Edictos y notificaciones

Fecha de disposición05 Abril 1999
Fecha de publicación05 Abril 1999
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Edictos y notificaciones

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora

Nogales, Sonora

Cédula DE Notificación

  1. Héctor Morales Núñez.

Domicilio desconocido.

En la causa penal número 12/95, instruida contra José Gustavo Cázares Ramos, por el delito de introducción clandestina de arma de fuego y municiones y transportación de armas y municiones, se dictó un auto que a la letra dice:

"Auto: Nogales, Sonora, once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Como de autos se advierte que el sobreseimiento decretado en la presente causa con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, causó estado con fundamento en los artículos 40 del Código Penal Federal y 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se decreta el decomiso de la arma de fuego y cartuchos afectos, en consecuencia, gírese el oficio respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional, con residencia en México, Distrito Federal, en donde se haga saber a dicha autoridad que los artefactos afectos quedan a su disposición en la Guarnición Militar de la Plaza, en esta ciudad.

Por otra parte, atento a que esta causa se encuentra totalmente concluida y está a disposición de este Juzgado el vehículo tipo pick-up, modelo 1987, color rojo con una franja gris en la parte baja de éste, marca Ford Ranger, placas de circulación 3531444, del Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, con número de serie 1FTCR10T1HUB62467, el que no fue motivo de decomiso, y considerando que del examen de las constancias que integran el sumario, no aparece el domicilio de Héctor Morales Núñez, en territorio nacional, quien pudiera ser propietario de la unidad motriz referida, con apoyo en los artículos 41 del Código Penal Federal, 109 y 181 penúltimo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena notificar a Héctor Morales Núñez y/o a quien resulte ser propietario del referido vehículo, mediante cédula que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con intervalo de tres días, a fin de que en un lapso de noventa días naturales contados del siguiente al de la última publicación, acredite su derecho y promueva...

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