Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas, publicado el 16 de febrero de 1999

Fecha de disposición16 Febrero 1999
Fecha de publicación06 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas, publicado el 16 de febrero de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LOS EMBALSES DE LA PRESA VICENTE GUERRERO, SU DERIVADORA Y EL CANAL PRINCIPAL, UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE FEBRERO DE 1999.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y las modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana 024-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en los embalses de la presa Vicente Guerrero, su derivadora y el canal principal, ubicados en el Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1999. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/99 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 13 de diciembre de 1999, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: C. ING. MAURICIO ATL TAHUILAN GOMEZ, SUBDELEGADO DE PESCA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

FECHA DE RECEPCION: 11 DE MARZO DE 1999 Y COMPLEMENTO DEL 26 DE MARZO DE 1999

COMENTARIO 1: Expresa que el proyecto publicado es idéntico al presentado en la 20a. Reunión del Subcomité de Pescadores Comerciales y Deportivos de la presa Vicente Guerrero, efectuada el 9 de octubre de 1998, en instalaciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas, y que no incluyó el número total de equipos de pesca que se utilizan en los cuerpos de agua que considera el proyecto en comento, ya que anteriormente se había propuesto regular solamente el embalse de la presa Vicente Guerrero, siendo en dicha reunión en donde se acordó sugerir la incorporación de los embalses de la presa derivadora y el canal principal, por lo cual se hace necesario tomar en cuenta los permisos de pesca comercial de dichos cuerpos de agua, que no se habían considerado en los límites de esfuerzo pesquero establecidos en el proyecto, así como el resultado de la revisión detallada de los equipos de pesca autorizados en los permisos de pesca comercial vigentes para el conjunto de cuerpos de agua, tal como fue sugerido por la Dirección General de Administración de Pesquerías.

Con base en lo anterior, sugiere que en el apartado 4.2.6 se establezcan los siguientes cambios en los límites de esfuerzo:

- Un máximo de 528 redes de enmalle de 125 mm de luz de malla mínima (5 pulgadas) con una longitud acumulada de 62,950 metros, en lugar de 478 redes.

- Un máximo de 20 redes de enmalle de 150 mm de luz de malla mínima (6 pulgadas) con una longitud acumulada de 3,200 metros, en lugar de 15 redes.

- Un máximo de 3 palangres para la captura de bagre, con una longitud de 200 metros y 100 reynales cada uno, en lugar de 4 palangres con una longitud de 500 metros cada uno.

RESPUESTA: Sí procede, toda vez que en el proyecto original, los límites de esfuerzo de pesca establecidos para redes de enmalle, trampas y palangres solamente se refirieron a los equipos de pesca que son operados en el embalse principal de la presa Vicente Guerrero por lo cual, al ser incorporados dos embalses en el Proyecto de Norma, es decir el correspondiente al canal principal y el de la presa derivadora, se hace necesario adoptar el mismo criterio establecido para determinar el límite del esfuerzo pesquero, mismo que considerando el buen desempeño productivo del embalse en su conjunto, correspondió al número de equipos de pesca actualmente autorizados.

Asimismo, la revisión actualizada de los equipos de pesca autorizados en permisos de pesca comercial vigentes, arrojaron mayor detalle para delimitar el número y características técnicas de los palangres utilizados para la captura del bagre, razón por la cual el apartado 4.2.6 de la Norma quedará redactado de la siguiente forma:

4.2.6 Se establecen los siguientes límites de esfuerzo pesquero permisible en los cuerpos de agua objeto de esta Norma:

  1. Un máximo de 528 redes de enmalle de 125 mm de luz de malla mínima (5 pulgadas) con una longitud acumulada de 62,950 metros.

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