Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 134/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Presidente Juárez I, Municipio de Mante, Tamps

Fecha de disposición22 Junio 2000
Fecha de publicación22 Junio 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 134/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Presidente Juárez I, Municipio de Mante, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto nuevamente por este Tribunal Superior Agrario en su carácter de autoridad responsable para resolver el juicio agrario número 134/94 correspondiente al expediente administrativo agrario 2353, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado PRESIDENTE JUAREZ I , ubicado en el Municipio de Mante, Estado de Tamaulipas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el juicio de amparo D.A. 3775/96, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del poblado señalado, y

RESULTANDO:

  1. Este Tribunal Superior Agrario por sentencia del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió el juicio agrario número 134/94, relativo a la dotación de tierras solicitada por un grupo de campesinos del poblado de que se trata, declarando procedente la acción de dotación de tierras promovida por dichos campesinos, entregando al poblado indicado 550-00-00 (quinientas cincuenta hectáreas) correspondientes al predio Tulillo IX propiedad de la Federación, beneficiando a 116 (ciento dieciséis) campesinos capacitados, modificándose el mandamiento del Gobernador del Estado de Tamaulipas, dictado el veintiuno de febrero de mil novecientos sesenta y seis, en lo atinente a la superficie que se concede y el número de beneficiados.

  2. Inconformes con la sentencia anterior, los integrantes del comisariado ejidal del poblado en cuestión promovieron juicio de garantías radicándose éste en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el expediente número D.A. 3775/96, el que resolvió concediendo a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal, para efectos de que el Tribunal Superior Agrario dejando insubsistente la sentencia reclamada realice las investigaciones necesarias y dicte los acuerdos que estime pertinentes, a fin de que se proceda a notificar correctamente el poblado quejoso el auto de radicación y, hecho lo anterior, emita nueva resolución conforme a derecho proceda (sic) conclusión que sustentó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la siguiente consideración: SEPTIMO.- ...de lo anterior se aprecia que en el expediente agrario 134/94, no se observó lo previsto en los artículos 309, fracción III y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles que deben aplicarse en forma supletoria, en virtud de que al pretender notificarse personalmente al poblado PRESIDENTE JUAREZ I , Municipio de Mante, Estado de Tamaulipas, el notificador no buscó en primer término a los integrantes (titulares) del mismo, ni acudió a su domicilio ... si de actuaciones se aprecia que no se notificó debidamente a los integrantes del comisariado ejidal del poblado PRESIDENTE JUAREZ I , Municipio de Mante, Estado de Tamaulipas, el proveído en el que se tiene por recibido el expediente 2353, de dotación de tierras promovido por dicho poblado, en el que se tuvo por radicado el mismo, es inconcuso que tal omisión de observar las formalidades que exigen los preceptos legales ya precisados, dejó al poblado quejoso en estado de indefensión porque no estuvo en aptitud de conocer el acuerdo por el que el Tribunal Superior Agrario decidió continuar con la substanciación del procedimiento respectivo, lo cual lo priva de la oportunidad de comparecer ante esta autoridad a señalar domicilio para recibir notificaciones, plantear las defensas que estimara pertinentes y de estimarlo conveniente ofrecer pruebas y formular los alegatos que considerara procedente para la mejor resolución del asunto; máxime si se toma en cuenta que en el caso si bien se dotó de tierras al núcleo solicitante, la extensión otorgada difiere de aquélla por la que se le dio posesión provisional y se estimó que no todas las solicitudes de tierras estaban incluidas en dicha resolución dotatoria . (sic).

  3. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el pleno del Tribunal Superior Agrario resolvió dejar insubsistente la sentencia de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por este órgano resolutor en los presentes autos, ordenándose turnarlos al Magistrado Ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo y en su oportunidad formulara el proyecto de sentencia y lo sometiera a la aprobación del pleno de este órgano resolutor.

  4. Por acuerdo de once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Magistrada Instructora procedió girar el despacho D.A. 1829/98 al Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Distrito con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a fin de que notificara el auto de radicación del presente expediente a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado PRESIDENTE JUAREZ I Municipio de Mante, Tamaulipas, por acuerdo del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dictado por el Magistrado Instructor. Se tuvo por diligenciado y recibido el despacho de mérito, mandándose turnar los autos para la elaboración de la...

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