Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1268/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Piedras Gordas, Municipio de Ensenada, B.C

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 1268/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Piedras Gordas, Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 1268/93, correspondiente al expediente administrativo CAM 811/95, relativo a la acción agraria de dotación de tierras, promovida por el poblado “Piedras Gordas", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el veintinueve de julio de dos mil cinco, en el amparo indirecto 231/2004-1, por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por Cirila Jiménez Galván, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito del seis de noviembre de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos del Poblado denominado "Piedras Gordas", Delegación de Real del Castillo, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, solicitó Dotación de Tierras al Gobernador del Estado de Baja California, publicándose dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y dos, por otra parte, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el dieciséis de noviembre del mismo año, registrándolo bajo la partida CAM/811/95.

SEGUNDO.- La referida solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y dos; el Gobernador de dicha Entidad Federativa, expidió los nombramientos a favor de José Morachis Machacado, Pedro Ojeda Amador y Manuel Careaga Villavicencio, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 165 de siete de marzo de mil novecientos setenta y tres, ordenó a personal de su adscripción la práctica de trabajos técnicos e informativos; y del informe que se rindió el seis de junio de mil novecientos setenta y cinco, se conoce lo siguiente:

El comisionado manifiesta que el quince de mayo de mil novecientos setenta y tres, se levantó el acta de clausura de los trabajos censales, resultando cien habitantes, de los que cuarenta y tres son campesinos capacitados, sin embargo de su revisión se advierte que son cuarenta y siete, los que tienen derecho a la dotación solicitada; que los terrenos solicitados resultan ser baldíos propiedad de la Nación, los que en su mayor parte son cerriles, con pequeñas porciones planas, con laderas de suelo barroso y arcilloso, susceptibles de explotación ganadera y pequeñas superficies aptas para el cultivo como la cebada, trigo, maíz y vid, proponiendo el comisionado para ser afectadas 17,963-47-78 (diecisiete mil novecientas sesenta y tres hectáreas, cuarenta y siete áreas, setenta y ocho centiáreas) consideradas como terrenos baldíos propiedad de la Nación.

En las formas en que se registró el censo general agrario, Ismael Robles Regalado, aparece con el número progresivo 79 y en la columna de los campesinos con derecho según la junta censal, le corresponde el número 33 (fojas 97 o 93, legajo 12).

CUARTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen el treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, en el sentido de que es procedente la solicitud de dotación de tierras, proponiendo conceder al poblado peticionario la superficie de 17,963-47-78 (diecisiete mil novecientas sesenta y tres hectáreas, cuarenta y siete áreas, setenta y ocho centiáreas), que se considera como baldío propiedad de la Nación, para beneficiar a 43 campesinos con capacidad agraria individual, entre los que aparece Ismael Robles Regalado, con el número 33, dictamen que sometió a consideración del Ejecutivo Estatal.

QUINTO.- El Gobernador del Estado de Baja California, dictó su mandamiento el once de julio de mil novecientos setenta y cinco, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, en donde también aparece entre los beneficiados Ismael Robles Regalado, con el número 33, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad, el veinte del mismo mes y año, otorgándose la posesión provisional a los campesinos solicitantes de las 17,963-47-78 (diecisiete mil novecientas sesenta y tres hectáreas, cuarenta y siete áreas, setenta y ocho centiáreas), según acta del catorce de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

SEXTO.- Obra en autos la opinión del Delegado Agrario en el Estado, de cinco de agosto de mil novecientos setenta y seis, en igual sentido que el mandamiento gubernamental.

SEPTIMO.- Toda vez que el Cuerpo Consultivo Agrario, consideró que los trabajos técnicos e informativos practicados en primera instancia, resultaron deficientes, dicho órgano colegiado solicitó al Delegado Agrario en el Estado la práctica de diversos trabajos complementarios, los cuales fueron ordenados mediante oficios 1575 de diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, 631616 y 631617 ambos del seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, y 4146 del dos de agosto de mil novecientos noventa y uno.

Los trabajos técnicos e informativos complementarios, de los que se informó el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis, revelaron que no existe conflicto por límites entre los terrenos entregados en posesión provisional y los terrenos de los ejidos colindantes, y que sólo veinticinco de los campesinos beneficiados provisionalmente y cinco nuevos ingresados, están usufructuando los terrenos concedidos.

Por su parte, de los trabajos técnicos e informativos complementarios, de los que se rindieron informes el seis de febrero de mil novecientos ochenta y siete y el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, aparece que se investigaron los siguientes predios:

  1. - El predio denominado “Las Calabazas”, en posesión actualmente de Tomás Márquez, con aproximadamente 38-00-00 (treinta y ocho hectáreas), de agostadero, está comprendido dentro de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental del once de julio de mil novecientos setenta y cinco.

  2. - El predio denominado “Ferreira”, en posesión de Alfonso Ferreira del Río, con una superficie aproximada de 60-00-00 (sesenta hectáreas) de agostadero, está comprendido dentro de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental aludido en el párrafo anterior.

  3. - El predio denominado “Los Cerritos”, en posesión de Pedro Puebla Baltasar, con 20-00-00 (veinte hectáreas) de agostadero de mala calidad, aproximadamente, también está comprendido dentro de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental.

  4. - El predio denominado “El Regreso”, en posesión de Francisco Podesta Dominici, con 70-00-00 (setenta hectáreas), comprendido dentro de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental.

  5. - El predio denominado “Santa Martha”, propiedad de José Pablo Muñoz Amezquita, con 187-36-79 (ciento ochenta y siete hectáreas, treinta y seis áreas, setenta y nueve centiáreas) de agostadero, de igual manera resultó afectado por el mandamiento gubernamental antes citado.

  6. - El predio denominado “El Pasatiempo”, propiedad de Manuel Marco Antonio Espinoza Villavicencio, Margarita Zamora Mariscal, Marco Antonio, Rodrigo y Emanuel Espinoza Zamora, con 70-00-00 (setenta hectáreas) de agostadero, está comprendido dentro de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental referido.

  7. - El predio denominado “Las Calaveras”, en posesión de Carlos Ortega Aguilar, con 260-00-00 (doscientas sesenta hectáreas) de agostadero de mala calidad aproximadamente, fue afectado por el mandamiento del Gobernador del Estado.

  8. - El predio denominado “Aguaje la Chuparrosa”, en posesión de Lidia Hernández viuda de Aguilar, con 815-46-59 (ochocientas quince hectáreas, cuarenta y seis áreas, cincuenta y nueve centiáreas) de agostadero de mala calidad, de igual forma se encuentra afectado por el mandamiento gubernamental.

  9. - El predio denominado “El Triunfo”, propiedad de Miryam Aguilar Hernández de Brambila, con una superficie de 33-00-00 (treinta y tres hectáreas) de agostadero, quien celebró contrato de donación con Rosendo Aguilar Arce, se encuentra fuera de los terrenos afectados por el mandamiento del Gobernador del Estado de once de julio de mil novecientos setenta y cinco.

  10. - Predio denominado “Nelson”, en posesión actual de Margarita Sandoval Bugarin, con 63-02-46 (sesenta y tres hectáreas, dos áreas, cuarenta y seis centiáreas) de agostadero, se encuentra fuera de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental antes citado, sin explotación por más de dos años consecutivos.

  11. - Predio denominado “San Pedrito”, en posesión de Pedro Ramonetti Appel, con 800-00-00 (ochocientas hectáreas) de agostadero, se encuentra fuera de los terrenos afectados por el multicitado mandamiento gubernamental.

  12. - Predio denominado “El Escondido”, propiedad de Pablo Uribe Favarez, con una superficie de 1,162-40-00 (mil ciento sesenta y dos hectáreas, cuarenta áreas) de agostadero, se encuentra fuera de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental de once de julio de mil novecientos setenta y cinco.

  13. - Predio denominado “San Gregorio”, propiedad de Mario Meza Romero, con 79-30-00 (setenta y nueve hectáreas, treinta áreas) de agostadero, se encuentra fuera de los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental.

  14. - Predio denominado “San José, en posesión de Felipe Gómez Ochoa, con 64-31-85 (sesenta y cuatro hectáreas, treinta y una áreas, ochenta y cinco centiáreas) de agostadero, no fue afectado por el multicitado mandamiento gubernamental.

No aparece información respecto al predio o superficie defendida por la amparista, en los informes proporcionados por la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección de Terrenos Nacionales, respecto de los posesionarios de los terrenos afectados en primera instancia, que...

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