Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a EFG Bank para el establecimiento de una oficina de representación en la Ciudad de México

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados.- 312-2/82153/2009.- Expediente CNBV.312.211.23 (5532). ASUNTO: Cierre y revocación de la autorización para su establecimiento en México.

EFG BANK

Paseo de los Tamarindos No. 400-B

Torre Arcos, 9o. piso

Col. Bosques de las Lomas

05120, México, D.F.

At'n.: Sr. Yves Hayaux-du-Tilly L.

Sra. María José Pinillo Montaño

Apoderados

Hacemos referencia a sus escritos de fechas 28 de septiembre y 13 de octubre de 2009, mediante los cuales solicitan a esta Comisión autorización para el cierre de su Oficina de Representación en México, a partir del 16 de octubre de 2009 y, como consecuencia, la revocación de la autorización otorgada para su establecimiento.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio UBA/136A/2006 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 26 de septiembre de 2006, se autorizó a EFG Bank el establecimiento de una Oficina de Representación en la ciudad de México, Distrito Federal, bajo la denominación "EFG Bank, Oficina de Representación en México".

  2. Por Resolución adoptada el 13 de agosto de 2009, esa entidad aprobó el cierre de su Oficina de Representación en México.

  3. Mediante oficio S53/61-09 de fecha 23 de octubre de 2009, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice la revocación de dicha Oficina.

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación, a partir del 16 de octubre de 2009.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de revocación señalada en el primer párrafo del presente oficio...

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