Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública   

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG257/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Antecedentes

I. En apoyo de la campaña de credencialización en 1992 se puso a disposición de la ciudadanía un servicio de orientación telefónica, creándose el Centro Metropolitano de Orientación Ciudadana adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Este centro en 1996 cambió su denominación a Centro Nacional de Atención Ciudadana, el principal objetivo fue atender la creciente demanda de los ciudadanos de información en materia político-electoral.

II. En febrero de 1997, el Centro Nacional de Atención Ciudadana se transformó en el Centro Metropolitano IFETEL, dependiente de la Dirección del Sistema Nacional de Consulta Electoral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo cual respondió al interés del Instituto por acercarse a los ciudadanos, coadyuvando en el cumplimiento de los programas y objetivos que tiene asignados por mandato constitucional, principalmente los referentes a la conformación y mantenimiento del Padrón, y la emisión de la Credencial para Votar con fotografía.

III. Con fecha 11 de junio de 2002, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

IV. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de mayo de 2003, fue emitido el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2003.

V. En sesión extraordinaria del día 29 de junio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG140/2005, por el que se reformó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

VI. En el Acuerdo citado en el numeral anterior, el Consejo General determinó la creación de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación como el órgano encargado de coordinar las tareas de la Unidad de Enlace, la Red Nacional de Bibliotecas, el Archivo Institucional y el Centro Metropolitano IFETEL.

VII. En sesión extraordinaria del día 29 de junio de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG141/2005, por el que se instrumentó la creación de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación como Unidad Técnica Especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva.

VIII. En el Transitorio Décimo del Acuerdo referido en el párrafo anterior, se estableció que el Centro Metropolitano IFETEL continuaría adscrito, con su estructura y recursos, al Sistema Nacional de Consulta Electoral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hasta que concluyera el proceso electoral 2005-2006.

IX. Como parte del servicio que ofreció el Instituto Federal Electoral a la ciudadanía para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, se reforzó la infraestructura de orientación telefónica, lo que permitió ampliar la cobertura y calidad de este servicio de manera permanente.

X. En el mes de septiembre de 2006, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó el Plan de Readscripción del Centro Metropolitano IFETEL, sobre las modificaciones en su estructura orgánica para garantizar el funcionamiento de los Centros Estatales de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana.

XI. Con el propósito de implementar el citado Plan, personal de la Direcciones Ejecutivas de Administración y del Registro Federal de Electores, así como de la Unidad de Servicios de Información y Documentación, realizó los estudios para analizar los pormenores de la readscripción del Centro Metropolitano IFETEL a la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación.

XII. En sesión extraordinaria de fecha 8 de octubre de 2007 de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, se presentó el documento denominado Diagnóstico de la operación del Centro Metropolitano IFETEL, que da cuenta de la problemática que enfrenta la readscripción del Centro Metropolitano IFETEL a la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, el cual que se anexa al presente y es parte integral del mismo.

XIII. Como resultado del análisis del Diagnóstico de la operación del Centro Metropolitano IFETEL, la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información consideró oportuno presentar una propuesta de reforma al Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XIV. En la primera sesión que celebraron la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información, y la Comisión de Reglamentos, que tuvo verificativo el día 8 de octubre de 2007, se presentó y aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Considerando

1.- Que el artículo 41, párrafo segundo, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. La certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad son los principios rectores del ejercicio de esa función estatal. El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al padrón y lista de electores, entre otras.

2.- Que el artículo 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

3.- Que según lo dispuesto en el artículo 69, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene como uno de sus fines, integrar el Registro Federal de Electores.

4.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, incisos a), b), j) y z) del ordenamiento citado, son atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral expedir los reglamentos interiores para el buen funcionamiento del Instituto; vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos y los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

5.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene como atribuciones las de formar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, expedir la Credencial para Votar, además de revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral.

6.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 146, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía, a fin de que actualicen su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR