Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 534/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Pilitas, Municipio de Tomatlán, Jal

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 534/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Pilitas, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 534/97, que corresponde al expediente 4197, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Las Pilitas", ubicado en el Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de noviembre de dos mil cinco, en el juicio de amparo número D.A. 237/2005, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Ricardo Flores Magón”, Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, en contra de la sentencia pronunciada por este órgano jurisdiccional el veinte de mayo de dos mil tres, dentro de los autos del juicio agrario al rubro citado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Las Pilitas”, Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como presuntamente afectables los predios de la exhacienda El Tule y Anexos, propiedad de Amparo Anaya Rodríguez de Nussgen, así como todas las propiedades localizadas dentro del radio de siete kilómetros. (Legajo 1, foja 1).

La Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, instauró el procedimiento el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, registrándolo bajo el número de expediente 4197.

La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

El censo agrario fue realizado por Cruz Antonio Gómez Santana, quien rindió informe de los trabajos efectuados el diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, haciendo saber la existencia de 58 (cincuenta y ocho) individuos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de dos del mismo mes y año.

Fueron electos Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, Cornelio Cárdenas Licea, Heriberto Olivera Cárdenas y Germán Olivera Sánchez, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el quince de marzo de mil novecientos noventa.

Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendados a Guillermo Vázquez Jiménez, quien rindió informe el once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, indicando que dentro del radio de siete kilómetros se ubican diversos poblados que tienen solicitud de ejidos pendientes de resolver como son: el nuevo centro de población ejidal a denominarse Ricardo Flores Magón”, El Avalito”, Lomas de Malobaco”, El Tule” y Adolfo Ruiz Cortínez”, y los ejidos definitivos denominados El Tule”, Adolfo Ruiz Cortínez”, Tezquesquite”, Santiago”, la comunidad indígena de Tomatlán”, así como la Presa Cajón de las Peñas, la Colonia Agrícola Adolfo Ruiz Cortínez y diversas propiedades particulares, siendo las siguientes:

Predio rústico denominado Cuitapilli, con una superficie de 156-22-09 (ciento cincuenta y seis hectáreas, veintidós áreas, nueve centiáreas) según escrituras con superficie de 195-00-00 (ciento noventa y cinco hectáreas) de agostadero cerril, propiedad de Gilberto Rentería Gómez, dedicado a la explotación ganadera con 36 (treinta y seis) cabezas de ganado de cruza de cebú, de su propietario.

Predio rústico denominado Cuitapilli, con una superficie manifestada en la escritura, de 156-22-09 (ciento cincuenta y seis hectáreas, veintidós áreas, nueve centiáreas) planimetrada de 172-50-00 (ciento setenta y dos hectáreas, cincuenta áreas), de agostadero cerril propiedad de Raúl Rentería Gómez, dedicada a la explotación ganadera con 30 (treinta) cabezas de ganado de cruza cebú de su propietario.

Predio rústico denominado Agua Escondida y Palmerito, con una superficie de 600-00-00 (seiscientas hectáreas) de agostadero cerril, propiedad de Soledad Gómez Pérez de Rentería, dedicado a la explotación ganadera con 70 (setenta) cabezas de ganado cruza cebú de su propietaria.

Predio rústico denominado Malobaco, con superficie de 340-00-00 (trescientas cuarenta hectáreas) de agostadero cerril, propiedad de Justino Ramos Meza, Elías Ramos Meza, Jesús Ramos Ramos, Simón Nuño Ramos, Martina Ramos Ramos, Rosendo Nuño Rodríguez, Sixto Nuño Rodríguez, Miguel Peña Gil, Juan Castillo Palomares, Ramón Villalvazo Vélez, José Sánchez Quezada, Ofelia Martínez Coronado, Rafael y Francisco Nuño Rodríguez, con explotación ganadera y 30% (treinta por ciento) de temporal.

Predio rústico denominado Agua Caliente, con superficie de 157-10-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas, diez áreas) de agostadero con 20% (veinte por ciento) de temporal, propiedad de Magdalena Cibrian Langarica; 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) inundadas por la presa Cajón de Peñas, el resto lo dedican a la explotación ganadera y en pequeña escala a la agricultura.

Predio rústico denominado El Gavilán, con superficie de 304-80-00 (trescientas cuatro hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril, propiedad de Bertha Altamirano Fernández, dedicada a la explotación ganadera.

Predio rústico innominado, con superficie de 89-20-00 (ochenta y nueve hectáreas, veinte áreas) de calidad de agostadero cerril, propiedad de Martha Leticia de Altamirano Fernández, dedicado a la explotación ganadera con un 10% (diez por ciento) laborable.

Predio rústico innominado, con superficie de 331-20-00 (trescientas treinta y una hectáreas, veinte áreas) de cerril pedregoso, propiedad de Carlos Antonio Altamirano Fernández, dedicado a la ganadería con un 10% (diez por ciento) laborable. Es inundable por estar ubicado cerca de la Presa Cajón de Peñas.

Predio rústico denominado cerro sin nombre, con superficie de 134-54-65 (ciento treinta y cuatro hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, sesenta y cinco centiáreas) de agostadero cerril, propiedad de Esteban Antonio Gerard Contreras.

Predio rústico denominado cerro sin nombre, con superficie de 115-45-35 (ciento quince hectáreas, cuarenta y cinco áreas, treinta y cinco centiáreas) de agostadero cerril, propiedad de Víctor Ibarra Gravioto.

Asimismo, proporcionó información sobre los siguientes lotes de la colonia Adolfo Ruiz Cortines:

Lote 102, de Rafael Inocente López Yucupicio, con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 436117 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Lote 103 de Luis Manuel González Guzmán, con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 436115 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Lote 104 de Manuel García Romero, con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 436128 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Lote 105 de José Antonio Castro Rivera, con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas), su explotación es ganadera con un 10% (diez por ciento) laborable; en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 436118 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Lote 106 de Plácido Mora Castillo, con superficie de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) con 15% (quince por ciento) laborable y el resto de agostadero; en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficio número 436126 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Lote 107, dividido en dos fracciones de 60-00-00 (sesenta hectáreas) cada una, de Luis Miguel Carrillo González y María Magdalena Carrillo González, con superficie total de 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) en proceso de regularización ante la Dirección de Colonias de la Secretaría de la Reforma Agraria, según oficios números 436119 y 436103 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. En este predio está asentado el poblado Lomas de Malobaco”.

También indicó el comisionado que los solicitantes de la dotación del poblado que nos ocupa tienen en posesión aproximadamente 2,174-80-00 (dos mil ciento setenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril, superficie que forma parte de la Colonia Agrícola y Ganadera Adolfo Ruiz Cortínez, correspondiendo a los lotes 58, 59, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92, terrenos que han venido poseyendo por más de diecisiete años en forma quieta, pacífica y de buena fe.

El quince de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta mediante dictamen propuso dotar al poblado peticionario con una superficie de 2,174-80-00 (dos mil ciento setenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas) de agostadero cerril que se tomarían de los lotes 58, 59, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la finca rústica denominada El Tule y Anexos, propiedad de Amparo Anaya Rodríguez de Nussgen, por haberse encontrado sin explotación por más de dos años consecutivos, sin causa justificada.

El Gobernador del Estado dictó mandamiento el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en los términos propuestos por la Comisión Agraria Mixta, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco el ocho de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR