Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana 2003-2005

Fecha de disposición26 Marzo 2004
Fecha de publicación26 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONTRATO-Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana 2003-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2003-2005.

PASAMANERIA

Los Sindicatos de Trabajadores y Empresarios de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas, convienen en sujetarse en sus relaciones jurídicas, a las siguientes normas:

CAPITULO I DEL CONTRATO COLECTIVO

CLAUSULA 1a.- Este Contrato es el único que regirá las relaciones entre patrones y sindicatos de trabajadores, sin distinción alguna, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en los términos del preámbulo anterior, y por lo tanto es y será aplicable en cualquier fábrica o taller en donde sean ejecutadas labores de esta rama de la Industria, así se trate de trabajo de maquila o realizado por sociedades cooperativas de producción, regidas por la Ley respectiva y a quienes en virtud de situaciones de hecho y de derecho resulten patrones finales y obliga a las Empresas y Sindicatos de Trabajadores que lo suscriben, miembros de dichas Agrupaciones, así como a los patrones y obreros a quienes de acuerdo con su texto les resulte aplicable.

Los patrones reconocen como administrador de este Contrato-Ley al sindicato que controle la mayoría de los trabajadores en aquellas fábricas donde exista más de un Sindicato; asimismo, declaran que reconocen como administrador del Contrato al Sindicato que dentro de una fábrica o taller haya agremiado a sus trabajadores, antes o después de la firma de este Contrato, aun cuando se encuentren en minoría frente a la mayoría de obreros libres. Por lo tanto, en ambos casos se obligan a tratar por conducto de sus representantes legales, todos los conflictos de carácter individual o colectivo, derivado de la prestación de servicios y con motivo de la aplicación o del cumplimiento de este Contrato-Ley.

CLAUSULA 2a.- Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el lugar en que se encuentran ubicadas las fábricas respectivas.

CLAUSULA 3a.- Los Sindicatos y los patrones convienen en que corresponde la aplicación, ejecución y responsabilidad inherentes a este Contrato, a los Patrones, a los Sindicatos y a los Trabajadores y para los efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato-Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

• Principio de trabajo en equipo: Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos, independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran con todos para obtener los mejores resultados.

• Principio de calidad total: Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

• Principio de seguridad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir riesgos del trabajo.

• Principio de multifuncionalidad: Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples relacionadas con un mejor servicio a la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y del salario regular u ordinario que vengan percibiendo.

• Principio de honestidad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa tienen el deber de demostrar la total y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en todos los órdenes.

• Principio de flexibilidad: En consideración a la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la empresa en tiempo y lugar oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones para aprovechar los tiempos y los recursos con el propósito de lograr la mayor eficacia posible.

• Principio de efectividad: La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el aprovechamiento de todos los días del año, de todos los recursos materiales, de energéticos sin desperdiciarlos y de las condiciones del mercado, sin perjuicio de respetar los derechos mínimos que consagra la ley y el presente Contrato-Ley en favor de los trabajadores. Los descansos legales deberán ser respetados pero podrán ser conmutados por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva de los descansos mínimos legales que establece la normatividad laboral y este Contrato-Ley.

• Principio de eficiencia: Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto jurídica como moral, de ser, en el desempeño del trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la máxima productividad derivada de la mano de obra. El sindicato, los trabajadores, los empleados y los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los días la máxima eficiencia posible.

• Principio de rendimiento: Cuando se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un equipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento a las cláusulas 39a. y 40a. del presente Contrato-Ley, a fin de propiciar las condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoría en su nivel de ingreso.

CLAUSULA 4a.- Son representantes de las Empresas y por lo tanto obligan a éstas en sus relaciones contractuales para con los Sindicatos a que se refiere la Cláusula 1a. de este Contrato, las personas mencionadas en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto, las Empresas se comprometen a comunicar por escrito a los Sindicatos los nombres de sus representantes, así como también notificar por escrito, en un plazo no mayor de tres días los cambios de representantes que ocurran posteriormente. Los Sindicatos, a su vez tendrán la misma obligación por lo que hace a sus representantes.

CLAUSULA 5a.- Se considera como personal de confianza y en consecuencia no queda comprendido en este Contrato, ni le es aplicable el mismo, ni puede formar parte del Sindicato Administrador, y que corresponde designarlo sin limitación alguna a los patrones, todo aquel que se necesite para el desarrollo de la Dirección Técnica o Administrativa de los mismos, o que por su propia naturaleza corresponda al requisito de confianza. Ese personal de confianza podrá ser: Directores, Subdirectores, Gerentes, Administradores, Técnicos, Maestros, Cajeros, Subcajeros, Contadores, Supervisores, Jefes de Departamento, Encargados de almacenes o bodegas, Apuntadores, Secretarios, Taquígrafos, Mecanógrafos, Choferes al servicio de las empresas o establecimientos, Porteros, Veladores y Celadores. En todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.

CLAUSULA 6a.- Los Patrones se obligan, al aceptar a un trabajador a su servicio, a proporcionarle los medios para el desempeño de su trabajo, a pagarle el salario estipulado en las tarifas que consigne este Contrato, las cuales forman parte del mismo, así como a cumplir las demás obligaciones que le impone el mismo y lo dispuesto por los artículos 132, 133 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

CLAUSULA 7a.- Los Sindicatos se obligan a que los trabajadores por ellos representados presten sus servicios de acuerdo con las obligaciones que le señala el presente Contrato. Los Trabajadores al ser admitidos...

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