Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 073/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Puerta Vieja, Municipio de Tántima, Ver

Fecha de disposición19 Abril 2005
Fecha de publicación19 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 073/95, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Puerta Vieja, Municipio de Tántima, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 073/95, que corresponde al expediente 5047, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Puerta Vieja", ubicado en el Municipio de Tántima, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria de quince de octubre de dos mil cuatro, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo DA40/2004, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal emitió sentencia en el expediente agrario que nos ocupa, cuyos puntos resolutivos, fueron:

...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la dotación de tierras promovida por los campesinos del poblado denominado "Puerta Vieja", Municipio de Tántima, Estado de Veracruz, por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros.

SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar...

SEGUNDO.- Contra el anterior fallo Quintín Hervert Morales, Rogelio Ramos Pérez y Sofía Zamora Reyes, presidente, secretario y vocal, en representación del Comité Particular Ejecutivo del poblado “Puerta Vieja”, Municipio de Tántima, Estado de Veracruz, promovieron juicio de garantías, que se radicó bajo el número DA40/2004, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por ejecutoria de quince de octubre de dos mil cuatro, concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, en atención a las siguientes consideraciones:

...resulta fundado el argumento que se refiere a que la responsable no consideró el dictamen positivo de treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis, rendido por el ingeniero Miguel Meza García, donde se estima que existen predios afectables, con relación al dictamen positivo de quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario con una superficie de 264-90-93 Hs. de temporal. Lo anterior, toda vez que de la lectura efectuada a la sentencia reclamada se advierte que la responsable no hizo mención alguna del informe y dictamen positivo en comento...Derivado de lo anterior, es evidente que la sentencia reclamada no precisó que dictámenes o trabajos técnicos fueron la base para llegar a tal consideración, puesto que únicamente se advierte que se refiere a trabajos técnicos e informativos y constancias, y concluye que procede negar la dotación solicitada, situación que este Tribunal Colegiado no considera suficiente para estimar que dicha aseveración se encuentra fundada ni motivada... máxime que de dicho dictamen podrían derivar predios afectables... Lo anterior, toda vez que si bien es cierto que el Tribunal Superior Agrario estableció que había considerado los trabajos técnicos e informativos y las constancias que obran en el expediente; lo cierto es que al haber sido omisa en precisar a cual de ellos se refiere, ni las razones por las cuales no consideró el informe rendido el treinta de julio de mil novecientos noventa y seis (sic), por el ingeniero Miguel Angel Meza García, ni el dictamen positivo de quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, es evidente que la sentencia reclamada carece de la fundamentación y motivación debida, pues únicamente hace afirmaciones dogmáticas para sustentar su conclusión...en consecuencia, se considera que al no haberse pronunciado respecto de al (sic) informe y dictamen antes mencionados, la responsable deberá fundar y motivar debidamente su sentencia y pronunciarse al respecto para los efectos que haya lugar.

Así las cosas, se estima que se violó el artículo 189 de la ley, que dispone que las sentencia (sic) de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, al no haber cumplido la autoridad responsable con lo que le impone dicho precepto; por lo que se advierte que al resolver el asunto lo hizo de manera dogmática.

Por lo anterior, ante lo fundado del concepto de violación procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos que resulten procedentes, siendo innecesario el estudio de los demás conceptos de violación al existir la posibilidad de que existan predios afectables…

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria antes transcrita, este Tribunal Superior por auto de cinco de noviembre de dos mil cuatro, dejó insubsistente la sentencia combatida de treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco, turnando los autos al Magistrado ponente para que elaborara el proyecto de resolución, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La substanciación del presente asunto se ajustó a las formalidades exigidas por los artículos 272, 273, 286, 287, 291 y 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que se encuentra acreditado en autos lo siguiente:

Mediante escrito de veinticinco de julio de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos del poblado denominado "Puerta Vieja" congregación de San José Tepetates, pertenecientes al Municipio de Tántima, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias.

Turnada la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, ésta instauró el procedimiento correspondiente el tres de agosto de mil novecientos sesenta y dos, registrándolo bajo el expediente 5047, la cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres (documentos que obran en autos a fojas 6 y de la 51 a la 54 del legajo I).

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Vicente Santiago P., Lázaro Santiago Parrilla y Santiago Isabel P. como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado les expidió sus nombramientos correspondientes mediante oficios 4571, 4572 y 4573 de cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y dos (según documentos que obran en el expediente a fojas 14, 15 y 16 del legajo I).

La capacidad individual y colectiva del grupo solicitante ha quedado demostrada en términos de los artículos 195, 196 fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que del resultado de la diligencia censal practicada el cinco de enero de mil novecientos setenta y seis, por Jesús Ramírez Elvira se comprobó la existencia de 46 (cuarenta y seis) campesinos capacitados en materia agraria, cuyos nombres son los siguientes: 1. Vicente Santiago Parrilla, 2. Lázaro Santiago Parrilla, 3. Isabel Santiago Parrilla, 4. Angel Santiago Parrilla, 5. Miguel Santiago Parrilla, 6. Norberto Parrilla Hernández, 7. Blas Reyes Cruz, 8.Tomás Santiago Parrilla, 9. Isabel Flores Parrilla, 10. Juan Zaleta Ramírez, 11. Pedro Vicencio Parrilla, 12. Félix Santiago Cruz, 13. Amador Santiago Cruz, 14. Filimón Mar Díaz, 15. Vicente Pascual Hernández, 16. Miguel Parrilla P., 17. Estanislao Parrilla H., 18. Panuncio Parrilla Hernández, 19. Ceferino Victoriano Santiago, 20. Federico Parrilla Hernández, 21. Eulogio Parrilla Hernández, 22. Jesús Cuéllar Martínez, 23. Alfonso Lozano Nava, 24. Inés Mar Díaz, 25. Isaías Rosales Reyes, 26. Honoria Pascual Pérez, 27. Pedro Mar Díaz, 28. Quintín Herbert Morales, 29. Delfino Pérez Pacheco, 30. Tirzo Santiago García, 31. Tomás Parrilla Hernández, 32. Pedro Garcés Salina, 33. Anastasio de la Cruz Morales, 34. Evaristo Aguilar Cruz, 35. Lázaro Hernández, 36. Humberto Ortega G., 37. Carlos Sarmiento Rodríguez, 38. Genaro Santiago Parrilla, 39. Roberto Domínguez Marranito, 40. Sixto Santiago Parrilla, 41. José Vicente Nicolás, 42. Alejandro Reyna Monterrubio, 43. Alfonso del Angel R., 44. Raúl Iturbide C., 45. Arturo de la Cruz Hernández y 46. Juana de la Cruz Morales.

En lo que concierne a las notificaciones, se estiman que fueron debidamente notificados todos los propietarios o encargados de las fincas ubicadas dentro del radio legal, en respeto de sus garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Atento a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo y en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de quince de octubre de dos mil cuatro, en el juicio de amparo DA40/2004, se emite la presente resolución.

CUARTO.- Los trabajos técnicos informativos que se practicaron dentro del radio legal de siete kilómetros circundante el poblado gestor, con la finalidad de determinar si existen predios susceptibles de afectación para satisfacer las necesidades agrarias del grupo de campesinos solicitante de tierras, son los siguientes.

a).- Trabajos técnicos informativos llevados a cabo por el comisionado ingeniero Jesús Ramírez Elvira, contenidos en el informe de siete de junio de mil novecientos setenta y seis (fojas de la 12 a la 16 del legajo III), en el cual consignó:

Que dentro del radio de siete kilómetros se localizan los ejidos definitivos denominados "La Meza", "El Xuchil", "San Lorenzo", "Chinampa de Gorostiza"...

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