Decreto de expropiación de seis inmuebles para la construcción del Boulevard Reforma Túnel Echánove-Vista Hermosa-Toluca, en las colonias El Molino, Santa Fe y El Yaqui en la Delegación Cuajimalpa de Morelos

Fecha de disposición14 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Octubre 2011

Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 14, 27, párrafos segundo, noveno y fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracciones II y III Bis, 2o., 3o., 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 1o., 3o., 4o. y 90 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 2o., 8o., fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., 5o., 12, 14, 15 fracción IX, 23 fracciones XIX y XXII, 24, fracciones XI y XIII, y 31 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o., 67, 68 y 129 párrafo segundo de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1o. y 2o. de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y ésta tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;

Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales;

Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través de la planeación del funcionamiento ordenado y regular los servicios públicos que permitan a los habitantes del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana;

Que la planeación del desarrollo urbano y equipamiento del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de noviembre de dos mil siete, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuajimalpa de Morelos;

Que la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, así como la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras;

Que conforme a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, es de utilidad pública e interés general, el establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal; señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Distrito Federal;

Que es fundamental contar con vialidades suficientes y eficientemente operadas, incorporando nuevas tecnologías orientadas a satisfacer la demanda de infraestructura vial de la Ciudad a fin de aumentar y mejorar la actual red vial primaria, de manera que los habitantes del Distrito Federal puedan desplazarse con fluidez, seguridad y en menor tiempo de un lado a otro;

Que ampliar y hacer más efectiva la operación vial con el fin de lograr una mejor movilidad para los habitantes, constituye una necesidad de interés general que indudablemente debe ser satisfecha por el Gobierno de la Ciudad;

Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el veintiuno de julio de dos mil once, determinó conforme con sus atribuciones, como caso de utilidad pública...

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