Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de las personas morales denominadas GEA Grupo de Economistas y Asociados, S.C., Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S.C., y el periódico Milenio Diario, S.A. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/352/PEF/429/ 2012, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-450/ 2012

Fecha de disposición27 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG54/2013.- Exp. SCG/PE/PRD/CG/352/PEF/429/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN CONTRA DE LAS PERSONAS MORALES DENOMINADAS "GEA GRUPO DE ECONOMISTAS Y ASOCIADOS, S.C.", "INDAGACIONES Y SOLUCIONES AVANZADAS, S.C.", Y EL PERIODICO "MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRD/CG/352/PEF/429/2012, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-450/2012

Distrito Federal, 6 de febrero de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. PRESENTACION DEL ESCRITO DE DENUNCIA. Con fecha veintiséis de julio de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual interpuso denuncia en contra de las personas morales denominadas "GEA Grupo de Economistas y Asociados, S.C.", "Indagaciones y Soluciones Avanzadas, S.C.", y el periódico "Milenio Diario, S.A. De C.V.", por hechos presuntamente contraventores de la normatividad electoral federal, mismos que hizo consistir medularmente en lo siguiente:

"(...)

HECHOS

PRIMERO.- Que el pasado 7 de octubre del año 2011, mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio inicio el Proceso Electoral Federal ordinario 2011-2012, a efecto de elegir a los integrantes del Congreso General de las Cámaras del Poder Legislativo así como al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación. Lo anterior, mediante la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas en las que los ciudadanos en aptitud de hacerlo participen entre otras formas por medio de su voto libre, universal, secreto y directo.

SEGUNDO.- El 1° de julio de 2012, se celebró la Jornada Electoral, para elegir al Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, así como para renovar la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

TERCERO.- En virtud de lo anterior, conviene establecer Lineamientos mínimos relativos a las encuestas de salida y/o estudios de conteo rápido con fines electorales, que se realicen durante la citada Jornada Electoral, para facilitar su realización sin que impacten el buen desarrollo de la Jornada Electoral.

CUARTO.- El día 14 de diciembre del año 2011, mediante sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral se aprobó el Acuerdo con el número CG411/2011 y cuyo rubro establece ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS ASI COMO LOS CRITERIOS GENERALES DE CARACTER CIENTIFICO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE PRESENTAN ORDENAR, REALIZAR Y/O PUBLICAR ENCUESTAS POR MUESTREO, ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RAPIDOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2012.

QUINTO.- El 21 de junio de 2012, en sesión extraordinario del Consejo general del Instituto Federal Electoral, emitió y aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CARACTER CIENTIFICO QUE DEBERAN ENTREGAR A MAS TARDAR EL 25 DE JUNIO DE 2012, LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE PRETENDAN REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RAPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DIA 1° DE JULIO DEL 2012, el cual dispone:

ACUERDO

(...)

Tercero. Toda persona física o moral que pretenda realizar y publicar o solamente realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido el próximo primero de julio, deberá dar aviso de ello a la Secretaría Ejecutiva en su oficina o a través de las Vocalías Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en el país, a más tardar el 25 de junio del 2012, quien informará, dentro de los tres días siguientes, a los integrantes del Consejo General.

(...)

Noveno. Quienes publiquen, soliciten u ordenen la publicación original y por cualquier medio de cualquier encuesta de salida o conteo rápido sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, deberán entregar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió la encuesta de salida o conteo rápido, incluyendo para cada una de ellas su nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los mismos.

Décimo. En términos de lo dispuesto por el párrafo 6, del artículo 237, del Código en la materia, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas, sondeos de opinión y/o conteos rápidos que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. La violación de esta prohibición será castigada con diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, de conformidad con el artículo 403, Fracción XIII, del Código Penal Federal.

(...)

Décimo Séptimo. El presente Acuerdo reconoce y hará públicas a las personas físicas o morales que realicen cualquier encuesta o sondeos de opinión con el fin de dar a conocer las tendencias electorales y/o de la votación de los ciudadanos, sujetándose a los criterios científicos señalados en el anexo.

En consecuencia, no se considera apta de acreditación de los criterios científicos, a las personas físicas o morales que desarrollen labores de estrategia, posicionamiento, mercadotecnia, campaña, ventas, recaudación de fondos y otras similares.

SEXTO.- El 28 de junio de 2012, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se emitió el sexto Informa que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del cumplimiento del Acuerdo CG411/2011, por el que se establecen los Lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas de salida y/o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012; en dicho informe se externa la intención de la empresa GEA Grupo de Economistas y Asociados S.C. e ISA Investigaciones Sociales Aplicadas, de participar en la realización y publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos, manifestando los siguientes datos:

GEA Grupo de Economistas y Asociados S.C. e ISA Investigaciones Sociales Aplicadas Realizar encuestas de salida nacional por la Presidencia de la república (05 y 11/06/2012) - Metodología de la encuesta de salida - GEA e ISA, formación académica de directivos - Copia de escritura de GEA e ISA SE/1109/2012, 18 junio Minerva 359, Colonia Florida, CP 01030, México D.F.

SEPTIMO.- En ese sentido la empresa GEA Grupo de Economistas y Asociados S.C. e ISA Investigaciones Sociales Aplicadas, se encuentra debidamente reconocida por el máximo órgano administrativo electoral, para realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos durante el Proceso Electoral 2011-2012; de esa forma se sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los acuerdos emitidos y aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

OCTAVO.- El día 28 de junio de 2012, el periódico "Milenio Diario", publicó una nota intitulada, "Reporte sobre la encuesta GEA/ISA MILENIO. Cierra Peña Nieto con diferencia de 18.4% sobre López Obrador"; la misma tiene el contenido siguiente:

Reporte sobre la encuesta GEA/ISA MILENIO

Cierra Peña Nieto con diferencia de 18.4% sobre López Obrador

Este ejercicio inédito se logró gracias al apoyo y confianza de Francisco y Jesús González, y podemos decir que estamos tranquilos en cuanto a que el resultado de la elección presidencial del domingo próximo será parecido a lo que hemos presentado", manifestó el director de MILENIO Televisión, Ciro Gómez Leyva al presentar anoche el reporte de la última encuesta GEA/ISA MILENIO.

En lo que fue la encuesta nacional 101 de GEA/ISA MILENIO para Presidente de la República, Gómez Leyva informó que las cifras finales arrojaron que el candidato por el PRI-PVEM, Enrique Peña Nieto, terminó en el primer lugar de las preferencias con una diferencia de 18.4 por ciento respecto de su más cercano seguidor, Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición Movimiento Progresista.

El político tabasqueño, en tanto, está arriba de la aspirante presidencial de Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, por 6.5 por ciento, según se desprende de la última encuesta realizada cara a cara a mil 144 personas con un margen de error de +/-3, al 95 por ciento de confianza.

En esta encuesta, levantada del 25 al 27 de junio de 2012, para los votantes definidos por alguna candidatura, los resultados fueron, para Peña Nieto, 46.9 por ciento; para AMLO, 28.5 por ciento; para Josefina Vázquez Mota, 22.4 por ciento, y para Gabriel Quadri, 2.2...

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