Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para fortalecer la certificación voluntaria de predios
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio EcolÛgico y la ProtecciÛn al Ambiente, para fortalecer la certificaciÛn voluntaria de predios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep˙blica.
††FELIPE DE JES⁄S CALDER”N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
††Que el Honorable Congreso de la UniÛn, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
††"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL”GICO Y LA PROTECCI”N AL AMBIENTE, PARA FORTALECER LA CERTIFICACI”N VOLUNTARIA DE PREDIOS.
††ARTÕCULO ⁄NICO.- Se reforman las fracciones IX y X, los p·rrafos segundo, tercero y cuarto del artÌculo 46; el primer p·rrafo del artÌculo 74; se adiciona una fracciÛn XI al artÌculo 46; un artÌculo 55 BIS; una SecciÛn V denominada "Establecimiento, AdministraciÛn y Manejo de ¡reas Destinadas Voluntariamente a la ConservaciÛn", al CapÌtulo I "¡reas Naturales Protegidas", del TÌtulo Segundo "Biodiversidad", con el artÌculo 77 BIS, y se deroga el segundo p·rrafo del artÌculo 59, de la Ley General del Equilibrio EcolÛgico y la ProtecciÛn al Ambiente, para quedar como sigue:
††ARTÕCULO 46.- Se consideran ·reas naturales protegidas:
††I.- Reservas de la biosfera;
††II.- Se deroga.
††III.- Parques nacionales;
††IV.- Monumentos naturales;
††V.- Se deroga.
††VI.- ¡reas de protecciÛn de recursos naturales;
††VII.- ¡reas de protecciÛn de flora y fauna;
††VIII.- Santuarios;
††IX.- Parques y Reservas Estatales, asÌ como las dem·s categorÌas que establezcan las legislaciones locales;
††X.- Zonas de conservaciÛn ecolÛgica municipales, asÌ como las dem·s categorÌas que establezcan las legislaciones locales, y
††XI.- ¡reas destinadas voluntariamente a la conservaciÛn.
††Para efectos de lo establecido en el presente CapÌtulo, son de competencia de la FederaciÛn las ·reas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente seÒaladas.
††Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los tÈrminos que seÒale la legislaciÛn local en la materia, podr·n establecer parques, reservas estatales y dem·s categorÌas de manejo que establezca la legislaciÛn local en la materia, ya sea que re˙nan alguna de las caracterÌsticas seÒaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artÌculo o que tengan caracterÌsticas propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas ·reas naturales protegidas no podr·n establecerse en zonas previamente declaradas como ·reas naturales protegidas...
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