Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-186/2008

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Expediente JGE/QPRD/CG/779/2006.- CG76/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y ACCION NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-186/2008.

Distrito Federal, a 9 de marzo de dos mil nueve.

VISTO para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha siete de diciembre de dos mil seis, se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Lic. Horacio Duarte Olivares, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en el que denunció hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

    "Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 párrafo 1, 3 párrafo 1, 23, 38, 39, 40, 49, 49-8 párrafos 1, 2 y 4, 73, 82 párrafo 1 incisos h), i) y w, 240, 269, 270, 271, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11 y 13 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y demás relativos y aplicables, acudo ante esta autoridad a presentar ----------------------------------------------QUEJA POR IRREGULARIDADES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SOLICITUD DE INVESTIGACION-------------------------------------------------------------------------------------

    por el presunto incumplimiento grave de las obligaciones Constitucionales y legales a que están sujetos el Partido Acción Nacional y la entonces Alianza Por México integrada por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para el efecto de la determinación y aplicación de las sanciones que correspondan, lo cual se desprende al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    HECHOS

  2. En el mes de octubre de 2005 acorde al artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Federal Electoral dio inicio al proceso electoral 2005-2006.

  3. Es el caso que con fecha cinco de septiembre del año en curso se dio por concluido el proceso electoral 2005-2006, con el DICTAMEN RELATIVO AL COMPUTO FINAL DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION Y DE PRESIDENTE ELECTO, que rindió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en misma fecha.

  4. Dicho dictamen, en el Considerando marcado con el numeral cuarto, en el apartado referenciado como Intervención de Terceros en la Propaganda, número

    2.1 Propaganda negativa: Spots del Consejo Coordinador Empresarial, resuelve sobre la existencia de diversos promocionales transmitidos y por consecuencia difundidos, en beneficio de partidos políticos que contendieron durante el proceso electoral.

    Es claro que dichos spots han causado un beneficio al Partido Acción Nacional y la entonces Alianza por México, infringiendo lo dispuesto por el artículo 48 párrafos primero y décimo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los principios de igualdad en la contienda electoral, y legalidad consagrados en el artículo 41 párrafo segundo fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sobre el particular, la misma sentencia reconoce la existencia de diversos indicios que permiten arribar a la conclusión de que efectivamente fueron transmitidos los spots señalados.

    Es menester señalar a esta autoridad administrativa electoral que acorde al Dictamen que se ha referenciado al inicio de los hechos, así como de las constancias que obran en autos del expediente que nos ocupa, en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha veintidós de junio del año que corre, integrantes de dicho Consejo General, trataron el tema de la campaña de radio y televisión difundida por el Consejo Coordinador Empresarial.

    Como consecuencia de lo anterior, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral en uso de sus facultades en el oficio número PC/234/06 de fecha veintitrés de junio del año en curso, dirigido al Presidente del Consejo Coordinador Empresarial, extendió una invitación a contribuir en el mantenimiento de las condiciones idóneas para que el proceso electoral 2005-2006 fuera ejemplar'.

    Debe tenerse en cuenta, que en el mismo Dictamen de fecha cinco de septiembre del año que corre, se hace referencia a una nota periodística del periódico La Jornada, de fecha veinte de junio de dos mil seis, en la que el consejero electoral Arturo Sánchez Gutiérrez con relación a los spots materia de la presente queja afirmó se está disfrazando el apoyo a un candidato mediante la promoción del voto'.

    Conforme al Dictamen relativo al Cómputo Final de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Declaración de Validez de la Elección y de Presidente Electo, se concluye la existencia de suficientes elementos que demuestran la difusión en radio y televisión, de spots contratados por el Consejo Coordinador Empresarial, otorgando al Partido Acción Nacional y la entonces Alianza por México un beneficio indebido derivado de los mismos, como se detallará a continuación.

    En ese sentido, y a mayor claridad vale la pena transcribir los spots que nos ocupan:

    Descripción de los spots bajo análisis

    Spot 1

    1. Aparece un hombre de espaldas, abriendo una cortina de un local comercial y se escucha una voz en off que dice a lo largo de los últimos diez años el país ha creado los mecanismos e instituciones necesarias'. Cambia la imagen a otro hombre abriendo otro negocio, al tiempo que, a su espalda, otro corre, la voz en off dice para que cada día surjan'. Cambia la imagen al rostro de un hombre en primer plano y al fondo se aprecia un negocio (cafetería); la voz en off más pequeños empresarios que puedan hacerse de un patrimonio y sacar adelante a sus hijos'; Cambia la imagen a una pareja mujer-niño que abre una cortina, en la pared se observa un letrero que dice estética'; la voz en off ese es el gran camino para México', cambia la imagen a un hombre abriendo otra cortina; la voz en off crecer'; se observa en la siguiente imagen a un hombre vestido como cocinero, colocando un mantel sobre una mesa y al fondo un trompo de carne al pastor; la voz en off

    porque al crecer uno, crecemos todos'; cambio de imagen a una pareja mujer-niño abriendo una cortina; la voz en off apostarle a algo distinto es retroceder... defendamos lo que hemos logrado'; en la última imagen se aprecia un local con la cortina cerrada y una bicicleta que va cayendo poco a poco. En el último cuadro se aprecia un logotipo de color verde con letras blancas que dice Consejo Coordinador Empresarial.

    Spot 2

    2. Aparece un niño con una camisa de color vino, sentado en un escalón, al fondo se ve una bicicleta tirada en el suelo, y se escuchan dos voces, una de un adulto que le dice al niño:

    -Adulto: ¿Son tuyos esos veinte pesos?'

    -Niño: Si es mi billete'

    En ese momento hay un acercamiento de la cámara al rostro del niño que dice veinte mandados, veinte pesos'

    -Adulto: y si te digo que, una devaluación y que tus veinte pesos ya solamente valen diez'

    -Niño, ¿Me estás mintiendo, verdad?... aquí dice veinte pesos, ¡estás bromeando!'

    La voz en off: ¿No te parece maravilloso que nuestros hijos ya no entiendan lo que nosotros sufrimos tantas veces? esto es producto de diez años de estabilidad económica, apostarle a algo distinto es retroceder, defendamos lo que hemos logrado'

    Aparece un logotipo y se escucha Consejo Coordinador Empresarial'.

    Baste la simple lectura de los mismos, para apreciar que dejan en franca desventaja a la en aquel momento coalición Por el Bien de Todos, de la que fungí como representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el pasado proceso electoral.

    Es menester que esta autoridad electoral entre al estudio de los hechos expuestos, en virtud de que los mismos contravienen de manera grave la legislación federal electoral, y suponen un claro beneficio a los sujetos electorales Partido Acción Nacional y la entonces Alianza por México.

    Lo anterior, parte de las facultades que la misma ley les concede a esta autoridad electoral administrativa y a la Comisión de Fiscalización, para efectos de deslindar las responsabilidades a que haya lugar, e imponer la sanción aplicable al caso en concreto.

    Por lo que vengo a hacer las siguientes:

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    De los hechos anteriormente descritos se desprenden conductas que vulneran lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales contraviniendo los principios legales de igualdad en la contienda electoral y legalidad, así como el artículo 48 párrafos primero y décimo tercero de la citada ley, los cuales señalan el derecho de los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión, y la prohibición de contratar propaganda en radio y televisión a favor o en contra de algún partido político o candidatos por parte de terceros.

    Derivado...

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