Acuerdo 1-257: 28/07/2011 de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral. EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., EL DIA 28 DE JULIO DE 2011, LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EN SESION ORDINARIA, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO 1-257: 28/07/2011

PROYECTO DE ACUERDO DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR.

ANTECEDENTES

  1. En sesión celebrada el 12 de septiembre de 1995, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 1-EX7: 12/09/95, que para efectos del cumplimiento del artículo 144, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 14 de enero de 2007, se acepte como medios de identificación para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar con fotografía en los Módulos y Oficinas distritales del Instituto Federal Electoral, los documentos expedidos por instituciones públicas.

  2. En sesión celebrada el 30 de enero de 1996, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 2-71: 30/01/96, incorporar la Credencial para Votar con fotografía a la lista de medios de identificación para que los ciudadanos obtengan dicha credencial.

  3. En sesión celebrada el 30 de marzo de 2001, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 2-133: 30/03/2001, incorporar la Clave Unica del Registro de Población, a los medios de identificación a través de los cuales el ciudadano deberá identificarse para obtener su Credencial para Votar aprobados por la misma Comisión en sesiones del 12 de septiembre de 1995 y 30 de enero de 1996.

  4. Mediante acuerdos 6-184: 16/06/2005 y 3-188:27/10/2005, aprobados en sesiones celebradas el 16 de junio de 2005 y 27 de octubre de 2005 respectivamente, esta Comisión determinó los medios y procedimientos de identificación para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar.

  5. En sesión celebrada el 28 de agosto de 2008, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 2-222: 28/08/2008, modificar los acuerdos 6-184: 16/06/2005 y 3-188:27/10/2005, mediante los cuales determinó los medios y procedimientos de identificación para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar, aprobados en sesiones celebradas el 16 de junio de 2005 y 27 de octubre de 2005, respectivamente.

  6. En sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 2-EX61: 27/11/2008, modificar el Acuerdo 2-222: 28/08/2008, por el que se aprobaron los medios y procedimientos de identificación para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar, en concordancia con lo argumentado en los considerandos de la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-208/2008.

  7. El 30 de marzo de 2010, esta Comisión aprobó, mediante Acuerdo 2-241: 30/03/2010, los medios y procedimientos de identificación para obtener la Credencial para Votar, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del ese año.

  8. En reuniones de Grupo de Trabajo denominado Actualización del Padrón Electoral, llevadas a cabo el 19 de abril, 18 de mayo, 21 de junio, 15 y 19 de julio de 2011, con la participación de los Partidos Políticos acreditados, se propuso considerar un proyecto de Acuerdo por el que se apruebe los medios y procedimientos de identificación para obtener la Credencial para Votar.

    CONSIDERANDO

  9. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral contará en su estructura con órganos de vigilancia del Padrón Electoral, los cuales se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

  10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

  11. Que en términos del artículo 201, párrafos 1 y 2 del código comicial federal, esta Comisión se integra por el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, el cual fungirá como presidente de la misma, y en caso de ausencias temporales será sustituido por el secretario de dicha Comisión; por un representante propietario o un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; un secretario designado por su presidente, entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral, y un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

  12. Que de conformidad con el artículo 202, párrafo 1, incisos a), b), d) y e) del código comicial federal, las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras atribuciones, las de vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecido en el código de referencia; vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos; coadyuvar en la Campaña Anual de Actualización del Padrón Electoral y las demás que confiere el citado código.

  13. Que el artículo 73, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, indica que esta Comisión es el órgano encargado de coadyuvar con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y vigilar los trabajos relativos al Padrón Electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ese Reglamento y la normatividad aplicable.

  14. Que el artículo 73 Bis, párrafo 1, incisos a) y b) del reglamento referido en el considerando que precede, le corresponde a esta Comisión determinar los medios y procedimientos para que los ciudadanos se identifiquen al momento de solicitar y recibir su Credencial para Votar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 párrafo 2 y 4 del código de la materia.

  15. Que el artículo 19, párrafo 1 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, señala que los acuerdos de las comisiones de vigilancia podrán ser de recomendaciones y solicitudes. La Comisión Nacional de Vigilancia podrá emitir además acuerdos vinculatorios.

  16. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.

  17. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del...

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