Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos...

Fecha de disposición25 Julio 2006
Fecha de publicación25 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VALVULAS DE HIERRO Y ACERO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 Y 8481.80.24 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 25/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en ese momento en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias definitivas

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 4 por ciento a las importaciones provenientes de la empresa Newman's Incorporated, y de 105 por ciento a las importaciones originarias de todas las demás empresas exportadoras de la República Popular China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 de la TIGI, mismas que se señalan en el punto 77 de la resolución final citada en el punto anterior de esta Resolución.

    Revisión

  3. El 21 de febrero de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.04, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Cuotas compensatorias vigentes

  4. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría modificó la cuota compensatoria definitiva e impuso una cuota compensatoria de 125.96 por ciento a las importaciones de válvulas de hierro y acero originarias de la República Popular China, procedentes de Newman's Incorporated y de todas las demás empresas exportadoras, independientemente del país de procedencia.

    Información sobre el producto

  5. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping referida en el punto 1 de esta resolución, el producto sujeto a cuota compensatoria definitiva se denomina comercialmente como válvulas de hierro y acero fundidas y forjadas desde 1/2 hasta 24 pulgadas, en todos sus tipos: compuerta, globo y retención. Estas mercancías son utilizadas en la industria de bienes de capital, petrolera, eléctrica, metal mecánica y en otras industrias o procesos industriales donde se empleen fluidos. Cabe señalar que las válvulas de bola de retención recubiertas interiormente con resinas termoplásticas, conforme a la investigación antidumping citada, no fueron similares a las válvulas de fabricación nacional.

    Tratamiento arancelario

  6. Actualmente, de conformidad con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, las válvulas de hierro y acero se clasifican en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo.

  7. En relación con la clasificación arancelaria actual de la mercancía objeto de este procedimiento es conveniente señalar que, conforme la TIGI publicada en el DOF el 18 de diciembre de 1995, las fracciones arancelarias 8481.80.01, 8481.80.03 y 8481.80.09 pasaron a ser las fracciones 8481.80.18, 8481.80.20 y 8481.80.04, respectivamente; asimismo, mediante publicación en el DOF del 31 de diciembre de 1997 se creó la fracción arancelaria 8481.80.24, en la cual se clasifican válvulas de funcionamiento automático, mercancía que anteriormente ingresaba a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 8481.80.04; finalmente, el 18 de enero de 2002 se publicó en el DOF la TIGIE, en donde la fracción arancelaria 8430.30.04 pasó a ser la 8481.30.01.

  8. Ahora bien, de acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que los Estados Unidos Mexicanos son parte, en 2005 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, y en 2006 entre 0 y 3 por ciento, dependiendo del país de que se trate; en el caso de las importaciones de Japón el arancel establecido en 2006 se ubicó en 14.4 por ciento, excepto para las importaciones por la fracción arancelaria 8481.80.20, en donde fue de 10.4 por ciento.

  9. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2004, las importaciones por las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.04 y 8481.80.18, originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluida la República Popular China, se sujetaron a un arancel ad valorem de 15 por ciento; 10 por ciento para las realizadas por la fracción arancelaria 8481.80.20 y están exentas de arancel las efectuadas por la fracción arancelaria 8481.80.24 de la TIGIE.

    Resolución de inicio del procedimiento de elusión

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE y RLCE, respectivamente, el 26 de julio de 2005 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18, 8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  12. Con fundamento en los artículos 53 y 89 B de la LCE, la autoridad investigadora procedió a notificar la resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de válvulas de hierro y acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, a la Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C., en lo sucesivo AMEXVAL, así como a las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de la resolución que declaró el inicio de la investigación arriba referida concediéndoles un plazo que venció el 19 de octubre de 2005, para que presentaran la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.

    Prórrogas para presentar argumentos información y pruebas

  13. Mediante oficios del 18 de octubre de 2005, se concedió a AMEXVAL y a las empresas Global Offshore México, S. de R.L. de C.V., y Newco Valves, L.P., en lo sucesivo Global Offshore y Newco, respectivamente, una prórroga de 8 días hábiles para presentar argumentos, información y pruebas, por lo que el plazo venció el 31 de octubre de 2005.

    Comparecientes

  14. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron la asociación de productores nacionales y las empresas productoras nacionales, importadoras y exportadoras cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Productores nacionales

    1. Asociación Mexicana de Válvulas y Conexos, A.C. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

    2. Industrial de Válvulas, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

    3. Maquiladora Hidráulica, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

    4. Válvulas Fernández, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

    5. Industrias Belg-W, S.A. de C.V. Insurgentes Sur 1883, Desp. 201, Col. Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F.

    6. Conexiones y Válvulas de...

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