ocioso sin explotación alguna y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hizo el estudio del cual se desprende lo siguiente:

Vegetación: el tipo de vegetación encontrada es: grama nativa, asociado con cardón, cornizuelo, presenta arboledas (uveros, encino, nacaxtle, palma) con altura promedio de 20 mts. y diámetro de 80-90 cms.

Uso Actual del Suelo: En base a la inspección ocular efectuada y al tipo de vegetación encontrada ésta se encuentra con aspecto de abandono con un lapso de más de 2 años consecutivos.

Resumen.- con lo anteriormente descrito y previo análisis de los predios existentes dentro del radio legal de afectación, con la excepción de los tres últimos descritos los demás se encuentra en plena producción agrícola, no rebasando ninguno de ellos el límite de la pequeña propiedad. Por lo que respecta a los tres últimos predios que numeramos del 3 al 5, estos se encuentran enmarcados en el artículo 151 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria y que actualmente se encuentra relacionado con el artículo tercero transitorio de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria, cabe hacer mención que el suscrito no realizó trabajos topográficos en los predios señalados".

Al informe se acompañó certificación del Registro Público de la Propiedad, respecto de los predios señalados como de posibles afectación, acta de inspección ocular de primero de mayo de mil novecientos noventa, en la que compareció el Comité Particular Ejecutivo, plano del radio legal, alegatos de los hermanos Vázquez, y hermanos Cruz y documentos entregados por los propietarios.

En sus escritos de alegatos los hermanos Vázquez, manifiestan que son propietarios de una fracción de 37-85-40 (treinta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, cuarenta centiáreas) del predio "El Huracán", que tienen en debida explotación ganadera, exhibiendo al efecto diversas pruebas documentales.

Los hermanos Cruz, expresan en su escrito que son propietarios de una fracción de terreno de 37-85-40 (treinta y siete hectáreas, ochenta y cinco áreas, cuarenta...

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