Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Programa de Actualización y Modificación de la Cartografía Electoral, conforme al documento denominado Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG50/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL, CONFORME AL DOCUMENTO DENOMINADO "PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL PROYECTO DE RESECCIONAMIENTO 2014"

ANTECEDENTES

  1. En el año 2002, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reseccionó la sección 1913 del municipio de Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua, dando origen a 133 secciones electorales.

  2. El 12 de mayo de 2004, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante el Acuerdo JGE82/2004, la implementación del Programa de Reseccionamiento a través de la Técnica Censal Parcial en 41 secciones electorales distribuidas los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

    Derivado de lo anterior, se dieron de alta 824 secciones electorales en 2005 y 495 en 2007, dando un total de 1,319 secciones creadas, con base en el universo de secciones contenido dentro del referido Acuerdo.

    En el año 2009, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplicó el Programa de Reseccionamiento en 30 secciones electorales correspondientes a los estados de Baja California Sur, Coahuila, Colima, Jalisco, México, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo y Sonora, dando origen a 846 nuevas secciones electorales.

  3. En el año 2010, se aplicó el Programa de Reseccionamiento en 37 secciones electorales correspondientes a los estados de Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz, dando origen a 1,029 nuevas secciones electorales.

  4. En el año 2011-2012, se aplicó el Programa de Reseccionamiento en 37 secciones electorales distribuidas en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, dando origen a 1,353 nuevas secciones electorales.

    Para el programa de reseccionamiento 2014, se tiene considerado un universo de 30 secciones electorales, distribuidas en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

  5. El 30 de enero de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe la modificación de la Cartografía Electoral, conforme al documento denominado "Procedimientos Generales para el Proyecto de Reseccionamiento 2014".

    CONSIDERANDO

  6. Que el artículo 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  8. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  9. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  10. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

  11. Que el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

  12. Que conforme al artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

  13. Que el artículo 36 de la Constitución Federal, prevé en la fracción III, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, entre otras, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley y desempeñar las funciones electorales.

  14. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.

  15. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral.

  16. Que el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

  17. Que de conformidad con el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito

    electoral federal, municipio y sección electoral.

  18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

  19. Que el párrafo 2 del artículo citado en el considerando que precede, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  20. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 184, párrafo 2, inciso b) del Código de la materia, en la solicitud de incorporación al Padrón Electoral, se deberá asentar, entre otros, la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano.

  21. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 191, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

  22. Que el artículo 200, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Comicial Federal, dispone que la Credencial para Votar deberá contener, entre otros datos del elector, la entidad federativa, municipio y localidad que corresponde al domicilio, así como la sección electoral en donde deberá votar el ciudadano.

  23. Que por la dinámica demográfica poblacional del país, algunas secciones incrementan o decrementan su número de electores de forma natural y no por decisión de la autoridad electoral. En consecuencia dichas secciones rebasan el máximo de 1,500 electores, o bien carecen del mínimo establecido de 50 electores, que para ambos casos señala el Código de la materia.

  24. Que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se consideró esta situación de crecimiento demográfico; estableciéndose en el artículo 239, párrafo 1 que las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.

  25. Que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se...

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