Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicado el 21 de junio de 2013

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación27 Diciembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO, PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/PESC-2013, PESCA RESPONSABLE DE TÚNIDOS. ESPECIFICACIONES PARA LAS OPERACIONES DE PESCA CON RED DE CERCO, publicado el 21 DE JUNIO DE 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 14 de octubre del 2013, en los siguientes términos:

PROMOVENTES: Se recibieron comentarios de los siguientes promoventes:

  1. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales-Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

  2. Sindicato de Propietarios de embarcaciones de pesca deportiva de Los Cabos, B.C.S.

  3. C. Homero Pantoja Rivas.

  4. Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

    A continuación se señalan los comentarios presentados por cada uno de los promoventes y las respuestas correspondientes.

    PROMOVENTE 1: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales-Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

    FECHA DE RECEPCIÓN: 4 de julio de 2013.

    COMENTARIO 1. Sugiere incluir en el Prefacio a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    RESPUESTA 1. Procede. Con el fin de destacar la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la revisión del Proyecto de Norma, se debe incluir en el Prefacio del Proyecto de Norma, para quedar como se indica a continuación:

    "...

    Las propuestas de regulación fueron analizadas por los miembros del Subcomité de Pesca Responsable, integrados por representantes de las siguientes dependencias, organizaciones e instituciones:

    ...

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

    ..."

    COMENTARIO 2: Propone incluir los términos "de bandera mexicana" en los numerales 1.1 y 1.2 del apartado 1. Objetivo y campo de aplicación de la norma con objeto de especificar que el instrumento tiene como finalidad establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones "de bandera mexicana".

    RESPUESTA 2. Si procede. Con objeto de precisar que la Norma aplica a embarcaciones de nuestro país, las cuales se rigen bajo nuestro marco regulatorio, se modificación los numerales 1.1 y 1.2, para señalar que la Norma es de aplicación a embarcaciones atuneras de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, para quedar como sigue:

    "...

  5. Objetivo y campo de aplicación.

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones de bandera mexicana equipadas con red de cerco, a fin de inducir al aprovechamiento sustentable de dichos recursos y minimizar en las operaciones de pesca la mortalidad de delfines asociados a los cardúmenes.

    1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las embarcaciones atuneras de bandera mexicana que realizan la pesca mediante redes de cerco en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

    ..."

    COMENTARIO 3. Propone que se incluya en el numeral 1.2 el término "altamar", con objeto de especificar que la norma es de observancia obligatoria para las embarcaciones de bandera mexicana que realizan la pesca mediante redes de cerco en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico, aguas jurisdiccionales extranjeras y de alta mar que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

    RESPUESTA 3. Procede parcialmente, considerando que de acuerdo a lo señalado en la Respuesta 2, se modificó el numeral 1.2 para indicar como área de pesca "las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical", por lo que en dicha zonificación de las aguas marinas ya se incluye la zona marina conocida como "altamar".

    COMENTARIO 4. Recomienda modificar la redacción del numeral 1.3 referente a la observancia del sistema de seguimiento y verificación por parte de los productores que deseen exportar su producto, de la siguiente forma:

    "1.3 Es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones de pesca dirigida a túnidos, que deseen exportar su producto y obtener un certificado conforme al Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún, así como a las resoluciones y recomendaciones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los delfines (APICD)".

    RESPUESTA 4. Procede. Considerando que la redacción propuesta contribuye a dar claridad a lo señalado en el numeral 1.3, se modifica en el documento para quedar de la siguiente forma:

    ...

    1.3 Es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y concesiones de pesca dirigida a túnidos, que deseen exportar su producto y obtener un certificado conforme al Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún, así como a las resoluciones y recomendaciones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los delfines (APICD).

    ...

    COMENTARIO 5. Propone la inclusión de la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras en el apartado 2. Referencias.

    RESPUESTA 5. Procede. Toda vez que en la NOM-062-PESC-2007 se menciona en el numeral 4.1.11 del Proyecto, resulta conveniente agregarla como referencia por lo que se incluye en el apartado 2. Referencias para quedar como sigue:

    "...

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2008."

    ..."

    COMENTARIO 6. Sugiere incluir la definición de "Capitán calificado" o en su caso "Lista de Capitanes calificados" en el apartado 3 de Definiciones, según se considere más conveniente, ya que ambos términos se utilizan en el texto de la NOM.

    RESPUESTA 6. Procede. Con objeto de especificar en el documento a qué se refiere el término "Capitán calificado", se incluye su definición así como la de "Lista de capitanes calificados", ambas en los términos del Programa Internacional para la conservación de los Delfines, Documento IRP-30-09 del Panel Internacional de Revisión, para quedar como siguen:

    "...

    3.9 Capitán calificado del APICD: es la persona responsable de las operaciones de pesca a bordo de las embarcaciones con capacidad de acarreo mayor a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado. También conocido como "Técnico de pesca.

    ...

    3.17 Lista de capitanes calificados del APICD: Lista de capitanes de pesca que mantendrá la CIAT, quienes podrán servir a bordo de una embarcación con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, con base en los requerimientos establecidos en los Procedimientos para el mantenimiento de la lista de capitanes calificados del APICD.

    ..."

    COMENTARIO 7. Sugiere respetar el nombre y la definición en el numeral 3.9 que se refiere al "Certificado Dolphin Safe" conforme a lo establecido en el documento del APICD y señalar qué instancia aprobará dicho certificado, con objeto de dar mayor claridad al documento.

    RESPUESTA 7. Procede parcialmente. Se modifica la definición señalada en el numeral 3.9 del Proyecto de Norma, de acuerdo a definición establecida en el documento del APICD, para quedar en el numeral 3.10 como sigue:

    "...

    3.10 Certificación "APICD Dolphin Safe": Documento expedido por la autoridad nacional competente, probatorio de la calidad Dolphin Safe del atún y productos derivados, de conformidad del Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún del APICD

    ..."

    Respecto a la sugerencia de señalar de forma específica de qué instancia aprobará el citado certificado, se determina no especificar la instancia y mantener señalándolo de forma general con objeto de que en un posible cambio de responsable de dicha certificación no se afecte lo indicado en la Norma y no exista la necesidad actualizar el instrumento regulatorio cada vez que esto llegara a suceder.

    COMENTARIO 8. Propone cambiar el término "Embalsamiento" por "Embolsamiento" definido en el numeral 3.11.

    RESPUESTA 8. Procede. Ya que el término correcto para indicar que los organismos son rodeados por la red para poder extraerlos de la misma es el de "embolsamiento", se modifica la redacción de la definición del numeral 3.11 del Proyecto de Norma para quedar como sigue:

    "...

    3.12 Embolsamiento: es aquella parte del proceso de pesca en la cual se reduce el cerco formado por la red a manera de bolsa, para concentrar las capturas cerca de la superficie del agua a fin de cargarla a bordo de la embarcación.

    ..."

    COMENTARIO 9. Propone eliminar las palabras "en número de organismos" del numeral 3.15 referente al significado de LMD.

    RESPUESTA 9. No procede. En el documento del APICD se...

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