Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de la India, independientemente...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA LA ELIMINACION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS PARA BICICLETA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4011.50.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 7 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4011.50.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 116 por ciento.

    Resolución final del examen

  2. El 17 de mayo de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen de oficio para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, mercancía clasificada en fracción arancelaria 4011.50.01 de la TIGIE, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de referencia por cinco años más, contados a partir del 7 de diciembre de 2000.

    Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias

  3. El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, mediante el cual se dio a conocer a los productores nacionales o a cualquier otra persona interesada que, entre otras, la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de llantas para bicicleta, se eliminaría a partir del 7 de diciembre de 2005, salvo que el...

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