Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de ...

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, los Diputados que por este principio les corresponden de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG163/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y se asignan a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, los Diputados que por este principio les corresponden de acuerdo con la votación obtenida por cada uno de ellos en el proceso electoral federal del año dos mil seis.

Antecedentes

  1. Desde su creación en el año de 1990, el Instituto Federal Electoral, organismo depositario de la autoridad electoral, es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones federales y ha realizado la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional en los procesos electorales federales de los años 1991, 1994, 1997, 2000 y 2003.

  2. Con fecha 14 de julio de 2005, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes, procedió al otorgamiento de registro como partidos políticos nacionales, a las agrupaciones políticas nacionales llamadas Conciencia Política, Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI, bajo las denominaciones Nueva Alianza, para la primera y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para las dos últimas. Tales resoluciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 9 de mayo de 2006, respectivamente.

  3. Con fecha 24 de agosto de 2005, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo por el que se aprueban los modelos y la impresión de la boleta, de las actas de la jornada electoral y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizaría durante el Proceso Electoral Federal de 2005-2006, lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2006.

  4. En la sesión extraordinaria del 30 de septiembre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de Diputados por el Principio de Representación Proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio del año 2006, y fue publicado en el órgano de difusión del gobierno federal el 22 de marzo del presente año.

  5. En la sesión ordinaria del 31 de octubre de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la expedición del Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y de Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005.

  6. Con fecha 19 de diciembre de 2005, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2006.

  7. En esa misma sesión, el Consejo General resolvió como procedente, en concordancia con los lineamientos y criterios emitidos para el registro de Coaliciones, la solicitud de registro del Convenio de Coalición para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, bajo la denominación Por el Bien de Todos. En ese mismo sentido, resolvió procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que presentaron los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México con la denominación Alianza por México.

  8. Con fecha 18 de enero de 2006, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los acuerdos relativos al registro de las plataformas electorales que para las elecciones federales a celebrarse el dos de julio del año dos seis, presentaron los partidos políticos nacionales y las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral.

  9. En sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el cual se modifican los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, con motivo del registro de las coaliciones Alianza por México y Por el Bien de Todos, que participarán en las elecciones federales de 2006, publicado el 14 de ese mes y año en el Diario Oficial de la Federación.

    X. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha 29 de marzo de 2006, este órgano de dirección aprobó el Acuerdo por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los Partidos Políticos y Coaliciones con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral del dos de julio de dos mil seis, mismo que fue publicado el 12 de abril de este año en el Diario Oficial de la Federación.

  10. En esa misma fecha, el máximo órgano de dirección del Instituto resolvió registrar el Acuerdo de Participación para el Proceso Electoral Federal correspondiente al año 2006, que suscriben el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de este año.

  11. En la sesión especial del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 3 de mayo del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se registran las candidaturas a Diputados por el principio de Representación Proporcional presentadas por el Partido Acción Nacional, la coalición Alianza por México, la coalición Por el Bien de Todos, Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, el cual fue publicado en el órgano de difusión federal el día 17 de ese mismo mes y año.

  12. En fechas 15, 25 y 31 de mayo y 12 de junio del presente año, el Consejo General aprobó los acuerdos relativos a las solicitudes de sustitución, entre otros, de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones. Tales acuerdos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de mayo; 7, 14 y 22 de junio de 2006.

    XIV. De igual forma, en las sesiones celebradas en fechas 25 de mayo; 12 y 27 de junio y 2 de julio del año en curso, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, emitió los acuerdos relativos a las cancelaciones de candidatos, entre otros, a Diputados por el Principio de Representación Proporcional postulados por los partidos políticos y las coaliciones. Dichos acuerdos fueron publicados el 7 y 22 de junio; y 7 y 13 de julio, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación.

    XV. En las sesiones extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebradas en fechas 22 y 27 de junio del año en curso, se aprobaron los acuerdos por los que se acatan las sentencias de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-1032/2006, SUP-JDC-1058/2006 y SUP-JDC-1111/2006 y acumulado, SUP-DC-1001/2006, así como en los incidentes promovidos en los expedientes SUP-JDC-786/2006 y SUP-JDC-1022/2006; siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio y 7 de julio del presente año.

    Considerando

    1. Que de conformidad con lo establecido en el párrafo octavo, base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, (...) las actividades relativas a (...)los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores (...)".

    2. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 53 de la Carta Magna: "La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. (...) para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará...

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