Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 580/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Llanos de Morelos, Municipio de Ixtapangajoya, Chis

Fecha de disposición17 Noviembre 1999
Fecha de publicación17 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 580/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Llanos de Morelos, Municipio de Ixtapangajoya, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver los autos del juicio agrario 580/96, relativos al expediente 2367/D, correspondiente a la solicitud de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Llanos de Morelos", Municipio Ixtapangajoya, en el Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que por escrito de cinco de agosto de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos del poblado "Llanos de Morelos", solicitaron ante el Gobernador del Estado de Chiapas, dotación de tierras, señalando como predio afectable "La Esperanza", propiedad de Guillermo Ruiz.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo el nueve de octubre de mil novecientos sesenta y siete, registrándolo con el número 2367-D, publicándose la solicitud referida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el veinte de diciembre del mismo año.

TERCERO.- Con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, el Gobernador del Estado de Chiapas, expidió los nombramientos respectivos a Eufemio Castellanos Gómez, Miguel Castellanos Carrera y Rodolfo Gómez Hernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante, mediante los oficios del 007386 al 007388.

CUARTO.- Por oficio número 1457, de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero Lucio Estrada Morales, para investigar la existencia del poblado "Llanos de Morelos", ubicado en el Municipio Ixtapangajoya, en el Estado de Chiapas.

El comisionado referido, rindió su informe el seis de septiembre del mismo año, del cual se desprende que al haberse trasladado a la Cabecera Municipal de Ixtapangajoya y preguntar a sus habitantes sobre el poblado "Llanos de Morelos", fue informado que no existía, que sólo había una ranchería con ese nombre, por lo que procedió a levantar acta de inexistencia del poblado, con fecha veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y siete, vista a fojas 27 del legajo I.

Posteriormente, mediante oficio número 744 de veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, designó al ingeniero Gustavo Acuña Betanzos, para llevar a cabo el levantamiento del censo agrario, así como la realización de los trabajos técnicos Informativos, rindiendo su informe el doce de agosto del mismo año, del cual se desprende que el censo practicado arrojó un total de ochenta y nueve habitantes, de los cuales resultaron veintitrés campesinos capacitados, haciendo la aclaración el comisionado que el caserío del poblado se encuentra diseminado.

El comisionado refiere que dentro del radio legal de afectación encontró cuarenta pequeñas propiedades en explotación y cuyas superficies fluctúan entre 4-27-645 (cuatro hectáreas, veintisiete áreas, seiscientas cuarenta y cinco centiáreas) la menor y 240-18-33 (doscientas cuarenta hectáreas, dieciocho áreas, treinta y tres centiáreas) la mayor, de terrenos de agostadero de buena calidad; haciendo el señalamiento que la finca "La Esperanza", fue fraccionada en tres predios con una superficie de 240-18-33 (doscientas cuarenta hectáreas, dieciocho áreas y treinta y tres centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, cada uno, con anterioridad a la solicitud, pero que dicha operación la escrituraron después. Asimismo, hace el señalamiento que este predio está casi totalmente llena de pasto y las partes que no lo están, son las que trabajan los solicitantes de "Llanos de Morelos", en pequeñas fracciones.

Anexa el comisionado a su informe, cédula notificatoria común de cuatro de junio de mil novecientos sesenta y ocho, la cual fue fijada en el tablero de avisos de la Presidencia Municipal de Ixtapangajoya, oficios de notificación de la misma fecha dirigidas a los propietarios de los diversos predios encontrados dentro del radio legal de afectación, así como acta de instalación de la junta censal.

QUINTO.- Con fecha siete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas, emitió su dictamen considerando improcedente la acción de dotación por falta de capacidad colectiva.

SEXTO.- El Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fecha ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, emite su mandamiento, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, siendo publicado dicho mandamiento en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el veinticinco de junio del mismo año, quedando ejecutado con dicha publicación.

SEPTIMO.- Habiendo sido remitido el expediente al Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, este emite su opinión el dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, proponiendo confirmar el mandamiento gubernamental.

No obstante el Cuerpo Consultivo Agrario, consideró necesario ordenar nuevos trabajos técnicos informativos, por lo que mediante oficio número 008 de veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y seis, designó al ingeniero Julio César Solís Ruiz, para realizarlos, habiendo rendido su informe el veinticuatro de octubre del mismo año, del cual se desprende, que de los trabajos censales practicados resultaron veintitrés campesinos capacitados en materia agraria, indicando que el poblado no existe, si no que se trata de una ranchería cuyas casas se encuentran diseminadas, señalando además el comisionado que investigó setenta y un predios rústicos los cuales por su tipo de explotación, extensión y calidad de tierras no rebasan los límites de la pequeña propiedad inafectable.

OCTAVO.- Habiéndose turnado el expediente al Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, emitió su opinión, en sentido negativo declarando improcedente la acción promovida por los solicitantes, tomando en consideración que no existe poblado, por lo que a su juicio procedía continuar el expediente por la vía de nuevo centro de población ejidal.

NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta, emitió un acuerdo declarando que por inexistencia comprobada del poblado solicitante se declara improcedente la acción intentada, dejando a salvo los derechos de los solicitantes para hacerlos valer de acuerdo a la ley. Contra dicho acuerdo el Comité Particular Ejecutivo solicitante, presentó escrito de inconformidad con fecha ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por conducto de la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Chiapas, exhibiendo constancias documentales certificadas de los ejidos "La Gloria", "Nicolás Bravo" y "Guadalupe Victoria" el primero perteneciente al Municipio de Ixtapangajoya en ese estado y los dos últimos al de Teapa, Estado de Tabasco, en las que las autoridades de dichos ejidos, hacen constar la existencia del poblado "Llano de Morelos", situación por la que el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió un acuerdo el seis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, ordenando la realización de nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, a fin de verificar la existencia o inexistencia del poblado gestor, comisionando a Jesús Hernández Antonio, para tal efecto, el cual rinde su informe el diez de septiembre del mismo año, en el cual señala que investigó ciento catorce predios rústicos, los cuales se encontraron debidamente explotados, que el poblado "Llanos de Morelos" sí existe y está compuesto por veintitrés casas habitación hechas de madera y techo de paja en la que vive la mayoría de los peticionarios, que se encuentra enclavado en una de las tres fracciones en que fue dividido el predio rústico denominado "La Esperanza" y que lo tienen cultivado en pequeñas fracciones.

Posteriormente fue comisionado de nueva cuenta el profesionista mencionado anteriormente, para la realización de nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, mismo que con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y seis, rindió su nuevo informe del que sobresale lo siguiente: que la finca "La Esperanza", propiedad de Manuel Fernández Moret, con una superficie de 240-18-33 (doscientas cuarenta hectáreas, dieciocho áreas, treinta y tres centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, se deriva de la finca "La Nueva Esperanza", que contaba con una superficie total de 720-54-99 (setecientas veinte hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, noventa y nueve centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, propiedad que adquirió de Felipe Ruiz Zurita, según escritura registrada con el número 103 del libro original de la sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas. La fracción "El Cielo", propiedad de Manuel Reta Petterson con una superficie de 240-18-33 (doscientas cuarenta hectáreas, dieciocho áreas, treinta y tres centiáreas) de terrenos de agostadero de buena...

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