Edictos y notificaciones

Fecha de disposición03 Junio 1999
Fecha de publicación03 Junio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Edictos y notificaciones.

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora

Londres y Dr. Paliza, Col. Centenario, Hermosillo, Sonora

México

Ave. Previa No. 24/91

CEDULA DE NOTIFICACION

En la Causa Auxiliar número 24/91, instruida en contra de un indiciado, se dictó el siguiente:

AUTO: Hermosillo, Sonora, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Téngase por recibido el oficio de cuenta que remite el Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al que acompaña sin diligenciar el exhorto número 39/99 del índice de este Juzgado, la cual se ordena agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, toda vez que de la constancia de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, levantada por el Juez Menor Propietario del Distrito Judicial de Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, misma que obra en el exhorto de referencia, se advierte que al constituirse en el domicilio ubicado en calle Rafael Ramírez número 475, colonia Magisterio de esa población, a fin de notificarle a Joel Espinoza Valenzuela, el proveído de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, le manifestó una persona, quien no quiso proporcionar su nombre, que en ese domicilio vivía el señor Joel Espinoza Valenzuela, que la casa está sola y que al parecer dicha persona se fue a vivir a la Ciudad de México, Distrito Federal; en consecuencia, y tomando en consideración que se sobreseyó la presente causa con efectos de sentencia absolutoria y que el tractor quinta rueda, marca White, modelo 1974, serie CA213HV107798, motor número 0248476 y semirremolque marca Traimobile, serie 590537, modelo 1977, el primero con placas 810GK y el segundo 507WR del Servicio Público Federal, afectos a la causa auxiliar, no pertenecen al indiciado, sino que de las copias fotostáticas simples, que obran en autos, tales como factura y permiso de importación, se advierte que Joel Espinoza Valenzuela pudiera ser el propietario de los mismos, se le requiere para que dentro del término de treinta días acredite ante este Tribunal la propiedad de los mismos, y una vez hecho lo anterior, reciba la unidad motriz antes citada por conducto de la persona que designe, previa identificación y razón que de recibido se asiente en autos, apercibido que de no hacer lo anterior, se subastará públicamente el tractor y semirremolque a que se ha hecho referencia, y el...

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