Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 696/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Nejapa, Municipio de San Luis Acatlán, Gro

Fecha de disposición16 Diciembre 1999
Fecha de publicación16 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 696/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Nejapa, Municipio de San Luis Acatlán, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria D.A.1215/96, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, el juicio agrario número 696/93 que corresponde al expediente número 2752, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Nejapa", ubicado en el Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "NEJAPA", Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con 300-00-00 hectáreas (TRESCIENTAS HECTAREAS) de agostadero, que se tomarán de la siguiente forma: 60-00-00 hectáreas (SESENTA HECTAREAS) del predio denominado "Potrero Largo", propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez; y 240-00-00 hectáreas (DOSCIENTAS CUARENTA HECTAREAS) del predio "Nejapa", propiedad de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, con fundamento en lo establecido por el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos, en favor de los 33 (treinta y tres) campesinos capacitados a que se hace referencia en el Considerando Segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria."

SEGUNDO.- Inconforme con dicha sentencia, Gabriel Figueroa Solís, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario y como acto reclamado la sentencia que dictó el diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el juicio agrario 696/93, que corresponde al expediente 2752, relativo a la solicitud de dotación de tierras, por un grupo de campesinos del poblado denominado "Nejapa", la que quedó radicada bajo el número D.A. 1215/96, en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El referido órgano colegiado dictó sentencia el veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, en los siguientes términos:

"...En cambio, es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado el primero y el segundo conceptos de violación, en los que el quejosos aduce que la sentencia reclamada viola en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, por que en su carácter de propietario y poseedor de parte de las tierras materiales de la dotación, no se le notificó el procedimiento agrario y que el Tribunal responsable no hizo uso de las facultades que le confiere el artículo 186, de la Ley Agraria, para practicar todas las diligencias tendientes al conocimiento de la verdad sobre las tierras de su propiedad, ya que las mismas han venido siendo explotadas.- Sobre el particular, es pertinente destacar que en el expediente agrario número 2752, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado "NEJAPA", Municipio de San Luis Acatlán, del Estado de Guerrero, existen entre otras constancias las siguientes: a) Escrito de veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, por el que un grupo de veinte campesinos del poblado de Nejapa, Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, solicitó ante el Gobernador del Estado, la dotación de tierras propiedad del señor Carmen Nava Díaz, en virtud de tener diecisiete años de estarlas trabajando y encontrarse en posesión en forma pacífica y continua.- b).- Dictamen de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante el cual la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guerrero, propuso la afectación de sesenta hectáreas del predio denominado "Potrero Largo", propiedad de Bonifacio Huerta Jiménez, asentando, entre otros datos, lo siguientes: "...El predio denominado NEJAPA, propiedad del extinto Francisco Figueroa Guzmán, con superficie aproximada de 312-00-00 Has., de agostadero cerril con 10% laborales mismo que se encuentra registrado en el padrón general de prediales bajo la cuenta número 60 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad en las partidas registrales 45 y 46, fojas 21 y 23, vuelta, respectivamente, de la sección primaria del Distrito Judicial de Allende, con fecha 24 de noviembre de 1921, en relación a este predio se investigó que el propietario murió intestado, por lo que sus familiares GABRIEL, FRANCISCO Y JOSE FIGUEROA, denunciaron el intestado, sin que hasta la fecha se haya resuelto, después de realizar la inspección ocular se observó que se encuentra totalmente explotada en agricultura, por sus actuales poseedores...".- c).- De igual forma, obra el mandamiento del Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa, en el que asienta lo siguiente: "...El predio denominado NEJAPA, propiedad del extinto FRANCISCO FIGUEROA GUZMAN, con superficie aproximada de 312-00-00 has., de agostadero cerril con 10% laborable, mismo que se encuentra registrado en el Padrón General de Prediales bajo la cuenta número 60 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad en las partidas registradas 45 y 46, fojas 21 y 23 vuelta, respectivamente, de la sección primera del Distrito Judicial de Allende, con fecha 24 de noviembre de 1921, en relación a este predio se investigó que el propietario murió intestado por lo que sus familiares GABRIEL, FRANCISCO y JOSE FIGUEROA, denunciaron el intestado, sin que hasta la fecha se haya resuelto, después de realizar la inspección ocular se observó que se encuentra totalmente explotado en la agricultura, por sus actuales poseedores... EL C. GABRIEL FIGUEROA SOLIS, compareció a la Comisión Agraria Mixta, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 1988, aportando las siguientes pruebas documentales; copia al carbón del escrito de fecha 10 de noviembre de 1988, suscrito por el compareciente y dirigido al C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Alarcón, documentación relativa al juicio intestamentario promovido a Bienes del de cujus FRANCISCO GUZMAN; copia de las partidas registrales números 44, 45 y 46 a fojas 10, 21 y 23 vuelta sección primera del Distrito Judicial de Allende, 23 de diciembre y 24 de noviembre de 1921, respectivamente.- SEPTIMO.- Que respecto a las pruebas y alegatos formulados durante el procedimiento por los CC. NATIVIDAD, SALAZAR ZUÑIGA, GABRIEL FIGUEROA SOLIS, LEOBARDO MORALES LUNA, propietarios de predios localizados dentro del radio legal de afectación del poblado gestor, no son de analizarse puesto que éstos no resultan afectables en la presente acción...".- d).- Asimismo, se advierte que en el resultando cuarto de la resolución reclamada, el Tribunal Superior Agrario precisó lo siguiente: "4.- Por escrito de veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, compareció al procedimiento Gabriel Figueroa Solís, en nombre de la sucesión de Francisco Figueroa Guzmán, en el cual manifestó que el quince de abril de mil novecientos setenta y cuatro, el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Altamirano, Guerrero, admitió la denuncia del intestado a bienes del finado Francisco Figueroa Guzmán, en la cual se señalan como herederos a José Figueroa Luna, Lauro Figueroa Luna y Gabriel Figueroa Solís, al efecto aportó copia certificada de las actuaciones expedidas por el citado juzgado...".- Precisado lo anterior, debe decirse que le asiste la razón a la parte quejosa en virtud de que como se asentó en la propia resolución reclamada y en el mandamiento del Gobernador del Estado de Guerrero, se fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa, con motivo del emplazamiento al procedimiento agrario efectuado al señor Francisco Figueroa Guzmán, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, GABRIEL FIGUEROA SOLIS, compareció ante la Comisión Nacional Mixta del Estado de Guerrero, para ofrecer pruebas de las que se desprendían que dicho señor FRANCISCO FIGUEROA GUZMAN, ya había fallecido en el momento en que se formuló la solicitud de tierras y que en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Alarcón, se tramitaba el juicio intestamentario correspondiente; asimismo, se advierte que en el dictamen rendido por la Comisión Agraria Mixta, y en el mandamiento del Gobernador del Estado, se asentó que el predio, propiedad de FRANCISCO FIGUEROA GUZMAN, venía siendo explotado en su totalidad; en consecuencia, debe decirse que habiendo fallecido el propietario del predio Nejapa materia de la dotación en la fecha en que se le notificó la solicitud de dotación de tierras y estando denunciado el juicio intestamentario, se les debió notificare la iniciación del procedimiento agrario a los poseedores del mismo y, en su caso, no obstante que ya había comparecido para ofrecer pruebas en relación con la existencia del juicio intestamentario, el ahora quejoso, como poseedor del predio en cuestión, se le debió dar oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos para otorgarle la garantía de audiencia; además, habiéndose asentado en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Guerrero, así como en el mandamiento emitido por el Gobernador de ese...

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