Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 501/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Ojo Ciego, Municipio de San Diego de la Unión, Gto

Fecha de disposición01 Abril 2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 501/92, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Ojo Ciego, Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 501/92, que corresponde al expediente 3574, relativo a la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Ojo Ciego , Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el Juicio de Amparo Directo número 2765/98, promovido por Rosa María Villanueva Ponce, por su propio derecho, y en representación del menor Rafael Rivera Villanueva, así como, a la resolución dictada por el mismo Tribunal, al resolver el Recurso de Reclamación número 24/2003, pronunciado por el citado órgano de control constitucional, el doce de diciembre de dos mil tres, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de dos de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado Ojo Ciego , Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, solicitó al Gobernador de dicha entidad federativa, por tercera ocasión, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, instauró el expediente respectivo, el cuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 3574. La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa, el catorce de marzo de mil novecientos setenta y uno.

TERCERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 275, de la Ley Federal de Reforma Agraria, mediante oficios 419, 420, 421, 422 y 423, de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, notificó a los propietarios o encargados de los predios señalados como susceptibles de afectación.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Pedro Arredondo Rodríguez, Basilio Arredondo Rodríguez y J. Ascensión Arredondo Olvera, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el ejecutivo estatal les expidió los nombramientos el diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1622 de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno, comisionó a Jorge A. Martínez García, para llevar a cabo la diligencia censal y el recuento pecuario, quien rindió informe el veinte de diciembre del mismo año, del que se desprende que radican en el poblado 74 individuos capacitados en materia agraria.

SEXTO.- Mediante oficio 6907 de nueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta, designó al ingeniero Bernardo Araiza González, para realizar los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y tres, en el que manifiesta que no existen predios rústicos susceptibles de afectación.

SEPTIMO.- La Unión General de Obreros y Campesinos en el Estado de Guanajuato, en representación del Comité Particular Ejecutivo del citado poblado, por escrito de veinte de junio de mil novecientos setenta y cuatro, solicitó por conducto de la Comisión Agraria Mixta, se iniciara el procedimiento de nulidad de fraccionamientos, por considerar que existían actos de simulación en virtud de que la concentración de provechos o acumulación de beneficios de varios predios los obtenía en su favor Agustín Villegas, Alfonso Gordoa, Salvador Vértiz, Ignacio Cano y Carlos Labastida, propietarios de los predios denominados Ojo Ciego , Parritas , La Jaula , La Sauceda y San Pedro , del Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión celebrada el seis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, aprobó dictamen en sentido negativo, por no existir predios rústicos susceptibles de afectación dentro del radio legal de afectación del poblado peticionario.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Guanajuato, no emitió mandamiento, no obstante que le fue turnado el expediente.

DECIMO.- El veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado, emitió su informe reglamentario, así como su opinión, en el sentido de que, se instaure el procedimiento de cancelación de certificados de inafectabilidad, en virtud de que en las fincas denominadas Ojo Ciego y La Jaula , existían tierras de cultivo que sus propietarios han dejado de explotar por más de dos años consecutivos y sin causa justificada. Mediante oficio 1476 de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, se remitió el expediente a la Consultoría Agraria que conocía los asuntos de esa Entidad, para su resolución en segunda instancia.

DECIMO PRIMERO.- La Dirección General de Investigación Agraria, posteriormente denominada Dirección General de Procuración Social Agraria, mediante oficio 3260, de veintidós de febrero de mil novecientos setenta y ocho, comisionó al ingeniero Arnulfo Díaz Peralta, para llevar a cabo los trabajos de investigación correspondiente a los predios señalados, quien rindió su informe el nueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho, al que anexó el acta de inspección ocular, levantada el dieciséis de marzo del mismo año, de donde se obtienen los siguientes datos:

  1. - La fracción Parritas , propiedad de Héctor Gordoa Peña, con superficie de 184-50-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, es administrada por Alfonso Gordoa Labastida, padre del propietario y persona que obtiene los beneficios derivados de la explotación, pues el propietario no radica en el lugar.

  2. - La fracción Encinos de Parritas , propiedad de María Luisa Peña de Gordoa, con superficie de 184-50-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) de temporal, es explotada por Alfonso Gordoa Labastida, esposo de la propietaria, quien concentra los beneficios del usufructo.

  3. - La fracción número 1 de la hacienda La Jaula , propiedad de Aurora Peña viuda de Vértiz, con superficie de 173-29-50 (ciento setenta y tres hectáreas, veintinueve áreas, cincuenta centiáreas) de temporal, delimitada por caminos y callejones.

  4. - La fracción número 2 de la hacienda La Jaula , propiedad de Alicia Vértiz Cardona, con superficie de 202-10-00 (doscientas dos hectáreas, diez áreas), que localizó delimitada por camino y un callejón sin cultivo.

  5. - Fracción número 3 de la hacienda La Jaula , propiedad de Consuelo Vértiz Peña, con superficie de 202-10-00 (doscientas dos hectáreas, diez áreas) de riego, que se localizó delimitada por caminos, cerca de piedra y nopaleras, sin explotación.

    Con la indicación, de que los tres últimos predios mencionados pertenecientes a Consuelo Vértiz Peña, Alicia Vértiz Cardona y Aurora Peña viuda de Vértiz, el que recibe y acapara los beneficios de la explotación es Salvador Vértiz Peña; ya que los citatorios fueron recibidos en nombre de éste por el administrador del predio La Jaula, de nombre José Méndez.

  6. - La fracción I de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de la sucesión de Francisco Arrieta Vizcaíno, con superficie de 190-00-00 (ciento noventa hectáreas) de temporal, la persona que usufructúa este predio es Ignacio Cano Azanza, según información proporcionada por el hijo de éste Francisco Javier Cano Arrieta; el cual está delimitado por cerca de piedra, nopales y sin cultivo.

  7. - El Carrizal , lote 9 de la Ex-hacienda La Sauceda, propiedad de María Dolores Arrieta de Larre, con superficie de 196-00-00 (ciento noventa y seis hectáreas) de temporal, delimitado por nopaleras, la persona que usufructúa este predio es Ignacio Cano Azanza, apoderado de la propietaria, según información del hijo de aquélla, de nombre Francisco Javier Cano Arrieta.

  8. - El lote número 7 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de Ignacio Cano Arrieta, con superficie de 212-60-00 (doscientas doce hectáreas, sesenta áreas) de temporal, delimitado por nopaleras, el representante es Francisco Javier Cano Arrieta, hermano del propietario y quien manifestó realizar todas las operaciones referentes a esta fracción, sin mostrar poder o contrato de arrendamiento que lo justifique, sin ningún tipo de cultivo.

  9. - El lote número 5 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de Francisco Javier Cano Arrieta, con superficie de 211-00-00 (doscientas once hectáreas) de temporal, delimitada por nopaleras sin ningún tipo de cultivo.

  10. - La fracción de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de Carlos Cano Arrieta, con superficie de 202-00-00 (doscientas dos hectáreas) de temporal, delimitada con nopaleras, quien explota esta propiedad y recibe los beneficios es Ignacio Cano Azanza.

  11. - La fracción 3 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de María Guadalupe Cano Arrieta, con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas) de temporal, delimitada por nopaleras, es representada la propietaria por Ignacio Cano Azanza, ya que aquella es menor de edad.

  12. - La fracción número 3 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de María Guadalupe Cano Arrieta, con superficie de 497-60-00 (cuatrocientas noventa y siete hectáreas, sesenta áreas) de agostadero cerril, delimitada por nopaleras, se encuentra en arrendamiento dado a Concepción Cano Azanza, tía de la propietaria, según información de Alejandro Enrique Cano Arrieta.

  13. - El lote número 6 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad de Cecilia Cano Arrieta, con superficie de 178-00-00 (ciento setenta y ocho hectáreas) de temporal, que en ocasiones se riegan 20-00-00 (veinte hectáreas) para la producción de frijol, delimitado por nopaleras, según informó Francisco Cano Arrieta, se encontró sin cultivo.

  14. - El lote número 8 de la Ex-hacienda La Sauceda , propiedad del licenciado Octavio Cervantes Riestra, con superficie de 470-10-00 (cuatrocientas setenta hectáreas, diez áreas), de...

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