Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la Implementación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE26/2014.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El pasado 28 de octubre del 2013, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo CG314/2013, aprobó el Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del 2013.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el precepto referido, en su párrafo segundo; así como en los artículos 104; 105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ("Código"), el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  3. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 108, numeral 1 del Código, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que conforme a lo establecido en el artículo 121, numeral 1 del Código, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  5. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las políticas y programas generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

  6. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, numeral 1 del Código, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Federal Electoral.

  7. Que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, asimismo, organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros; la prestación de los servicios generales en el Instituto, así como las demás que le confiere el Código en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, numeral 1, incisos a), b) y k) del Código.

  8. Que en el artículo 38, incisos a), d) y n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; refiere que las atribuciones de la Junta General Ejecutiva es cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, así como las demás que le confiere el Código en la

    materia y otras disposiciones aplicables.

  9. Que el artículo 39, numeral 2, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

  10. Que de acuerdo con el artículo 48, numeral 1, incisos b), c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto, dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta, así como proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto.

  11. Que la firma electrónica avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XI, artículo 2 del Reglamento para el uso de la Firma Electrónica en el Instituto Federal Electoral.

  12. Que en términos del artículo 1 del Reglamento para el uso .de la Firma Electrónica en el Instituto Federal Electoral el uso de la Firma Electrónica Avanzada se otorgará a todos aquellos funcionarios, de los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales del Instituto, que pertenezcan a la Rama Administrativa o sean miembros del Servicio Profesional Electoral, que en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en las normas legales y reglamentarias tengan la facultad de suscribir documentos. Así también, se otorgará su uso a los partidos políticos y los particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.

  13. Que según lo dispuesto por el artículo transitorio Segundo fracción I del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General una de las obligaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración es la emisión de los Lineamientos para establecer las bases para la operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral.

  14. Que la Dirección Ejecutiva de Administración en cumplimiento a lo ordenado en el transitorio Segundo, fracción I del Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral , aprobado mediante Acuerdo CG314/2013, se dio a la tarea elaborar los Lineamientos para establecer las bases que regularan la emisión, uso o revocación de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Instituto Federal Electoral, así como el uso de la firma electrónica avanzada con quien se tenga celebrado un convenio de colaboración respectivo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o cualquier otra autoridad certificadora legalmente reconocida en los términos de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, en aquellos actos o procedimientos que así se determine por el Consejo General o la Junta General Ejecutiva.

  15. Que en razón de lo anterior, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita el presente Acuerdo.

    En atención a los Antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, numeral 2; 106, numeral 1; 108, numeral 1; 121, numeral 1; 122, numeral 1, incisos b) y o); 123, numeral 1; 133, numeral 1, incisos a), b) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38 incisos a), d) y n); 39, numeral 2, inciso i); 48, numeral 1, incisos b), c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, 1; 2 y Segundo Transitorio del Reglamento para el uso .de la Firma Electrónica en el Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para la Implementación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral, los cuales se anexan al presente y forman parte integrante del mismo.

    SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en los Lineamientos a que se refiere el Punto de Acuerdo Primero del presente Acuerdo, son de observancia obligatoria y general para todos los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales del Instituto.

    TERCERO.- A la...

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