Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 368/97, relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Cruz Blanca, promovido por campesinos del poblado Cruz Blanca, Municipio de Guasave, Sin

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 368/97, relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Cruz Blanca, promovido por campesinos del poblado Cruz Blanca, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 368/97, que corresponde al expediente número 3502, relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse de denominará “Cruz Blanca”, instaurado con motivo de la solicitud promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado “Cruz Blanca”, del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de febrero de dos mil uno, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo número D.A. 1755/2000, interpuesto por Cristino Márquez García, Marco Antonio Márquez García, Francisco Félix Bernal, Rosario Demetrio Cervantes, Rosendo Urías Montoya, Andrés Leal Villanazul, Eustolia Leal Villanazul, Matías Cervantes Leal, Guadalupe Domínguez García, Rosendo Vejarano Pérez, Pedro Cortez Juárez y Roberto Castro Rojo, toda vez que la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario el veintiséis de junio de dos mil uno, quedó insubsistente en atención a la queja número Q.A. 145/2003, resuelta el doce de febrero de dos mil cuatro, por el mismo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de “Cruz Blanca”, del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, solicitó al entonces Jefe del Departamento Agrario, hoy Secretario de la Reforma Agraria, la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría “Cruz Blanca”.

SEGUNDO.- En la propia solicitud, el grupo peticionario expresó su conformidad para trasladarse al lugar en donde fuera posible establecer el nuevo centro de población ejidal.

TERCERO.- La entonces Dirección de Tierras y Aguas dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el expediente respectivo el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, registrándolo bajo el número 3502.

CUARTO.- En la multicitada solicitud fueron designados Ruperto Alvarez Valdés, Dolores Rubén Luke S. y Zacarías Alvarez Valdés, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes la entonces Dirección de Tierras y Aguas dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria les expidió sus nombramientos el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete.

QUINTO.- La solicitud de referencia, fue publicada en “El Estado de Sinaloa”, Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y siete y en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre del mismo año.

SEXTO.- Mediante oficio número 00550 del veinticinco de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, la entonces Delegación del Departamento Agrario en el Estado, comisionó al ingeniero Agustín Cristerna B., para el efecto de que investigara la capacidad agraria del grupo promovente, quien rindió su informe el veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, habiendo comprobado que 80 (ochenta) de sus integrantes, reúnen los requisitos establecidos en los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Posteriormente, mediante oficio número 00157 del once de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó a la licenciada María Guadalupe Soberanes Bojórquez, para que realizara una nueva investigación sobre la capacidad agraria del grupo promovente, quien rindió su informe el once de enero de mil novecientos setenta y nueve, del que se conoce que no pudo celebrar la diligencia, en virtud de que el grupo gestor se desintegró, por lo que levantó acta de inexistencia del poblado el veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

SEPTIMO.- La entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió su opinión el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el sentido de que por desintegración total del grupo peticionario, debe declararse improcedente la acción agraria puesta en ejercicio. En la misma fecha se solicitaron sus opiniones al Gobernador del Estado y a la Comisión Agraria Mixta, sin que las hayan emitido.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó acuerdo de archivo, el nueve de enero de mil novecientos ochenta, en el sentido de que por desintegración del grupo solicitante, del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría “Cruz Blanca”, del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, se declara improcedente la acción puesta en ejercicio.

NOVENO.- Obra en el expediente de que se trata, acta del veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, suscrita por el entonces Subsecretario de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Secretario General del Partido Socialista de los Trabajadores y el Secretario General de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, en la que se acordó que a 33 (treinta y tres) grupos agrarios de diferentes poblados del Estado de Sinaloa, que no habían sido beneficiados con terrenos para satisfacer sus necesidades agrarias, se les acomodaría en la superficie que la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, para resolver necesidades agrarias, mediante el oficio número 242.1.2.-0566 del veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en una superficie de 1,937-00-00 (mil novecientos treinta y siete hectáreas) de riego, de los terrenos expropiados para formar el Distrito de Riego de la Presa “Eustaquio Buelna”, de conformidad con el Decreto Presidencial de seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril del mismo año, superficies en las que resultaron excedentes, una vez cumplidos los actos previstos en las tres primeras fracciones del artículo 50 de la Ley Federal de Aguas.

DECIMO.- En la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, en la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, se levantó acta el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, suscrita por el Subsecretario de Asuntos Agrarios, el Presidente de la Comisión Técnico Consultiva y de Coordinación de Asuntos Agrarios en Distritos de Riego, Temporal y Drenaje, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, el Presidente, el Secretario y el Vocal del Comité Particular Ejecutivo del poblado "Cruz Blanca", del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, el representante del Partido Socialista de los Trabajadores y el representante de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, en la que se señala que al poblado de referencia, se agregan 32 (treinta y dos) grupos agrarios, quienes manifestaron su conformidad de fusionarse en un solo grupo solicitante del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Cruz Blanca" y se ubicará en el Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, sumando 514 (quinientos catorce) campesinos solicitantes de tierras, asimismo, en la referida acta, los integrantes del poblado en mención, manifestaron que el trece de enero de mil novecientos sesenta y seis, promovieron dotación de tierras y que en el acta firman para revertir su petición de dotación de tierras a la de nuevo centro de población ejidal y aceptan trasladarse al lugar que se les designe para satisfacer sus necesidades agrarias, en unión de los otros campesinos que se agregan al referido nuevo centro de población ejidal, cuya relación de nombres se anexa a la referida acta; se procedió a su acomodo en la superficie que la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria mediante oficio número 242.1.2.566 del veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

DECIMO PRIMERO.- El veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se dio posesión precaria a los 514 (quinientos catorce) campesinos capacitados del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Cruz Blanca", con la asistencia de los representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de una superficie de 1,043-22-73 (mil cuarenta y tres hectáreas, veintidós áreas, setenta y tres centiáreas) de riego, distribuidas en cuatro polígonos, ubicados los tres primeros en el predio “La Ilama”, del Municipio de Angostura, Estado de Sinaloa y el cuarto polígono en el predio “San Rafael” o “Chinos y Brasiles”, del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; apareciendo en el acta que se llevó a cabo con motivo del deslinde de los terrenos, que el predio “La Ilama”, se encuentra constituido por tres polígonos, con superficies respectivamente de 83-88-49 (ochenta y tres hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y nueve hectáreas), 180-40-96 (ciento ochenta hectáreas, cuarenta áreas, noventa y seis centiáreas) y 622-19-24 (seiscientas veintidós hectáreas, diecinueve áreas, veinticuatro centiáreas) y el cuarto polígono ubicado en el predio “San Rafael” o “Chinos y Brasiles”, cuenta con superficie de 224-74-04 (doscientas veinticuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas, cuatro centiáreas), que dan un total de 1,111-22-73 (mil ciento once hectáreas, veintidós áreas, setenta y tres centiáreas), superficie a la que se le restan 68-00-00 (sesenta y ocho hectáreas), ocupadas por obras hidráulicas.

DECIMO SEGUNDO.- Con los elementos anteriores, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó...

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