Cumplimiento de Ejecutoria del expediente número 957/93, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santa Isabel Atenayuca, Municipio de Juan N. Méndez, Pue

Fecha de disposición22 Noviembre 1999
Fecha de publicación22 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

CUMPLIMIENTO de Ejecutoria del expediente número 957/93, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado Santa Isabel Atenayuca, Municipio de Juan N. Méndez, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.

Expediente: 957/93

Actor: Santa Isabel Atenayuca

Poblado: Santa Isabel Atenayuca

Municipio: Juan N. Méndez

Estado: Puebla

Acción: Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales

CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 22 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el suscrito Secretario de Acuerdos "B", da cuenta a la Magistrada con el oficio número 23425, remitido a este Tribunal por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al cual anexa testimonio de la resolución dictada con motivo del recurso de queja interpuesto por Gonzalo Carrera y otro, por defecto en la ejecución de la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto número 1086/82, de la cual se desprende lo siguiente: a) Con fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta fue emitida Resolución Presidencial (publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre del mismo año), reconociendo y titulando bienes comunales al poblado de Santa Isabel Atenayuca, Municipio de Juan N. Méndez Puebla; b) Inconformes con dicho fallo, representantes de la comunidad de Guadalupe Victoria, Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, interpusieron juicio de amparo indirecto mediante escrito del veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y dos, correspondiendo conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, bajo el número 1086/82, dictándose resolución el dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, la cual fue recurrida en queja por los terceros perjudicados, radicándose en el toca de revisión número 202/989 por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, confirmando el fallo dictado por el Juzgado de Distrito; c) El considerando tercero de la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto, en síntesis señala que la Resolución Presidencial reclamada reconoció como bienes comunales al poblado de Santa Isabel Atenayuca, entre otras superficies la que han tenido en posesión los quejosos (poblado de Guadalupe Victoria) desde antes de iniciada la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales (trece de abril de mil novecientos sesenta y nueve) por lo que las responsables debieron de notificar el inicio de la acción agraria precisamente a dicho poblado para que éstos a su vez, tuvieran la posibilidad de ser oídos en el procedimiento respectivo, lo que nunca sucedió, siendo evidentes las violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales; d) Resuelto que fue el recurso de revisión confirmando el fallo antes señalado, el Delegado Agrario en el Estado, en su carácter de autoridad responsable dictó acuerdo...

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