Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2011, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, publicado el 26 de enero de 2012

EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha de disposición26 Enero 2012
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III, y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento; 6o., fracción XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SCT2-2011, "Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2012.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su segunda reunión ordinaria celebrada el 19 de junio de 2012, se resolvieron todos los comentarios recibidos y a través de este documento se emiten las respuestas para los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

Ciudad de México, D.F., a 10 de julio de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SCT2-2011 "BARRERAS DE PROTECCION EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE ENERO DE 2012

Lic. Vidal Chávez, Representante Legal, TRINITY INDUSTRIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., 23 de marzo, 2012 2 "Dice: 2. Campo de aplicación Con el propósito de que las barreras de protección provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma es de aplicación obligatoria en: Las carreteras y vialidades urbanas federales; las carreteras estatales y municipales; las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales; las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil; las vialidades urbanas del Distrito Federal; otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan, y las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas. NO PROCEDE.- Es cierto que en muchas ocasiones en las plazas de cobro se utilizan barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) para separar carriles en el mismo sentido o evitar el acceso de vehículos por sitios indebidos a carriles restringidos, tal y como se señala en el Inciso 4.2.2. de la NOM, por lo que en estos casos se debe cumplir con lo establecido en la misma. Cabe señalar que tanto las plazas de cobro como las vialidades urbanas o interurbanas de alto tránsito o de alta velocidad, son parte de las carreteras y vialidades ya mencionadas en la NOM, por lo que se resuelve no señalarlas expresamente por separado.

Propuesta: 2. Campo de aplicación Con el propósito de que las barreras de protección provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente, esta Norma es de aplicación obligatoria en: Las carreteras y vialidades urbanas federales; las carreteras estatales y municipales; las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales; las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las estaciones ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil; las vialidades urbanas del Distrito Federal; otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan, y las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas.

Plazas de cobro en carreteras o vialidades de cuota Vialidades urbanas o interurbanas de alto tránsito o de alta velocidad, sean federales, estatales o municipales Justificación: En las zonas de plazas de cobro se utilizan sistemas de barreras de los considerados en esta norma. De igual forma se considera necesario incluir a las vialidades estatales o municipales de alto tránsito o de alta velocidad, para la seguridad de los usuarios."
Lic. Vidal Chávez, Representante Legal, TRINITY INDUSTRIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., 23 de marzo, 2012 3 "Dice: 4.2. Barreras de protección (OD-4) Dispositivos que se instalan longitudinalmente en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas o por fallas mecánicas. Según su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a continuación: Propuesta: 4.2. Barreras de protección (OD-4) Dispositivos que se instalan longitudinalmente en uno o en ambos lados del camino, con el objeto de impedir, por medio de la contención y redireccionamiento, que algún vehículo fuera de control salga del camino, por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas o por fallas mecánicas. PROCEDE PARCIALMENTE.- Las barreras de protección (OD-4) consideradas en esta NOM son de carácter permanente, las temporales para los casos de zonas de obras viales se tratan en la NOM-086-SCT2-2004 "Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales", que actualmente está en revisión. Es cierto que las barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) pueden ser móviles, modificando su ubicación mediante un dispositivo especial, por ejemplo para abrir o cerrar carriles reversibles o para habilitar carriles de emergencia por accidentes. Aunque esto aún es poco común en México, pero considerando que de cualquier forma deben cumplir con el nivel de contención y la deflexión dinámica que se requieran de acuerdo con lo establecido en esta NOM, se resuelve mencionar en ella su existencia. Se modifica el Inciso 4.2.2. para quedar como sigue: "4.2.2. Barreras separadoras de sentidos de circulación (OD-4.2) También conocidas como barreras centrales, son dispositivos de seguridad flexibles, semirrígidos o rígidos que se colocan en caminos divididos para separar un arroyo vial de otro con flujo vehicular en sentido opuesto, con el propósito de impedir que algún vehículo abandone su arroyo vial e invada el otro, ya sea por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o de conducción. Quedan comprendidas dentro de esta definición, las barreras que se utilicen para separar carriles en el mismo sentido de circulación y las que sean móviles mediante un dispositivo especial, para abrir y cerrar carriles reversibles o habilitar carriles de emergencia por accidentes. Ocasionalmente pueden ser usadas para evitar el acceso de vehículos por sitios indebidos a carriles restringidos. Son concebidas para recibir impactos por ambos lados.

De acuerdo con su permanencia o temporalidad, éstas podrán ser fijas, móviles o temporales. Barreras fijas: Son aquellas que se colocarán de manera permanente y no tendrán movilidad. Barreras móviles: Son aquellas que se colocan en algún sitio de manera temporal o permanente, pero que tienen capacidad de movilidad, es decir, podrán modificar su ubicación mediante algún dispositivo especial según su función. Barreras temporales: Aquellas que se colocan de manera temporal de acuerdo a su función. Según su operación y ubicación, las barreras de protección son las que se indican en la Tabla 1 y se describen a continuación: Justificación: Consideramos importante incorporar los conceptos de barreras temporales, en los casos en los que se trata de zonas de obra, así como barreras móviles, es decir los casos en los que la barrera se desliza para abrir o cerrar carriles por ejemplo en carriles reversibles o para habilitar carriles de emergencia por accidentes, ya que en nuestro país ya hay algunas en operación, pero es imprescindible que cumplan con lo dispuesto en esta norma."

Lic. Vidal Chávez, Representante Legal, TRINITY INDUSTRIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., 23 de marzo, 2012 4 "Dice: 5.3.2.3 Una vez determinado el ancho de trabajo, se selecciona una barrera de orilla de corona o separadora de sentidos de circulación (OD-4.1 y
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