Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005,Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión, publicado el 25 de febrero de 2005

EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Fecha de publicación26 Agosto 2005
Fecha de disposición26 Agosto 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión, publicado el 25 de febrero de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE PLANOS QUE PERMITAN LA UBICACION CARTOGRAFICA DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE SE SOLICITEN EN CONCESION.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que se soliciten en concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2005, mismos que fueron recibidos y desahogados, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: Consejo de Recursos Minerales, Departamento de Geología Ambiental. Ing. Alejandro Carrillo Bañuelos. acbanuelos@coremisgm.gob.mx. Recibido por correo electrónico el 1 de marzo de 2005.

COMENTARIO 1

El proyecto de norma establece las especificaciones y método que deberán observar los interesados en usar, aprovechar o explotar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona que se solicita en concesión en los casos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales en todo el territorio nacional, para el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 26 fracción II del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Este artículo 26 fracción II dispone entre los documentos que integrarán la solicitud de concesión, el plano del levantamiento topográfico.

Las especificaciones del proyecto de norma, divididos en dos capítulos que tratan sobre: Disposiciones Generales (inciso 3.1), y Etapas para la elaboración de los planos (inciso 3.2).

A su vez, este último apartado se divide en: Reconocimiento de campo (inciso 3.2.1); Observaciones y cálculos de campo (inciso 3.2.2); y Señalamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (inciso 3.2.3).

Como se observa, no existe un inciso en el apartado de Especificaciones del proyecto de norma que indique el procedimiento y método para la elaboración del plano mismo.

Las disposiciones para la elaboración del plano están contenidas en el Apéndice I, como parte de la Memoria de Cálculo , y la única referencia a esta memoria en el cuerpo del proyecto de norma se encuentra en el inciso 6.7 (apartado de Evaluación de la Conformidad ).

Como consecuencia, no es correcto evaluar la conformidad de la norma a través de un documento que no está indicado como especificación en la norma.

Por otro lado, esta memoria no está contemplada en el artículo 26 fracción II del citado Reglamento. Esta situación debió considerarse en la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio debido a que el proyecto de norma está creando un documento que no estaba considerado en la normatividad vigente.

Se propone recorrer el inciso 3.2.3 al 3.2.4 e incluir en el inciso 3.2.3 Elaboración del plano del levantamiento topográfico , haciendo referencia al apéndice I, el cual deberá de cambiar de nombre a Plano Topográfico . En consecuencia, en el inciso 6.7 deberá sustituirse …. en la memoria de cálculo… por … en el plano topográfico…. .

RESPUESTA:

Comentario parcialmente procedente, los apéndices de la Norma Oficial Mexicana forman parte de la misma, por lo tanto tienen los mismos efectos obligatorios, sin embargo se considera muy adecuada la propuesta y para evitar confusión se resaltará dentro de las especificaciones de la norma la referencia expresa correspondiente al punto citado, y se sustituirá memoria de cálculo por elaboración de plano .

COMENTARIO 2

Tocante al inciso 3.2.3 Señalamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y al Apéndice II, sus disposiciones exceden el objeto y campo de aplicación del proyecto de norma, toda vez que el artículo 26 fracción II del Reglamento citado no contempla señalización alguna.

Es necesario incluir al artículo 29 fracción V del Reglamento en el inciso 1 del proyecto de norma. Adicionalmente, el inciso 3.2.3 debe incluir el caso de los terrenos ganados al mar, quedando de la siguiente forma: 3.2.4 Señalamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y, en su caso, de Terrenos Ganados al Mar . Una adecuación similar tendrá que realizarse en el inciso 6.1.

RESPUESTA:

Comentario parcialmente procedente, ya que el objeto del rubro de la fundamentación jurídica se refiere a la expedición de la norma, mas no así para la justificación de cada disposición. En lo que se refiere a los Terrenos Ganados al Mar, se hará la anotación de que deben señalizarse. Con el fin de no exceder el objeto y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana y en virtud de que el establecimiento de mojoneras de acuerdo al Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, corresponde a la autoridad, se eliminan los numerales 3.2.3.1 y 3.2.3.2, así como el Apéndice II y se adiciona la disposición siguiente:

3.2.4.1 Para los efectos de verificación de los trabajos en campo se deberá tener la señalización temporal necesaria para identificar los puntos de control terrestre que sirvieron de base para la elaboración de los trabajos, así como para identificar la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, señalización que deberá estar representada en el plano .

COMENTARIO 3

Retomando las disposiciones del artículo 26 fracción II, el proyecto de norma debe incluir las especificaciones y metodologías para referir a la zona en cartas del territorio nacional en coordenadas geodésicas .

RESPUESTA:

Comentario improcedente, en virtud de que en el proyecto de norma se está solicitando coordenadas geodésicas y, en particular, en coordenadas UTM. La escala a la cual se presentan las cartas del territorio nacional no permite el trabajo de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ya que se requiere de mayor precisión.

COMENTARIO 4

El procedimiento de evaluación de la conformidad está enfocado en determinar si el plano se elaboró aplicando la metodología indicada en el proyecto de norma y pasa por alto la señalización. La evaluación de la conformidad del apartado de la norma referente a la señalización debe realizarse en una etapa posterior a la evaluación del plano.

RESPUESTA:

Comentario improcedente, la evaluación de la conformidad del apartado de la norma referente a la señalización, no debe realizarse en una etapa posterior a la evaluación del plano ya que el plano debe contemplar la ubicación de los puntos señalizados y el evaluador deberá verificar en campo la ubicación física de la señalización de acuerdo al numeral 3.2.4.1, como parte del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

COMENTARIO 5

2.2 Bancos de nivel.- En el cuerpo de la norma no se considera periodo alguno. Sólo el artículo 3o. del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar hace referencia a un periodo de observación de 30 días para la determinación de la pleamar máxima.

Se recomienda aclarar a qué periodo se refiere.

RESPUESTA:

Comentario parcialmente procedente, en virtud de que el periodo considerado corresponde al periodo dispuesto en el artículo 3o. del Reglamento por lo que se redacta la definición 2.2 en los siguientes términos: Son puntos de cota fija referidos a un plano de referencia, determinados como el promedio de las alturas tomadas sobre el terreno durante el periodo considerado en el artículo 3o. del Reglamento .

COMENTARIO 6

2.3 Bancos de nivel oficiales.- El término en sentido estricto no se emplea en el cuerpo de la norma (por lo que debería eliminarse) y sólo considera los bancos determinados por la Secretaría de Marina y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, excluyendo a los avalados por la Dirección General Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (inciso 3.1.6 del proyecto de norma). El inciso 3.1.6 especifica cuales serán los bancos de nivel que deberán tomarse como referencia.

Se recomienda aclarar en la definición las fuentes de dichos bancos y emplear el término de bancos de nivel oficial en el inciso 3.1.6.

RESPUESTA:

Comentario procedente, en congruencia con la disposición 3.1.6 se elimina la definición.

COMENTARIO 7

2.6 Contiguo.- El término no se emplea en la norma, por lo que debe eliminarse. De hecho, la definición corresponde a la línea de nivel de la cota de la pleamar máxima observada (artículo 3o. del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar).

Se propone eliminarlo.

RESPUESTA:

Comentario improcedente, en tanto si se utiliza el término en la definición de Zona Federal Marítimo Terrestre y es un elemento que pretende dar certeza dentro del proceso de delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados...

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