Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía

Fecha de disposición14 Mayo 2004
Fecha de publicación14 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio; 1, 4, 5 fracción XVI y 25 fracciones IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el que se dio a conocer el mecanismo para generar la firma electrónica;

Que el Gobierno Federal ha implementado medidas que permiten a las empresas que cuentan con un permiso de importación y exportación, realizar sus operaciones de comercio exterior con seguridad mediante el uso de la tarjeta inteligente SICEX durante más de seis años;

Que es necesario mejorar la seguridad y eficacia en la expedición de permisos previos, por lo que el Gobierno Federal debe tomar acciones que permitan a la planta productiva incrementar su competitividad y eficiencia, y

Que el Gobierno Federal ha realizado las acciones necesarias para lograr la conectividad de los sistemas informáticos de la Secretaría de Economía SICEX y del de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria SAAI , los importadores y exportadores están en posibilidad de realizar sus operaciones de comercio exterior ante la aduana prescindiendo de la tarjeta inteligente SICEX, con total seguridad y eficacia, lo que les permitirá mayor agilidad y menos costos en sus operaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA LA TARJETA INTELIGENTE SICEX Y SE DA A CONOCER EL PERMISO DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LA SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ARTICULO 1

Se da a conocer el formato Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones (SE-03-018) que como anexo forma parte del presente Acuerdo, el cual se utilizará para solicitar el permiso de importación o exportación o la modificación del mismo, se presentará en la ventanilla de Atención al Público de la Dirección General de Comercio Exterior o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía de su localidad según corresponda. Dicho formato estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior o en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección: www.cofemer.gob.mx.

ARTICULO 2

Los permisos de importación así como los permisos de exportación constarán de un documento oficial impreso en papel seguridad conforme al formato que como anexo forma parte del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

El permiso de importación y el permiso de exportación deberá ser firmado por el Director General de Comercio Exterior, el Delegado o Subdelegado Federal de la Secretaría de Economía o el Director de Permisos de Importación y Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior, en su caso.

ARTICULO 4

Al recibir el permiso de importación o el permiso de exportación, el interesado o representante legal asentará nombre, firma y fecha en la hoja de expediente señalando que recibe el permiso correspondiente de conformidad.

ARTICULO 5

Los importadores o exportadores que tengan en su poder un permiso de importación o un permiso de exportación, obtenido antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán acudir a la oficina de la Secretaría de Economía en la que fue expedido dicho permiso, a efecto de sustituirlo por un permiso de importación o exportación como el que se describe en el artículo 2 del presente Acuerdo. Las solicitudes de sustitución de permisos de importación y exportación se presentarán temporalmente, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 20 de septiembre de 2004.

ARTICULO 6

La sustitución de permisos de importación y exportación será opcional, ya que el interesado podrá agotar el saldo de su permiso vigente, o solicitar su sustitución; para este efecto deberá observar lo siguiente:

Se podrá solicitar la sustitución del permiso a más tardar el 20 de septiembre de 2004 para que se otorgue el nuevo permiso con el saldo restante contenido en el permiso anterior, de conformidad con este Acuerdo. La Secretaría de Economía resolverá sobre la sustitución de los permisos de importación y exportación dentro de los siguientes 10 días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud. Los permisos expedidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR