Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 7/2000, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Juan Escutia, Municipio de Ensenada, B.C.

Fecha de disposición15 Octubre 2010
Fecha de publicación15 Octubre 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, el juicio agrario número 7/2000, que corresponde al expediente administrativo 572, relativo a la solicitud de Creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará "JUAN ESCUTIA" y quedará ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el diecisiete de mayo de dos mil siete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimoquinto Circuito, en el amparo en revisión, número 70/2007, relativo al juicio de amparo número 297/2005 y sus acumulados, del índice del Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por JAIME XICOTENCATL PALAFOX TOSCANO, ROGELIO SANCHEZ DEL PALACIO y MONICA FABIOLA PALAFOX GRANADOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Con fecha, veintisiete de mayo de dos mil cuatro, el pleno del Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia en el juicio agrario número 7/2000, que corresponde al expediente administrativo 572, relativo a la solicitud de Creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "JUAN ESCUTIA" y quedaría ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en cumplimiento a la diversa ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo directo D.A. 392/2002, promovido por el Comité Particular Ejecutivo Agrario del solicitante en mención, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la acción de creación del nuevo centro de población ejidal que se denominará "JUAN ESCUTIA" y se ubicará en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, promovida por campesinos radicados en el poblado de "Santo Tomás", del mismo municipio y Estado mencionados.

SEGUNDO.- Se dota, para la creación del nuevo centro de población referido, una superficie total de 3,506-73-00 (tres mil quinientas seis hectáreas, setenta y tres áreas) de terrenos de agostadero y temporal que se tomaran de los lotes de Terrenos Nacionales que se localizan en el plano remitido por el Director de Regularización de la propiedad Rural, y son los siguientes: 1.- H11b22G4, con superficie de 1,161-57-00 (mil ciento sesenta y una hectáreas, cincuenta y siete áreas); 2.- H11B22G6, con superficie de 7-00-00 (siete hectáreas); 3.- H11B22136, con superficie de 597-46-00 (quinientas noventa y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas); 4.- H11B32B3, con superficie de 96-08-00 (noventa y seis hectáreas, ocho áreas); 5.- H11B32C6, con superficie de 655-38-00 (seiscientas cincuenta y cinco hectáreas, treinta y ocho áreas); 6.- H11B32C7, con superficie de 283-32-00 (doscientas ochenta y tres hectáreas, treinta y dos áreas); 7.- H11B32C8, con superficie de 68-13-00 (sesenta y ocho hectáreas, trece áreas); 8.- H11B32C14, con superficie de 17-14-00 (diecisiete hectáreas, catorce áreas); 9.- H11B32C16, con superficie de 10-17-00 (diez hectáreas, diecisiete áreas); 10.- H11B32C17, con superficie de 10-00-00 (diez hectáreas; 11.- H11B32C18, con superficie de 5-68-00 (cinco hectáreas, sesenta y ocho áreas); 12.- H11B32F4, con superficie de 3-28-00 (tres hectáreas, veintiocho áreas); 3- H11B32F15, con superficie de 31-96-00 (treinta y una hectáreas, noventa y seis áreas); 14.- H11B32F24, con superficie de 522-42-00 (quinientas veintidós hectáreas, cuarenta y dos áreas) y 15.- H11B32F25, con superficie de 37-14-00 (treinta y siete hectáreas, catorce áreas), todos ellos ubicados en el municipio de Ensenada, Estado de Baja California, propiedad de la Nación, que resultan afectables con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a favor de 44 (cuarenta y cuatro) capacitados, cuyos nombres se encuentran consignados en el considerando séptimo de esta sentencia. Dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir el área de asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer en éste la cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos agrarios de conformidad con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en la sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y para efectos del artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Baja California, a las Secretarías: de la Reforma Agraria, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes y de Educación Pública, a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Procuraduría Agraria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 248 y 334 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."

SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, MONICA FABIOLA PALAFOX GRANADOS, JAIME XICOTENCATL PALAFOX TOSCANO y ROGELIO SANCHEZ DEL PALACIO, mediante escrito que presentaron el nueve de mayo de dos mil cinco, ante la Oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Baja California, con residencia en la Ciudad de Ensenada, turnado al día siguiente al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, quien admitió la demanda y la registró con el número 297/2005; y mediante resolución de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, determinó acumular a dicho juicio de garantías el diverso 454/2005; asimismo, por auto de veinticinco de septiembre de dos mil seis, acumuló el diverso 357/2005, todos del índice de citado Juzgado y con fecha tres de enero de dos mi siete, dictó sentencia, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías número 454/2005, promovido por JAIME FUENTES CARVAJAL y otros, así como por el diverso acumulado 357/2006 promovido por el Nuevo Centro de Población Ejidal "JUAN ESCUTIA" y determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a MONICA FABIOLA PALAFOX GRANADOS, ROGELIO SANCHEZ DEL PALACIO Y JAIME XICOTENCATL PALAFOX, quejosos en el juicio de garantías 297/2005.

Inconformes con la sentencia de amparo, el Nuevo Centro de Población Ejidal "JUAN ESCUTIA", por conducto de su órgano de representación, interpuso el recurso de revisión; Igualmente, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil siete, ante el citado Tribunal Colegiado en mención, el cinco de marzo del mismo año, el Director General de Ordenamiento y Regularización, el Director de Regularización de la Propiedad Rural, en nombre propio y del Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Regularización, Subsecretario de Política Sectorial y Oficial Mayor, interpusieron recurso de revisión en contra de la referida resolución de tres de enero de dos mil siete, el recurso de revisión se radicó con el número 70/2007, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, quien con fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, emitió ejecutoria, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos:

"...PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia definitiva de tres de enero de dos mi siete dictada por el Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, encargado del Despacho, en el juicio de amparo 297/2005 y sus acumulados 454/2005 y 357/2005.

SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo 297/2005; respecto de las autoridades responsables denominadas Secretario de la Reforma Agraria, Director General de Ordenamiento y Regularización de las Propiedad Rural, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y Director de Regularización de la Propiedad Rural, por las razones precisadas en el considerando sexto de esta ejecutoria.

TERCERO.- Se SOBRESEE en el juicio 454/2005, promovido por JAIME FUENTES CARVAJAL, SERGIO FUENTES LOPEZ, JESUS ROBERTO CASTILLO GALINDO, LUIS VILLARIN LEON, LUIS VILLARINO LOPEZ, LUZ MARIA VILLARINO DE ROMERO, PABLO GARCIA CONTRERAS, GREGORIO VILLARINO LEON, LEONOR LEON VILLALOBOS, VALENTIN YAJIMOVICH FERNANDEZ, MARGARITA CARBALLO VIUDA DE FERNANDEZ, AMADA FERNANDEZ ARCE, RAYMUNDO ALDANA CARDENAS, TAIDE ACOSTA ORTEGA, VICTOR VILLAVICENCIO VERDUGO, ARMANDO VERDUZCO VILLARINO, JESUS HECTOR VILLARINO NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER VILLARINO LEON, GLORIA (sic), ARMANDO CASTILLO VILLALOBOS, ANTONIO VILLALOBOS GRANADOS, IGNACIO AMEZCUA VILLANUEVA, FIDENCIO CASTILLO OLACHEA, ARTURO VERDUZCO VILLARINO, CAROLINA GRANADOS DE SANCHEZ, FELIPE MUÑOZ ZAMUDIO, SERGIO CORRALES VALENCIA, LUIS ESTEBAN GOBORKO LEONIDEZ, JOSE GOBORCO LEONIDES, JUAN ANTONIO GOBORKO LEONIDEZ, JESUS ROBERTO CASTILLO CARBALLO, JOSE ARBALLO TALAMANTES Y DANIEL SOLORIO GARCIA, contra los actos que reclamo de las autoridades responsables, mismos que quedaron precisados en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Se SOBRESEE en el diverso acumulado 357/2005, presentado por DOMINGO PIÑA DUARTE, ESTEBAN VARGAS CATALAN y JUANA MEDRANO ORTEGA, en su carácter de Presidente, Secretario Suplente y Vocal Suplente del COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DEL NUEVO CENTRO...

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