Circular F-17.7, mediante la cual se da a conocer el procedimiento de autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas persona moral

Fecha de disposición17 Marzo 2003
Fecha de publicación17 Marzo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-17.7, mediante la cual se da a conocer el procedimiento de autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas persona moral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.7

Asunto: Agentes de Fianzas Persona Moral.- Se da a conocer el procedimiento para su autorización.

A las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas persona moral.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 9o., 12 y 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, para el ejercicio de la actividad de agentes de fianzas persona moral se requiere obtener autorización de esta Comisión previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

PRIMERO.- Presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su Oficina Central o en sus Delegaciones Regionales los siguientes documentos:

  1. - Solicitud formal por escrito, dirigida a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, autorizando a las personas que puedan oír y recibirlas; denominación social que se pretenda adoptar; nombres de los socios y porcentajes de su participación.

  2. - Proyecto general de la empresa que se desea constituir organizada conforme al artículo 12 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

    Este proyecto general deberá contener:

    1. Curriculum vitae de los socios.

    2. Forma FAF 2, debidamente requisitada para cada uno de los prospectos de apoderados para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas por cuenta de la sociedad agente de fianzas.

    3. El capital de inicio de operaciones cuyo monto no podrá ser inferior al establecido en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes o de Identificación Fiscal de los socios.

    5. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para constituir una Sociedad Anónima, previo oficio de autorización, otorgado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

  3. - Dos ejemplares del proyecto de estatutos de la sociedad.

    SEGUNDO.- Si esta Comisión dictamina favorablemente la solicitud, lo comunicará por escrito al promovente haciendo entrega del oficio de dictamen para autorización, fijando un plazo de 90 días naturales para que la sociedad proceda a constituirse y entregue los...

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