Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física María Elena Patricia Ramírez Juárez y/o Distribuidora de Laboratorios de México (DILMEX)
Fecha de disposición | 30 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente PS-002/2005. CIRCULAR: OIC/BIRMEX/AR-002/2008
Asunto: Se comunica inhabilitación
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA MARIA ELENA PATRICIA RAMIREZ JUAREZ Y/O DISTRIBUIDORA DE LABORATORIOS DE MEXICO (DILMEX).
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 y 134 constitucional; 3o. fracción II, 37 fracción XII y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento, Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1o., 3o. apartado D y penúltimo párrafo y 67 fracción I punto 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Derivado de la sentencia de fecha 9 de mayo de 2008, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Juicio de Amparo No. DA.101/2008, en el que señaló en su resolutivo único, lo siguiente: "LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE a María Elena Patricia Ramírez Juárez, por su propio derecho, en contra de la sentencia de dos de julio del dos mil siete, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente No 37614/05-17-07-1.", la cual causó ejecutoria, originado en la resolución de fecha 09 de septiembre de 2005, dictada por el suscrito derivado del procedimiento de sanción proveedores con número de expediente PS-002/2005; en consecuencia continúa subsistente la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, pronunciada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente No. 37614/05-17-07-1, la cual en su resolutivo tercero se ordenó lo siguiente: "III.- SE DECLARA LA NULIDAD...
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