Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición07 Noviembre 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, JAVIER DE JESUS ZEPEDA CONSTANTINO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, ASISTIDO POR EL C.P. JOSE ALONSO LOPEZ PEREZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE PLANEACION, PRESUPUESTO Y EGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y POR EL ING. JOSE CUAUHTEMOC ORDAZ GORDILLO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. El artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 18, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen. VI. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 2009 y su modificación de fecha 4 de febrero de 2011, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION". VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica". VIII. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar. IX. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2011 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados teniendo para la aplicación de los recursos las modalidades de: regiones indígenas y proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Javier de Jesús Zepeda Constantino, Delegado Estatal en Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3. fracción II de "LAS REGLAS DE OPERACION" y el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 86570 de fecha 16 de febrero de 2010. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Libramiento Sur Poniente No. 500, Fraccionamiento Colinas del Sur, C.P. 29066, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. I.5. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le comunicará el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2010. II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado. II.2 Que la Secretaría de Hacienda en su carácter de Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio, en los términos de los artículos 1, 2 fracción I, 5, 6, 8, 9, 10, 20 y 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de Chiapas. II.3 Que el Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, en su carácter de Titular de la Secretaría de Hacienda y el Ing. José Cuauhtémoc Ordaz Gordillo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Infraestructura, cuentan con nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Chiapas de fechas 6 de junio de 2008 y 24 de marzo de 2010, respectivamente; y se encuentran facultados para suscribir el presente Acuerdo, en términos del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y los artículos 1, 2 fracción I, 5, 6, 9, 10, 20, 27 fracciones II y V, 29 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. II.4 Que el C.P. José Alonso López Pérez, en su carácter de Subsecretario de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda, acredita la personalidad con que interviene con nombramiento de fecha 13 de octubre de 2010, expedido a su favor por el Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, con las facultades que le confieren los artículos 2 fracción I, 16, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, 30 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. (En caso de existir algún oficio o acuerdo por el que se le delegan las facultades previstas en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda se deberá hacer mención del documento relativo y deberá incluirse el artículo 32 del citado ordenamiento). II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Chiapas, de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que se ubican dentro de las regiones indígenas...

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