Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 311/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Mata Tejón, Municipio de Cotaxtla, Ver

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 311/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Mata Tejón, Municipio de Cotaxtla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el toca en revisión número 462/97, el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que revocó la sentencia de sobreseimiento dictada en el juicio de garantías número 572/96-II, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, derivado del juicio agrario 311/95, que corresponde al expediente administrativo número 6715, relativo a la solicitud de dotación de tierras, formulada por un grupo de campesinos del poblado Mata Tejón , ubicado en el Municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Mata Tejón , ubicado en el Municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como finca probablemente afectable la denominada Mata Tambor , propiedad de Néstor Vargas.

SEGUNDO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, se instauró el procedimiento el cuatro de abril de mil novecientos setenta y siete, registrándolo con el número 6715; asimismo, la solicitud de mérito, fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el once de junio de mil novecientos setenta y siete; girándose los avisos de instauración correspondientes.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 2585, de catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, designó a Ignacio Gutiérrez Avalos, para realizar las diligencias censales y la elección del Comité Particular Ejecutivo, rindiendo su informe el veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete, en el que expresó, que los trabajos censales dieron como resultado, un total de 53 (cincuenta y tres) campesinos con capacidad en materia agraria, quedando integrado el Comité Particular Ejecutivo, por Lucio Parra, Guillermo Espejo y Catarino Parra, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado les expidió su respectivos nombramientos, el once de agosto del referido año.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 3445, de seis de junio de mil novecientos setenta y siete, designó a Rafael Valdez Franco, para realizar los trabajos técnicos e informativos, a que se refieren las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe el primero de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en el cual, después de asentar los datos esenciales de la región, como son, vegetación espontánea, cultivos principales, vías de comunicación, etcétera, relacionó los predios existentes, con los datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad y que por economía procesal se tienen aquí por reproducidos como si se insertaran a la letra, en la inteligencia que dichos trabajos se localizan a fojas de la 127 a la 150 del legajo I, de autos, manifestando, que las inspecciones oculares llevadas a cabo en los predios presuntamente afectables, las realizó en compañía de los solicitantes de la acción en estudio, y que el núcleo de población promovente, se encuentra asentado en las propiedades de Néstor Vargas Osorio y Felipe Vargas Osorio, en fracciones del predio rústico denominado Mata Tambor , careciendo de fundo legal o zona urbana, y que tiene la categoría política de ranchería, y en relación a los trabajadores técnicos realizados informó, que dentro del radio legal de afectación se localizan ciento sesenta y cuatro predios que fluctúan entre las diez y setenta hectáreas, mismos que por su calidad de tierras, superficie y explotación a que los dedican sus propietarios, constituyen pequeñas propiedades inafectables, por encontrarse dentro de los límites señalados por los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Finalmente, en relación a los predios El Maguey y Mata Tambor , presuntamente afectables, informó lo siguiente:

...Después de analizar los Datos (sic) del Registro Público de la Propiedad que fueron solicitados oportunamente y que además se encuentran debidamente certificados en el expediente que nos ocupa, correspondientes a los predios EL MAGUEY y MATA TAMBOR propiedad de los señores Vargas e Ignacio Vela Gamboa y que se encuentran señalados como presuntos afectables por los solicitantes de dotación de ejidos; se constata que los mencionados predios se encuentran reducidos a la pequeña propiedad inafectable que demarca la Ley Federal de Reforma Agraria, desde antes de la solicitud ejidal que nos ocupa; además de que cada fracción de los citados predios se encuentra usufructuada por su legítimo propietario; por lo que no pueden contribuir para la dotación ejidal del poblado de MATA TEJON Municipio de Cotaxtla, Ver., pues como ya quedó asentado son pequeñas propiedades inafectables desde hace muchos años y como dato informativo y corroborando lo antes dicho, se hace constar que las propiedades correspondientes al predio MATA TAMBOR se derivan de la Adjudicación de los bienes de la Sucesión del señor CARLOS VARGAS adjudicándose a los señores: MAURO VARGAS PACHECO, LIBRADA VARGAS VDA. DE ESPEJO, AGUSTIN VARGAS PACHECO, FELIPE VARGAS PACHECO, EUTIQUIO VARGAS PACHECO, MACLOVIA VARGAS VDA. DE LOYO, GONZALO VARGAS PACHECO y AURELIA VARGAS VDA. DE PENICHET (sic), una superficie de 81-96-43 Has., respectivamente para cada uno, según (sic) Insc. (sic) No. (sic) 82 Tomo 573 del 26 de abril de 1946... .

Concluyendo su informe como sigue:

...PREDIOS AFECTABLES.- Después de analizar debidamente los datos del Registro Público de la Propiedad, correspondientes a los predios que se encuentran dentro del radio legal de afectación, se constata plenamente, que son pequeñas propiedades inafectables y no pueden contribuir para la dotación de ejidos al poblado que nos ocupa. Por lo anterior se deja a criterio de la Superioridad resolver lo conducente... .

El comisionado en cuestión, anexó al informe que se relaciona, los antecedentes registrales de los predios investigados, mismos que le fueron proporcionados por el encargado del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Veracruz, mediante oficios números 45 y 46, ambos de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho; así como las constancias de notificación, que previamente giró a los propietarios de dichos predios, en la forma y términos previstos por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; igualmente, anexó el plano informativo elaborado con motivo de los trabajos que se relacionan.

QUINTO.- Mediante escritos, del diecisiete, veintitrés, veinticuatro y veintiocho de junio, trece, veinticuatro y veinticinco de julio, y diez de agosto de mil novecientos setenta y siete, comparecieron ante la Comisión Agraria Mixta, Ignacio Vela Gamboa, Walfred Vargas Murillo, Heberto Vargas Murillo, Miguel Vargas Domínguez, Micaela Domínguez Meza, Felipe Vargas Osorio, Andrés, Miguel y Donato Vázquez López, Raquel Espinoza viuda de Osorio y Raúl Vargas Rivera, respectivamente, en defensa de sus intereses, solicitando le sean respetados sus derechos de propiedad, correspondientes a los predios El Maguey y Mata Tambor , por encontrarse comprendidos dentro de los supuestos establecidos por los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, además, porque dichos predios se hallan en explotación agrícola y ganadera, según manifestaron, lo cual intentaron demostrar con las documentales que anexaron a sus escritos, y que sirvieron de base a sus alegatos. Asimismo, comparecieron por conducto de apoderado legal y mediante escrito del nueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, Felipe Vargas, sucesión de Néstor Vargas Osorio, Heberto Vargas Murillo e Ignacio Vela Gamboa, aportando actas de nacimiento de sus hijos y exponiendo en vía de alegatos, que deben ser respetados sus predios en el expediente de dotación de tierras, promovido por el poblado Mata Tejón , por encontrarse dentro de los límites señalados por la ley para la pequeña propiedad inafectable.

SEXTO.- Con los anteriores elementos, la Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen, el veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en el sentido de negar la acción en estudio, por falta de fincas afectables dentro del radio legal; sin que el Gobernador del Estado de Veracruz, hubiera dictado su mandamiento.

Por su parte, el Delegado Agrario en el Estado en cuestión, emitió su opinión el cinco de julio de mil novecientos setenta y ocho, en el mismo sentido que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, emitió dictamen en el expediente en que se actúa, en el sentido de negar la acción de dotación intentada por el poblado accionante, por falta de fincas afectables dentro del radio legal correspondiente, en contra del cual, el núcleo agrario promovente, por escrito de dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y uno, presentó su inconformidad, exponiendo en vía de alegatos, que el dictamen de que se trata, no estaba ajustado a derecho, por lo que, analizada que fue dicha inconformidad, el propio Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de siete de octubre de mil novecientos ochenta y uno, emitió acuerdo, por el cual suspendió los efectos del dictamen impugnado, y ordenó al Delegado Agrario en la entidad, comisionara personal de su adscripción, para realizar trabajos técnicos e informativos complementarios, quien a su vez, mediante oficio número 1774, del catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos, comisionó...

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