Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado el 5 de enero de 2000

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado el 5 de enero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO , UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo , ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA .

FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.

COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼ pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer.

RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de Norma, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas.

Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle.

Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼ de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼ de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM.

Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras.

Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue:

4.2.1.1 Para la captura de la tilapia se establece una talla mínima de captura de 170 mm de longitud patrón.

4.2.1.2 Los ejemplares de tilapia menores de 170 mm de longitud patrón que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deben ser liberados en adecuadas condiciones de sobrevivencia.

Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse.

4.2.2 Las artes o equipos de pesca que podrán autorizarse son:

4.2.2.1 Para la tilapia y carpas: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro máximo de 0.3 mm, luz de malla mínima de 82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado...

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