Informe de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se informa del resultado del monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, realizado mediante pruebas selectivas durante el periodo de precampaña, correspondiente al Proceso Federal Electoral 2011-2012

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

INFORME de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se informa del resultado del monitoreo de anuncios espectaculares colocados en la vía pública, realizado mediante pruebas selectivas durante el periodo de precampaña, correspondiente al Proceso Federal Electoral 2011-2012. INFORME DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INFORMA DEL RESULTADO DEL MONITOREO DE ANUNCIOS ESPECTACULARES COLOCADOS EN LA VIA PUBLICA, REALIZADO MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DURANTE EL PERIODO DE PRECAMPAÑA, CORRESPONDIENTE AL PROCESO FEDERAL ELECTORAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, encargado de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos nacionales. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. III. Con las reformas antes mencionadas, se creó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. IV. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG309/2008 por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. De conformidad con su artículo Unico Transitorio, dicho reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación; siendo modificado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, mediante acuerdo CG11/2009. V. El veintinueve de enero de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG03/2010 por el que se modifica el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo Primero Transitorio, dicho Reglamento entró en vigor el día de su aprobación. VI. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG310/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año; mismo que fue modificado en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, mediante acuerdo CG10/2009. VII. El cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo CG201/2011, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del mismo año abrogando, entre otros, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. VIII. De conformidad con su punto de Acuerdo TERCERO, el Reglamento de Fiscalización entró en vigor el primero de enero de dos mil doce, excepto para los gastos de los procesos de selección interna de precandidatos, los cuales se regirán por dicho ordenamiento. En consecuencia, el procedimiento de revisión de los informes de precampaña de los partidos políticos nacionales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, se regirá por el Reglamento de Fiscalización vigente a partir del 1 de enero de 2012. CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con los artículos 41, base V, numeral 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos y agrupaciones políticas nacionales estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, dotada de autonomía de gestión, la cual, en el cumplimiento de sus atribuciones, no estará limitada por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. 2. Que los artículos 77, numeral 6; y 81, numeral 1, incisos d) y e) del referido ordenamiento facultan a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para revisar los informes de precampaña que le presenten los partidos políticos nacionales. 3. Que los artículos 4, numeral 1, incisos b) y c); y 9, numeral 1, inciso g), fracciones I y II del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, establecen que la Unidad de Fiscalización ejercerá sus funciones a través de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, y de la Dirección de Resoluciones y Normatividad, señalando que ésta coadyuvará con la primera en la elaboración de los acuerdos y lineamientos para regular el registro contable de los ingresos y egresos, las características de la documentación comprobatoria, los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos y, en general, el manejo de los recursos de los partidos políticos nacionales, así como las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los referidos entes políticos. 4. Que en oficios dirigidos a cada uno de los partidos políticos nacionales de fecha 6 de enero de 2012, se informó de la Etapas del Procedimiento de Fiscalización 2012-2013, señalando que los Informes de precampaña debían presentarse a más tardar el 16 de marzo de 2012. 5. Que el monitoreo de espectaculares, es un procedimiento que por primera vez se realiza por el Instituto Federal Electoral, a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y de la Secretaria Ejecutiva, con el apoyo de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 227 del Reglamento de Fiscalización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base V, numeral 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 6; 79, numerales 1 y 3; 81, numeral 1, incisos d) y e); y 83, numeral 1, inciso b), fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, incisos b) y c); 9, numeral 1, inciso g), fracciones I y II del Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como 6, numerales 1 y 2 del Reglamento de...

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