Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1178/94, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Emiliano Zapata, Municipio de Sayula, Jal

Fecha de disposición13 Octubre 2003
Fecha de publicación13 Octubre 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1178/94, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Emiliano Zapata, Municipio de Sayula, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1178/94, que corresponde al expediente número 2098, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, denominado Emiliano Zapata , ubicado en el Municipio de Sayula, Estado de Jalisco, para dar cumplimiento a las ejecutorias dictadas el trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en los autos del toca 63/99 del juicio de amparo 496/96 del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, interpuesto por el Comité Particular Ejecutivo, y de primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de garantías D.A.2783/95, promovido por María del Socorro Landeros de Chávez, propietaria del predio El Colorado, ubicado en el Municipio y Estado antes señalados; ambos juicios en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dentro del juicio agrario que nos ocupa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro en el juicio agrario 1178/94, correspondiente al poblado citado al rubro, dictando en sus puntos resolutivos:

...PRIMERO.- Se declara nulidad de fraccionamientos por actos de simulación, al haberse comprobado fehacientemente los extremos previstos por el artículo 210, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Reforma Agraria, respecto de los predios denominados LA PILITA y EL DIABLO , sitios en el Municipio de Sayula, Estado de Jalisco, propiedad para efectos agrarios de Daniel y Luis de apellidos González Guerra, respectivamente.- SEGUNDO.- Es procedente la petición de nuevo centro de población ejidal, a denominar EMILIANO ZAPATA , promovida por campesinos de diversos poblados rurales del Municipio y Entidad federativa apuntados.- TERCERO.- Para constituir el nuevo centro de población del ejido EMILIANO ZAPATA en la circunscripción señalada, se concede una superficie total de 976-36-82.15 (novecientas setenta y seis hectáreas, treinta y seis áreas, ochenta y dos centiáreas, quince miliáreas) de terrenos de agostadero en terrenos áridos y porciones susceptibles de cultivo, ubicados en el Municipio de Sayula, Jalisco, a localizar de conformidad con el plano proyecto que se elabore al efecto, para beneficio de los treinta y seis campesinos capacitados que se enlistan en el considerando segundo; fincando afectación con fundamento en los artículos 249, fracción I, y 250 de la Ley invocada, sobre los predios LA PILITA Y EL DIABLO , con superficies de 107-00-00 (ciento siete hectáreas) y 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas), respectivamente, propiedad para efectos agrarios de Daniel y Luis de apellidos González Guerra, en el mismo orden; y sobre el predio EL COLORADO , con extensión superficial de 629-36-82.16 (seiscientas veintinueve hectáreas, treinta y seis áreas, ochenta y dos centiáreas, quince miliáreas), propiedad de María del Socorro Landeros de Chávez, con fundamento en el dispositivo 251 del propio ordenamiento, aplicado a contrario sensu. Las tierras señaladas pasarán a ser propiedad del ejido con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en la inteligencia de que su destino específico y la organización socio-económica que se adopte, serán decisiones de la asamblea conforme a las facultades conferidas por los numerales 10 y 56 de la Ley Agraria.- CUARTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de prensa del Gobierno del Estado de Jalisco; sus puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, que se servirá cancelar las anotaciones preventivas a que hubiere dado lugar la solicitud agraria que se resuelve, cancelando también las inscripciones declaradas nulas en el considerando séptimo, como se dispone por el artículo 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria. También inscríbase en el Registro Agrario Nacional, que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables y lo determinado por este fallo.- QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese por oficio que adjunte copia del fallo, al Gobernador del Estado de Jalisco y a las dependencias y organismos públicos federales especificados en el párrafo final del considerando noveno; ejecútese; en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido...

SEGUNDO.- En contra de la citada sentencia, por escrito de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, recibido el treinta y uno de julio siguiente en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, María del Socorro Landeros de Chávez, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos que reclama del Supremo Tribunal Agrario, Secretario de la Reforma Agraria, Director General de la Tenencia de la Tierra, Cuerpo Consultivo Agrario, Director del Registro Agrario Nacional, Delegado Agrario en el Estado de Jalisco e ingeniero Comisionado para la ejecución material de la resolución del Supremo Tribunal Agrario, por estimar violadas las garantías consagradas por los artículos 14, 16 y 27 fracción XV, constitucionales, actos que hizo consistir en: Al Tribunal Superior Agrario, le reclamo: la resolución de fecha 8 de diciembre de 1994, que resuelve el juicio agrario número 1178/94, relativo al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado Emiliano Zapata , ubicado en el Municipio de Sayula, Jalisco, correspondiente al expediente original 2098, misma que concede tierras en vía de dotación, creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, hoy señalado como tercero perjudicado, resolución que afecta mi pequeña propiedad en explotación denominada predio rústico El Colorado , ubicado a 6 km al sureste de esta población de Sayula, Jalisco, con una extensión superficial aproximada de 646-00-00 has., seiscientas cuarenta y seis hectáreas de agostadero con 30% de tepetate, dentro de las siguientes medidas y linderos norte: en 1,327, mil trescientos veintisiete metros, en línea quebrada con Gilberto González, al sur: 3,452 tres mil cuatrocientos cincuenta y dos, en línea quebrada con Rodolfo Villanueva y Sucesores de Santiago Gutiérrez, al este 3,506 mts., línea quebrada con el Ejido de Sayula, Sucesores de Epigmenio y Guadalupe Covarrubias, oeste: 5,005 mts. línea quebrada con sucesores Jesús Preciado

Admitida la demanda fue registrada con el número D.A.2783/95, correspondiendo conocer de la misma al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien el primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia en los siguientes términos:

...PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por MARIA DEL SOCORRO LANDEROS DE CHAVEZ, por los actos y contra las autoridades precisadas en el considerando sexto de esta sentencia.- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a MARIA DEL SOCORRO LANDEROS DE CHAVEZ, en contra de los actos atribuidos al Tribunal Superior Agrario y Ejecutor adscrito a éste, consistente en la sentencia de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y su ejecución en términos de lo expuesto en el considerando séptimo de esta sentencia...

El considerando séptimo en que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fundó su resolución, es del tenor siguiente:

...SEPTIMO.- Manifiesta la quejosa como concepto de violación que la autoridad responsable vulnera en su perjuicio el artículo 14 constitucional, toda vez que el Tribunal Superior Agrario no resolvió conforme a la ley y a las pruebas ofrecidas que se encuentran dentro del expediente respectivo y de manera parcial analiza las pruebas aportadas a su favor con toda la intención de afectar su propiedad.- Que contra la aplicación de la valoración de las pruebas, la responsable hizo una apreciación errónea del informe de fecha dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, donde se atribuye un estado de inexplotación a diversos predios, sin embargo no estableció las características de la ociosidad supuestamente observada, y que en ese reporte se prueba la debida explotación de los predios investigados entre otros el de la hoy quejosa, al cual la responsable no le otorga ningún valor probatorio.- A fojas 166 a 168 del legajo número II de pruebas obra el dictamen de mérito que señala: (se transcribe).- Es infundado el concepto de violación citado, pues como se advierte de la transcripción que antecede en el informe de mérito no se señala que el predio El Colorado , se encuentre en explotación.- Por otra parte, en el resultando número 6 de la sentencia reclamada se advierte que la responsable hace mención de ello y al efecto precisa: (se transcribe).- ....Sin embargo, aun cuando la responsable señala el informe de mérito, no lleva a efecto ningún razonamiento que determina si le da o no valor probatorio a ese informe, o si de éste se desprende explotación o inexplotación de ese predio, por ello resulta incorrecto que lo tenga como prueba para acreditar la inexplotación del predio.- Además obra en autos a fojas 1565 y 1566 en el Tomo V, el informe recibido en la Secretaría de la Reforma Agraria el 19 de abril de 1988, emitido por el Comisionado Lic. José Luis Romero Ramírez, en el que señaló: (se transcribe).- Señala también la quejosa que la autoridad responsable no valoró el informe rendido el 10 de octubre de 1974, que hace una apreciación insignificante por restarle...

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