Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 280/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Macedonia, Municipio de Ocosingo, Chis

Fecha de disposición24 Noviembre 1999
Fecha de publicación24 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 280/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Macedonia, Municipio de Ocosingo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 280/97, que corresponde al expediente 2489-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Macedonia", ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de once de julio de mil novecientos sesenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Macedonia", elevó al Gobernador del Estado de Chiapas solicitud de dotación de tierras, señalando como presuntamente afectables terrenos propiedad de la Nación.

SEGUNDO.- Turnada que fue solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta, del Estado de Chiapas, por acuerdo dictado el dos de julio de mil novecientos setenta y uno, se procedió a la instauración del procedimiento registrándolo bajo el número de expediente 2489-D.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y uno.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Daniel Gómez Cruz, Enrique Arcos López y Mateo Hernández Vázquez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de conformidad con la propuesta formulada por los promoventes de la presente acción agraria en su escrito de solicitud de tierras. El Gobernador del Estado de Chiapas expidió los nombramientos el quince de julio de mil novecientos setenta y uno.

QUINTO.- El censo agrario no se realizó en primer instancia, en virtud de que la Comisión Agraria Mixta en sesión efectuada el trece de junio de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen negativo "por haberse comprobado plenamente que el mismo (poblado Macedonia) se encuentra enclavado dentro las 614-321-00 Has. concedidas a los Lacandones, por Resolución Presidencial de 26 de noviembre de 1971...", Por la misma razón no se llevaron a cabo trabajos técnicos informativos.

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Chiapas, emitió su mandamiento el dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en los mismos términos que la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

SEPTIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad, previo resumen del expediente, formuló opinión el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno, considerando procedente que en segunda instancia se confirmara el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas, y por oficio número 6892, de la misma fecha turnó las actuaciones al Cuerpo Consultivo Agrario.

OCTAVO.- En sesión plenaria de veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo ordenando archivar el expediente respectivo, por ser improcedente la acción intentada, dado que el núcleo de población solicitante se encuentra enclavado en los terrenos que se le reconocieron y titularon a la comunidad Lacandona.

NOVENO.- Los campesinos solicitantes del poblado "Macedonia" mediante escrito de seis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, dirigido al Cuerpo Consultivo Agrario, manifestaron su inconformidad en contra del acuerdo que ordenó archivar el expediente en cita, expresando que los terrenos en los que se ubica su poblado no están inmersos en terrenos de propiedad comunal, solicitando se estudiara nuevamente su expediente.

DECIMO.- En atención a la solicitud de los promoventes el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veinte de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, aprobó acuerdo requiriéndole a la entonces Delegación Agraria en el Estado de Chiapas, realizara los correspondientes trabajos técnicos e informativos, e informara si el poblado Macedonia ubicado en el Municipio de Ocosingo, se encuentra dentro de los terrenos de la comunidad indígena "Zona Lacandona".

UNDECIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por el Cuerpo Consultivo Agrario, el Delegado Agrario en el Estado, mediante oficio número 8701, de veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, designó al ingeniero topógrafo Pedro Lorenzo Recino Gómez, para llevar a cabo los trabajos ordenados; comisionado que rindió su informe el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se conoce lo siguiente:

a).- Que el poblado "Macedonia", se localiza fuera de los terrenos comunales del núcleo de población denominado "Zona Lacandona", ubicándose a 35 kilómetros, aproximadamente del vértice más cercano de dicha comunidad indígena.

Por lo que hace al poblado "Macedonia", asentó en el acta circunstanciada, de treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, que este ocupa una superficie de 20-00-00 (veinte hectáreas), al que se llega desde la ciudad de Ocosingo, que es la cabecera municipal, transitando por un camino de terracería, que pasa por las rancherías denominadas "Campo Alegre", "San José de la Reforma", "El Mango" y por el predio "Santa Catarina".

b).- Respecto del censo agrario, el comisionado anexó acta de clausura de la junta censal, de treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 30 (treinta) individuos capacitados.

c).- Dentro del radio legal, localizó los ejidos definitivos de "Venustiano Carranza", "La Champa Canchanivaltic" y "5 de Febrero", así como terrenos comunales de "San Sebastián Bachajón", ubicados en los municipios de Chilón y Ocosingo y "155 Predios Rústicos" de propiedad particular, de los que anotó sus nombres y los de sus propietarios, opinando el comisionado que por su extensión, calidad de tierra y tipo de explotación, resultan inafectables para la presente acción agraria, anotando específicamente datos de los siguientes predios:

"Agua Escondida", propiedad de Hernán Pinto Gordillo; consta de 37-00-00 (treinta y siete hectáreas) de agostadero de buena calidad; el total del predio está cubierto por monte alto, con árboles de 80 a 100 metros de altura y diámetro de 1 metro; el predio ha permanecido inexplotado por 15 años, y consta con casa habitación. Levantando acta circunstanciada de treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

"Fracción Santa Catarina", propiedad de Carlos Tovilla Lara, consta de 100-00-00 (cien hectáreas) de agostadero de buena calidad; el total del predio está cubierto por monte alto, con árboles de 80 a 100 metros de altura y diámetro de 1 metro; el predio ha permanecido inexplotado por 15 años, y consta con casa habitación. Levantó acta circunstanciada de treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

"Santa Catarina", propiedad de María Luisa Alicia Zagoya de Ramírez; consta de 321-08-78 (trescientas veintiuna hectáreas, ocho áreas, setenta y ocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, de las que 244-00-00 (doscientas cuarenta y cuatro hectáreas) se dedican al cultivo de pastos de las variedades estrella, jaragua, nilo, merquerón y taiwan, en donde agostan 272 (doscientas setenta y dos) cabezas de ganado mayor, siendo 250 (doscientas cincuenta) vacunos y 22 (veintidós) equinos; 3-00-00 (tres hectáreas), las ocupa el casco de la finca; en 30-00-00 (treinta hectáreas), hay acahuales y 44-00-00 (cuarenta y cuatro hectáreas), contienen árboles de donde se extrae madera para utilizarla en las obras del predio; en esta fracción hay árboles frutales de cítricos, guanábana, chicozapote, mango y aguacate.

El comisionado adjuntó a su informe la documentación le exhibieron los propietarios o posesionarios de los predios inspeccionados, como son fotocopias simples de escrituras de propiedad, de planos, de recibos de fierros de herrar para marcar ganado y constancias de explotación, asimismo anexó copias de los oficios de notificación dirigidos a los propietarios o posesionarios de los predios inspeccionados, de fechas veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro y uno, dos, seis, siete y nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Asimismo, adjuntó las Actas de Inspección Ocular que levantó de los predios inspeccionados, de fecha treinta de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, suscrita por el comisionado, miembros del Comité Particular Ejecutivo, y por el Agente Municipal del poblado "Macedonia".

DUODECIMO.- En sesión de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo por el que ordena Trabajos Técnicos e Informativos Complementarios, respecto de los predios denominados "Santa Catarina" y "Fracción Santa Catarina". Para ese efecto, el Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, mediante oficio número 3255, de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, instruyó al ingeniero Francisco Mundo Pérez, quien rindió su informe el doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, de cuyo texto se conoce lo siguiente:

"... Con anticipación se giraron las notificaciones de Ley, al llegar me reporté ante el C. Presidente Municipal de Ocosingo, dando a conocer el motivo de mi visita y por oficio del Municipio me presenté ante la reunión del poblado "Macedonia", posteriormente se dio lectura al oficio de mi comisión, ante la presencia las personas que se reunieron de este lugar, así como un numeroso grupo de pequeños propietarios como son el C. licenciado Carlos Tovilla Lara propietario de la fracción de 100-00-00 Has. de SANTA CATARINA y de la Sra. María Luisa Alicia Zagoya de Ramírez propietaria de la finca Santa Catarina con superficie de 321-08-78 Has. Ante estas circunstancias sostuve...

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