Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 594/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Ignacio, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Ignacio, Municipio de San Pedro, Coah

Fecha de disposición24 Junio 1999
Fecha de publicación24 Junio 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 594/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Ignacio, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Ignacio, Municipio de San Pedro, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver los autos del juicio agrario 594/96, que corresponde al expediente 583, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "San Ignacio", Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, que de constituirse se denominará "Nuevo San Ignacio", y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado San Ignacio, Municipio de San Pedro, Estado de Coahuila, solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Nuevo San Ignacio"; señalando en la propia solicitud a Francisco Fabela Garibay, Cruz Macareno Dávila y Magdaleno Ramírez Díaz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, asimismo manifiestan su conformidad para trasladarse y arraigar en el lugar donde fuere posible establecer el dicho centro de población.

SEGUNDO.- La Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización instauró el expediente respectivo el catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno, radicándolo bajo el número 583.

TERCERO.- La Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, mediante oficios del catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno, expidió los nombramientos a los miembros del Comité Particular Ejecutivo, cuyos nombres y cargos quedaron señalados en el resultando primero de esta sentencia.

CUARTO.- La referida solicitud apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno y en el Periódico Oficial Gobierno del Estado de Coahuila, el quince de junio del mismo año.

QUINTO.- Por escrito de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, los miembros del Comité Particular Ejecutivo, señalan como predios de probable afectación para constituir el nuevo centro de población ejidal, los lotes localizados en el Municipio de San Pedro, Coahuila, con los números 314, 342, 370, propiedad de Enrique Monfort, lote 369, propiedad de María Antonia Charcas, lote 341, propiedad de Dionisio Carrillo, lote 313, propiedad de Heriberto S. González, lote 285, propiedad de Consuelo Acosta de Arriaga, lote 286, propiedad de Ignacio Acosta, lote 258, propiedad de Alfonso Pineda, lote 259, propiedad de Eulalio Salinas, lote 230, propiedad de Alfonso Gallardo de la Paz y lote 231, propiedad de Eulalio Salinas.

SEXTO.- Mediante oficio 621832 de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos, la Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, reiteró la orden para la realización de los trabajos técnicos e informativos; en tal virtud la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en Torreón, Coahuila, comisionó al Ing. Juan Fernando Rivera Lugo, quien rindió su informe el nueve de noviembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente: que citó a los propietarios de los lotes presuntos afectables por medio de la Presidencia Municipal, a efecto de que presentaran su documentación que los acreditara como propietarios de dichos predios; no habiéndose presentado ninguna persona que se ostentara como tal, proporciona datos sobre el clima que priva en la región donde se ubican los lotes señalados como de probable afectación, su posición geográfica, su orografía, suelos, en relación al agua, señala que es zona vedada por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, por lo que se carece de agua para cultivos y hasta para uso personal, expresa lo que existe sobre la flora y fauna, del lugar, acompaña al informe acta de abandono sobre los lotes números 314, 342, 370, 369, 341, 313, 285, 286, 258, 259, 230, 231, certificada por la autoridad municipal del lugar y el comisariado ejidal de "El Ancora", por lo que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu sin precisar los lotes que proyecta afectar, superficies de los mismos; únicamente anexa un plano con una superficie de 1200-00-00 (mil doscientas hectáreas); informa el comisionado que llevó a cabo también la investigación sobre capacidad individual y colectiva de los solicitantes, resultando un total de 58 capacitados.

SEPTIMO.- Obra en autos el oficio sin número del veintidós de enero de mil novecientos setenta y dos, mediante el cual el Delegado Agrario, en Torreón, Coahuila, emite su opinión en el sentido de declarar procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nuevo San Ignacio, y propone una superficie de 1220-00-00 (mil doscientas veinte hectáreas) que se tomarían de los lotes 314, 342, 370, 369, 341, 313, 285, 286, 258, 259, 230 y 331, de la exhacienda "La Palma", en beneficio de los peticionarios de dicho centro de población.

OCTAVO.- Obra en el expediente una certificación expedida el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y tres, en la que se asienta: "Que el volumen 104, sección I de propiedad, aparecen inscritas diversas escrituras en las que se hace constar que el ingeniero Luis R. Montfort, es propietario de 300-00-00 has. de terreno rústico de que se componen los lotes números 314, 342 y 370, del Municipio de San Pedro Coahuila, en el fraccionamiento denominado "La Palma", según antecedentes de registro que obra en anotaciones marginales de los predios correspondientes, a las ventas efectuadas por el ingeniero Luis R. Montfort, que la propiedad de éste sobre las 300-00-00 hectáreas que se mencionan, tienen como antecedentes la partida número 195, a fojas 45 vuelta del volumen 11, sección I, del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Parras de la Fuente, Coahuila. Que en el mismo volumen 104, sección I, de este Registro, aparece que el ingeniero Luis R. Montfort, efectuó diversas ventas de las 300-00-00 hectáreas de los lotes 314, 342 y 370 ya mencionados, en la forma siguiente: bajo la partida número 2673 a fojas 127, vuelta, 5-00-00 hectáreas, a Octaviano Salazar; bajo la partida número 2674 a fojas 129 vuela, 5-00-00 hectáreas, a Cleofas Mena; bajo la partida número 2675 a fojas 131 frente, 7-00-00 hectáreas a Santiago C. Martínez; bajo la partida número 2676, a fojas 133 frente, 8-00-00 hectáreas a Fidencio Ramírez; bajo la partida 2677 a fojas 135 frente 10-00-00 hectáreas a Tomás Quirino; bajo la partida número 2678 a fojas 138 vuelta, 10-00-00 hectáreas a Pascual Herrera; bajo la partida 2679, a fojas 140 frente, 10-00-00 hectáreas a Santos Muñiz; bajo la partida 2680 a fojas 142 frente 10-00-00 hectáreas a León Hernández; bajo la partida 2681 a fojas 143...

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