Edictos y notificaciones

EmisorPoder Judicial

Edictos y notificaciones.

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

CEDULA

Guanajuato, Guanajuato, siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Agréguese a sus autos el oficio de cuenta número 429, signado por el Juez Primero Penal de Partido, con sede en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, a través del cual devuelve diligenciada la requisitoria 216, que le fue enviada por este Tribunal Federal, por la que se le ordenó dar fe judicial del vehículo tipo Pick-Up, marca Chevrolet, modelo 1985, color azul, placas de circulación FZ-85129 del estado de Guanajuato, serie IGCDC14H4FS113008; asimismo, para que informara el estado de conservación en que se encuentra; lo anterior con apoyo en los numerales 41 y 53 del Código Federal de Procedimientos Penales.

En virtud de lo anterior, y acorde a lo que estipula el artículo 41 del Código Penal Federal, se establece un plazo de noventa días, a fin de que sea devuelto el vehículo descrito en el párrafo que antecede a quien acredite legítimamente su propiedad, y toda vez que de autos se desprende que no es posible notificar al inculpado Armando Valdivia Echeveste tal determinación, en virtud de que el domicilio proporcionado por él ante el Agente del Ministerio Público Federal Titular de la Mesa II, de la ciudad de Salamanca, Guanajuato, ante quien obtuvo el beneficio de libertad provisional bajo caución (foja 31), es falso, toda vez que según de las constancias practicadas por el Juez Cuarto de Distrito de la ciudad de León, Guanajuato, a quien se le encomendó citar al procesado a la diligencia de declaración preparatoria, se desprende que el mismo no habita el domicilio indicado; en tales condiciones, y con apoyo en el diverso 181 del código en cita, se ordena notificar este acuerdo por medio de cédula que se publique en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces con intervalo de tres días, para que en el término de noventa días naturales acudan a este Tribunal Federal quienes acrediten la propiedad del automotor referido, con pruebas suficientes y soliciten su liberación, apercibidos que de no comparecer en el plazo indicado se enajenará en subasta pública.

Notifíquese.

Lo proveyó y firma el licenciado José Eduardo Téllez Espinoza, Juez Segundo de Distrito en el Estado, ante el Secretario que autoriza y da fe.

Atentamente

Guanajuato, Gto., a 7 de mayo de 1999.

La Secretaria del Juzgado Segundo

Lic. Norma Vázquez Ortega

Rúbrica.

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