Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua, Municipio de Aldama, Chih

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua, Municipio de Aldama, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en definitiva los autos del juicio agrario número 07/2002, correspondiente a la acción agraria de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua , a ubicarse en el poblado del mismo nombre, Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, un grupo de campesinos, radicados en el estado de Chihuahua, solicitaron ante el entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria de la citada entidad federativa, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua .

SEGUNDO.- Mediante oficio VIII-81-84, de primero de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, la Promotoría Agraria número siete, comisionó al ingeniero Héctor Castellanos D Anda, a efecto de que realizara trabajos, consistentes en investigar la capacidad agraria del grupo de campesinos solicitantes de tierras; comisionado que rindió informe el ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, manifestando la existencia de treinta campesinos capacitados.

Asimismo, el aludido comisionado señaló haber realizado trabajos técnicos informativos en los lotes de la denominada colonia Rómulo Escobar, los cuales son pretendidos en afectación por el poblado gestor.

TERCERO.- Por escrito de diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo de campesinos solicitantes de tierras, acudieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en Chihuahua, demandando a la Secretaría de la Reforma Agraria, por no haber continuado con la tramitación y substanciación del expediente relativo a la petición de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua.

CUARTO.- La demanda de referencia fue radicada por el órgano jurisdiccional en materia agraria del Distrito 05, formándose con tal motivo el expediente 951/99, pronunciándose sentencia el dieciocho de enero de dos mil uno, en la cual se condenó a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que concluyera los trámites previstos en la Ley Federal de Reforma Agraria, relativos a la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, y una vez que el mismo se encontrara debidamente integrado, lo turnara al Tribunal Superior Agrario para su resolución.

QUINTO.- En mérito de lo expuesto, por acuerdo de veintitrés de julio de dos mil uno, el Director Ejecutivo de la Secretaría de la Reforma Agraria tuvo por instaurado el expediente de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Sonochihua, a ubicarse en el Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, ordenando la notificación a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo gestor, así como la realización de los trabajos técnicos informativos correspondientes.

SEXTO.- El acuerdo mencionado en el resultando que antecede, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el quince de agosto de dos mil uno, y en el Diario Oficial de la Federación, el primero de febrero de dos mil dos.

SEPTIMO.- Mediante escrito de veinticinco de octubre de dos mil uno, el comisionado Pedro Nogal Díaz, rindió informe de los trabajos técnicos informativos que se le encomendaron, por la Representación Regional del Norte, de la Secretaría de la Reforma Agraria en el presente asunto, el cual se analizará en la parte considerativa de este fallo.

OCTAVO.- Consta en autos que mediante oficio 6031 de tres de diciembre de dos mil uno, el representante regional del norte de la Secretaría de la Reforma Agraria, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que emitiera su opinión en el presente asunto, en el término establecido por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que aparezca que tal opinión se hubiese emitido.

NOVENO.- Por diverso oficio de veintiséis de febrero de dos mil dos, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, turnó a este Tribunal Superior, el expediente relativo a la acción de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Sonochihua , Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua.

DECIMO.- Mediante auto de veintiséis de marzo de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio y las actuaciones señaladas en el resultando que antecede, teniéndose por radicado ante este órgano jurisdiccional el procedimiento correspondiente a la acción agraria de nuevo centro de población ejidal de que se trata, ordenándose formar el expediente respectivo, que quedó registrado bajo el número 07/2002. Asimismo, en el proveído en comento, se determinó girar despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, para que se notificara el auto de radicación a los representantes del poblado peticionario.

UNDECIMO.- Consta en autos que el quince de mayo de dos mil dos, la actuaria adscrita al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, practicó la diligencia de notificación del auto de veintiséis de marzo de dos mil dos, a Rodrigo Gutiérrez Leyva, José Juan Pérez Rodríguez y Aquileo Antonio Castrellón Rodríguez, en su carácter de presidente, secretario y vocal del órgano de representación del grupo de campesinos solicitante de tierras.

DUODECIMO.- Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dos, se tuvo por recibido debidamente diligenciado el despacho remitido por el titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05.

DECIMO TERCERO.- Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil dos, se determinó notificar de la presente instancia a los propietarios de los lotes pretendidos en afectación por el núcleo de población gestor de este expediente, al igual que se ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios, para lo cual se remitió el despacho DA/130/02 al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, quien por oficio de veintisiete de marzo de dos mil tres, devolvió a este Tribunal Superior, debidamente diligenciado el despacho de mérito.

DECIMO CUARTO.- Por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil tres, se tuvo en tiempo apersonándose al procedimiento a Jesús Navarro Alcalde, Alfonso Raymundo Navarro Alcalde, Fernando, Juana, Patricia Laura y María de la Luz de apellidos Flores Salgado, Pío Orduque Martínez, Jesús Viezcas Jurado, Manuel García Otelo, Francisca Argelia Contreras de Rat y Rogelio Armando Bermúdez Gallegos; mientras que por proveído de siete de mayo de dos mil tres, se tuvo apersonándose al juicio a Agustín Lozaya Fernández.

Cabe señalar que los propietarios antes nombrados ofrecieron únicamente pruebas documentales.

DECIMO QUINTO.- Estando integrado el expediente que nos ocupa, se turnó al Magistrado ponente para que elaborara el proyecto de resolución; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del decreto por el cual se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 2o. fracción I, 7o. y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que en la integración del expediente relativo al nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Sonochihua , Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, previstas por los artículos del 326 al 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Esto es, el expediente se inició a solicitud presentada el quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, suscrita por un grupo de campesinos que manifestaron radicar en la entidad federativa ya mencionada, dirigida al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chihuahua, para la creación de un nuevo centro de población ejidal.

La referida solicitud fue publicada oportunamente en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de dos mil dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el quince de agosto de dos mil uno. Por su parte, cabe señalar que el veintitrés de junio de dos mil uno, la Secretaría de la Reforma Agraria procedió a instaurar el expediente de creación de nuevo centro de población ejidal que es materia de esta resolución.

Así también la capacidad agraria del núcleo de solicitantes, quedó plenamente comprobada en términos de lo dispuesto por los artículos 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haber suscrito la solicitud que dio origen a este expediente un total de 31 (treinta y uno) campesinos capacitados, cuyos nombres son los siguientes: 1. Jesús Hinojos Alvídrez, 2. Félix Chávez Ch., 3. Leopoldo De Lira Vázquez, 4. Daniel Mendoza, 5. Gilberto Mendoza, 6. Eloy Chacón Ch., 7. Aquileo Castellón, 8. Rodrigo Gutiérrez Leyva, 9. Enrique Rodríguez, 10. Francisco Briones Rodríguez, 11. Valeria Briones, 12. Félix Chavira Rojas, 13. Eusebio González Rosas, 14. Jesús F. Briones R., 15. Alejandro Hernández, 16. Juan Pérez Rodríguez, 17. Jorge Pérez Rodríguez, 18. Eladio Domínguez Briones, 19. Ignacio Briones R., 20. José Callazo Carreón, 21. Hugo Valderrama, 22. María Teresa Hinojos Favela, 23. Humberto Estrada Q., 24. Manuel Rojas Mendiola, 25. Mariano Rojas, 26. Oscar Rojas, 27. Edgar Ignacio Payán Sánchez, 28. Virginia Díaz Fuentes, 29. Filiberto Reza V., 30. Angela Quintana Lozano y 31. Florentino Limas Ontiveros.

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