Resolución por la que se concluye la revisión, se elimina la cuota compensatoria provisional y se da por terminado el compromiso de precios sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE LA REVISION, SE ELIMINA LA CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL Y SE DA POR TERMINADO EL COMPROMISO DE PRECIOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA ACTUALMENTE SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 Y 3808.91.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 20/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud de la investigación antidumping

  1. El 27 de febrero de 2006 Tekchem, S.A.B. de C.V. (Tekchem) compareció ante la Secretaría y solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de malatión originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.

    Inicio de la investigación

  2. El 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping.

    Resolución preliminar

  3. El 22 de septiembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping. Se determinó una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento.

    Compromiso del exportador

  4. El 21 de diciembre de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se dio a conocer el compromiso del exportador y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping.

    Otras investigaciones relacionadas

  5. El 8 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE. Dicho procedimiento se encuentra relacionado con esta revisión porque las partes interesadas son las mismas el productor nacional es Tekchem; el productor/exportador extranjero es Cheminova A/S; y el importador es Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. (Cheminova Agro de México) y es el mismo país de origen, Dinamarca.

  6. El 25 de febrero de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar por la que se concluyó la revisión y se declaró la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originario de Dinamarca, por no haber encontrado indicios de producción nacional de dicho producto.

    Información sobre el producto

    1. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  7. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE y está vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007).

  8. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE que estuvo vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:

    Fracción arancelaria TIGIE 2002 Fracción arancelaria TIGIE 2007
    2930.90.12 2930.90.12
    3808.10.99 3808.91.99
    1. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria

  9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE 2007, los productos objeto del compromiso del exportador tienen la siguiente clasificación.

    29 Productos químicos orgánicos
    29.30 Tiocompuestos orgánicos.
    2930.90 Los demás
    2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation).
    38 Productos diversos de las industrias químicas
    38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
    3808.91 Insecticidas.
    3808.91.99 (Anteriormente 3808.10.99) Los demás.
    1. Régimen Arancelario

  10. Las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2930.90.12, originarias de los países que integran la Unión Europea y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas al pago de un arancel ad valórem de 5 por ciento. Todas las importaciones que ingresan a través de la fracción 3808.91.99 están exentas del pago de arancel.

    Revisión de operaciones de conformidad con el compromiso del exportador

  11. Cheminova A/S ha venido presentando a la Secretaría los informes de sus operaciones de acuerdo con el numeral 27, literales "E", "F" y "G" del compromiso del exportador. Estos obran en el expediente administrativo.

    Presentación de la solicitud

  12. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio del procedimiento de revisión previsto en los literales "L" y "M" del compromiso al que se refiere el punto 4 de la presente. Solicitó que se analicen las circunstancias que lo motivaron. Argumentó que actualmente no existe producción nacional del producto que fue objeto del compromiso.

    Solicitante

  13. Cheminova A/S es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas y fungicidas.

    Inicio de la revisión

  14. El 22 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se levanta la suspensión del procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso del exportador sobre las importaciones de malatión originarias de Dinamarca.

    Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, gobiernos y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión a que comparecieran en el procedimiento.

  16. Con fundamento en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 de su Reglamento (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la revisión a Tekchem, Cheminova Agro, Cheminova A/S, al Gobierno de Dinamarca y a la Delegación de la Comisión Europea en México.

  17. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 82 de la LCE; 6.1 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y 79 y 282 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), la Secretaría otorgó un plazo para que las partes presentaran información, argumentos y pruebas. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud y sus anexos. El plazo venció el 1 de junio de 2009.

    Partes interesadas

  18. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:

    Productor nacional

    Tekchem, S.A. B. de C.V.

    Oradores 19, Satélite, Naucalpan,

    C.P. 53100, Estado de México.

    Importadora

    Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602

    Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Exportadora

    Cheminova A/S

    Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602

    Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.

    Gobierno

    Delegación de la Comisión Europea en México

    Paseo de la Reforma 1675, Col. Lomas de

    Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.

    Argumentos y medios de prueba

    Exportadora

  19. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio de un procedimiento de revisión. Argumenta un cambio...

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