Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ELECTRODOS DE GRAFITO PARA HORNO DE ARCO ELECTRICO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8545.11.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo 07/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 30 de abril de 2010 GrafTech México, S.A. de C.V. ("GrafTech" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, en contra de las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y también ingresa al territorio nacional al amparo de la Regla Octava, por la fracción 9802.00.13.

    2. La Solicitante argumentó que esas importaciones han entrado al mercado nacional en volúmenes considerables y a precios de dumping, lo que ha ocasionado un daño, pues han disminuido sus ventas en el mercado interno y ha tenido que dejar de producir algunas medidas del producto similar al investigado. Propuso como periodo a investigar el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

  2. Solicitante

    1. GrafTech es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en fabricar, transformar, procesar, mezclar, industrializar, exportar, comprar, vender, distribuir y, en general, comerciar en cualquier forma, electrodos de grafito y de carbón, sus partes y subproductos, así como toda clase de productos de carbones y artículos naturales o sintéticos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en avenida Vasco de Quiroga número 2121, cuarto piso, colonia Peña Blanca Santa Fe, código postal 01210, en México, D.F.

    2. La Solicitante afirma representar el 100 por ciento de la producción nacional de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, para propósitos del artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior (LCE). Lo acreditó con una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 5 de enero de 2010 que lo confirma.

  3. Información sobre el producto

    1. Tratamiento arancelario

    2. El producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE, conforme lo siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado

      Fracción Descripción
      85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
      8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. - Electrodos:
      8545.11 - De los tipos utilizados en hornos.
      8545.11.01 - De los tipos utilizados en hornos.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía.

    3. GrafTech manifestó que también ingresaron importaciones de electrodos de grafito por la fracción arancelaria 9802.00.13 al amparo de la Regla Octava.

    4. Descripción del producto

    5. GrafTech explica que, en la industria del acero, el producto objeto de su solicitud se conoce como electrodos de grafito o, simplemente, como electrodos. El nombre técnico es electrodos de grafito para horno de arco eléctrico. Mencionó que un electrodo de grafito completo está compuesto de dos partes:

  4. Un cuerpo cilíndrico sólido, de color negro con sockets roscados en los extremos.

  5. Un dispositivo de conexión llamado comúnmente "nipple" que sirve para conectar un electrodo con otro a medida que se van consumiendo en el proceso de fusión dentro del horno de arco eléctrico.

    1. Añade que los electrodos de grafito pueden venderse con el nipple conectado o por separado, situación que no afecta la clasificación arancelaria. Mencionó que el diámetro es el principal factor que determina la compra de un electrodo de grafito y, aunque no existe un estándar obligatorio, se comercializa en un rango de 6 a 32 pulgadas (de 150 a 800 milímetros). Los electrodos de grafito se producen en diferentes longitudes; los más comunes son de 60, 72, 84, 96 y 110 pulgadas (sin contar el nipple).

    2. Solicitó investigar los electrodos de grafito para horno de arco eléctrico en diámetros de 8 a 24 pulgadas.

    3. Para determinar la calidad y los usos tanto de los electrodos nacionales como los importados, los consumidores consideran las siguientes propiedades físicas y mecánicas de los electrodos:

  6. Densidad aparente: Es el peso por unidad de volumen. Una mayor densidad aparente habitualmente refleja mejores propiedades mecánicas.

  7. Resistencia específica / Resistividad eléctrica: Es la resistencia al paso de la corriente eléctrica. Un valor bajo de resistencia permite una mayor intensidad de corriente sin que los electrodos se sobrecalienten.

  8. Resistencia a la tensión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por tensión. Un valor alto reduce el número de roturas de los nipples.

  9. Resistencia a la flexión: Es la fuerza que se requiere para producir una rotura por flexión (también se le llama módulo de rotura). Un valor alto reduce el número de roturas de los electrodos.

  10. Coeficiente de dilatación / Coeficiente de expansión térmica: Se refiere al aumento en la longitud por el incremento de la temperatura. Un valor bajo proporciona una mejor resistencia al choque térmico. La compatibilidad entre el coeficiente de dilatación del electrodo y del nipple es importante para un correcto rendimiento de la unión.

  11. Módulo de Young: Es una medida de resistencia al cambio de longitud ante una fuerza de tensión o compresión. Este módulo de elasticidad se expresa como la relación entre la fuerza (fuerza por unidad de superficie) y la deformación resultante (cambio en longitud por unidad de longitud). Un valor bajo está usualmente asociado a una buena resistencia al choque térmico.

  12. Grado: Depende de la calidad de la materia prima (coque) que se emplea en la fabricación de los electrodos de grafito. Aunque la clasificación puede variar entre los productores del mundo:

    Tabla 2: Clasificación por grado.

    Producto nacional Producto a investigar
    AGX Electrodo impregnado. Es de grado especial, recomendado para hornos de alta o muy alta potencia, cuyas condiciones eléctricas y/o mecánicas son severas. UHP Electrodo de ultra alta potencia.
    AGR Electrodo no impregnado. Es de grado normal donde las condiciones de funcionamiento no son severas. HP Electrodo de alta potencia.
    LFX Electrodos impregnados cuya aplicación básica es en los hornos de afino u olla. SP, RP y LP Electrodos de potencia estándar, regular y baja.
    NEXUS Electrodos impregnados o no impregnados. Se usan en aplicaciones no severas y hasta diámetros de 16".

    Fuente: Respuesta al formulario de la Solicitante.

    1. GrafTech proporcionó catálogos que muestran las principales características y propiedades de los productos nacionales e importados.

    2. La Secretaría observó que tanto las empresas chinas como la nacional identifican en sus catálogos las propiedades físicas y mecánicas de los electrodos de grafito que se describen en el punto 10 de esta Resolución y, aunque los valores pueden variar de un productor a otro, no se identificó un efecto sobre la similitud entre las mercancías.

    3. Normas técnicas

    4. La Solicitante señaló que no existen normas nacionales ni internacionales que regulen la composición (física o química) o el desempeño de los electrodos de grafito. Las normas que emiten las asociaciones reguladoras NEMA (National Electrical Manufacturers Association), IEC (International Electrotechnical Commission) y JSA (Japanese Standards Association) son aplicables en cuanto a las dimensiones de la mercancía objeto de análisis, pero dichas organizaciones no expiden certificación alguna. En México no existe una asociación reguladora de este tipo.

    5. GrafTech indicó que sigue la norma de la IEC para la fabricación de los electrodos de grafito, pero no tiene conocimiento si se siguen normas en la fabricación de los productos chinos.

    6. La Solicitante mencionó que existen métodos de ensayo aceptados para cada una de las propiedades descritas en el punto 10 de esta Resolución y que son aplicables a los productos fabricados con grafito. Sin embargo, estos métodos de ensayo no constituyen normas para la fabricación o evaluación de electrodos. Tampoco existe asociación alguna que certifique el empleo de dichos métodos.

    7. Proceso productivo

    8. La Solicitante explica que en China y México se utilizan los insumos y se sigue el mismo proceso productivo para la fabricación de los electrodos de grafito, según se desprende de los catálogos que proporcionó con su solicitud.

    9. Los principales insumos son el coque calcinado de petróleo y la brea de alquitrán como aglutinante para la aglomeración (constituyen el 98 por ciento de un electrodo). La proporción de coque y brea es aproximadamente de 80:20 por ciento, respectivamente.

    10. El coque calcinado de petróleo es un producto sólido, negro brillante, resultado del proceso de rompimiento (cracking) de los residuos pesados del petróleo. El cracking consiste básicamente en incrementar la temperatura del material para eliminar las impurezas y dejar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR