Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 346/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Nuevo San Antonio, Municipio de Chihuahua y Villa Ahumada, Chih.   

Fecha de disposición21 Diciembre 2007
Fecha de publicación21 Diciembre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 346/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Nuevo San Antonio, Municipio de Chihuahua y Villa Ahumada, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 346/96, que corresponde al expediente número 765, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Antonio, Municipio de Chihuahua y Villa Ahumada, Estado de Chihuahua; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo 214/2006, del dieciséis de octubre de dos mil seis, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario pronunció sentencia dentro del juicio agrario de que se trata, el quince de junio de dos mil uno, dentro del juicio agrario número 346/96, declarando procedente la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Nuevo San Antonio, Municipio de Buenaventura y Villa Ahumada, Estado de Chihuahua, en consecuencia, se dotó a dicho poblado, una superficie total de 12,299-58-50 (doce mil doscientas noventa y nueve hectáreas, cincuenta y ocho áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero cerril de mala calidad, que se tomarían de la forma siguiente: 3,945-85-50 (tres mil novecientas cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y cinco áreas, cincuenta centiáreas), en forma proporcional de las fracciones denominadas Rancho La Vieja y Rancho El Venado, que se ubican en el Municipio de Buenaventura, propiedad de Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, respectivamente, afectable con fundamento en el artículo 249, fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario; así como 8,353-73-00 (ocho mil trescientas cincuenta y tres hectáreas, setenta y tres áreas), del predio denominado El Carrizo Nuevo, ubicado en el Municipio de Villa Ahumada, ambos del Estado de Chihuahua, propiedad de Ana María Pinoncely Ortiz, que para efectos agrarios se consideró como propiedad de Emilio J. Pinoncely Reynaud, afectable con fundamento en los artículos 210 fracción III, inciso b), 249, fracción IV y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados en sentido contrario, para beneficio de un total de noventa y cinco campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo del citado fallo.

SEGUNDO. Inconformes con la sentencia anterior, Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, en su carácter de propietarios de los predios denominados Rancho la Vieja y Rancho El Venado, que resultaron afectados en el fallo señalado promovieron demanda de amparo de la cual conoció y resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 225/2001, el once de marzo de dos mil dos, concediéndose el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, para el efecto de que este Organo Jurisdiccional dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dicte otra en la que funde y motive el por qué los impetrantes deben entregar las tierras que consideró como excedentes de la pequeña propiedad, con superficie de 3,943-19-31 (tres mil novecientas cuarenta y tres hectáreas, diecinueve áreas, treinta y una centiáreas) que equivalen al 13.98% del total que se consideró afectable, dada la superficie de los predios originales.

TERCERO. Por resolución de treinta de abril de dos mil dos, este Tribunal Superior, en cumplimiento de la ejecutoria referida, dejó insubsistente la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil uno, en el expediente del juicio agrario de que se trata, únicamente por lo que respecta a la superficie de los predios que defendidos por los quejosos Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, y ordenó turnar los autos del juicio agrario, al Magistrado Ponente, para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formulara el proyecto de sentencia, y lo sometiera a la aprobación del pleno de este Tribunal Superior.

En la inteligencia de que quedó firme la sentencia impugnada, respecto de la afectación que se fincó en el predio denominado El Carrizo Nuevo, con superficie de 8,353-73-00 (ocho mil trescientas cincuenta y tres hectáreas, setenta y tres áreas), propiedad de Ana María Pinoncely Ortiz, que para efectos agrarios se consideró como propiedad de Emilio J. Pinoncely Reynaud.

CUARTO. En cumplimiento a la citada ejecutoria y conforme a los lineamientos establecidos en la misma, este órgano jurisdiccional emitió nueva sentencia en el juicio agrario que nos ocupa, el diez de septiembre de dos mil dos, en el que declaró como afectables para la acción agraria de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal del poblado que nos ocupa, con una superficie total de 3,945-85-50 (tres mil novecientas cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y cinco áreas, cincuenta centiáreas); que se tomarían proporcionalmente de los predios denominados Rancho La Vieja y Rancho El Venado, ubicados en el Municipio de Buenaventura, del mismo Estado, propiedad de Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, respectivamente; que se afectaron con fundamento en el artículo 249, fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario.

QUINTO. Contra la sentencia señalada, Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil dos, propietarios de los predios afectados, nuevamente promovieron juicio de amparo, del cual tuvo conocimiento el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 48/2003, que fue se resuelto mediante ejecutoria de ocho de enero de dos mil cuatro, concediendo la protección constitucional a los quejosos señalados, en los términos siguientes: ...para el efecto de que este Tribunal Superior deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra, en la que subsanando los vicios precisados en esta ejecutoria, con plenitud de jurisdicción, determine expresamente la causa o, en su caso, las causas de afectación hacia las afirmadas propiedades de los quejosos; hecho lo anterior, estudie de nueva cuenta lo concerniente a la eficacia de la división o fraccionamiento de los predios denominados La Vieja y La Nariz, de manera fundada y motivada, conforme a las disposiciones aplicables a la fecha de esa división..

SEXTO. Este Tribunal Superior, mediante resolución de veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, dejó insubsistente la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil dos, pronunciada dentro del juicio agrario que nos ocupa número 346/96, y ordenó turnar los autos al Magistrado ponente, para que siguiendo los lineamientos de la citada ejecutoria, formulara el proyecto de sentencia correspondiente y lo someta a la aprobación de este Organo Jurisdiccional.

SEPTIMO. Este Tribunal Superior Agrario, de conformidad con los lineamientos expresados en la ejecutoria que se precisa en el apartado anterior, pronunció nueva sentencia en el juicio agrario de que se trata, el trece de septiembre de dos mil cuatro, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es de negarse y se niega la acción de creación de nuevo centro de población promovida por un grupo de campesinos, que de constituirse se denominaría “Nuevo San Antonio, a ubicarse en los Municipios de Buenaventura y Ahumada, Estado de Chihuahua, únicamente por lo que respecta a los predios denominadas Rancho La Vieja y Rancho El Venado, propiedad de Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, con superficies de 2,876-34-91 (dos mil ochocientas setenta y seis hectáreas, treinta y cuatro áreas, noventa y una centiáreas) y 2,919-30-59 ((dos mil novecientas diecinueve hectáreas, treinta áreas, cincuenta y nueve centiáreas), que se ubican en el Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, los que resultan inafectables para satisfacer las necesidades agrarias del grupo de población promovente, por encontrarse en el supuesto contenido en el artículo 249, fracción IV de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEGUNDO. Publíquese los puntos resolutivos de la sentencia en el Boletín Judicial Agrario.

TERCERO. Notifíquese a los interesados; comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Chihuahua y a la Procuraduría Agraria; asimismo, con testimonio de la presente resolución, en vía de notificación comuníquese al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria recaída en el juicio de amparo número DA-48/2003; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Tres puntos resolutivos, tuvieron como sustento legal los razonamientos expresados en el Considerando Cuarto de la resolución señalada, en la que medularmente se destacó que la división del fraccionamiento del predio denominado La Vieja, amparada por un decreto concesión de inafectabilidad, del que provienen los predios denominados Rancho El Venado o El Venado y Rancho La Vieja o La Vieja, propiedad de Francisco Sandoval Flores y María Elena Valenzuela de Sandoval, respectivamente, surtió todos sus efectos jurídicos en materia agraria, toda vez que tales inmuebles se dividieron de este último predio, desde el año de mil novecientos sesenta y cuatro, y la solicitud de la acción del nuevo centro de población ejidal intentada, corresponde al año de mil novecientos noventa, por lo que se concluyó que esos predios encuadran perfectamente en el artículo 210 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria; por consiguiente, se resolvió que estos inmuebles con superficies de 2,876-34-91 (dos mil ochocientas setenta y seis hectáreas, treinta y cuatro áreas, noventa y...

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